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1 e , Qué dado cafo , que fu Sanridad huviede puelto 41 fin de cada una de las tales Propoficiones la palabra Condenada , quecñole añadia nueva , y mayor fuerza para lu intento : como fino Fuera lo miímo el decir lu Santidad (como lo dice) de una vez, en el fin de fu Decreto, que condena codas las Propoficiones, que dexa antes teferidas,y cada una de ellas, que el ponerle d cada una de ellas,quando las inferraba en el medio deél, la dicha claufula Condenada: y fino, juzguelo el prodente Leétor, 285 Proliguiendo el feñor Barambio fas rel= pacftas, en el am. 54. de la mefma pagina, dice aísit Lo 4. porque es regla general del Derecho, y prac- ticada de rodos los Autores , que adonde la ley no dillingue,no d-bemos dittinguir noíotros: luevo fi el Decreto de nueítro Santiísimo Padre condena di- cha Propolicion ab/olwté , y fimplicitér coma lo propone , fegun todas [us partes , fin poderle afire «mar lo contrario lin contradecirlo , le debe decir efa condenada, no lolo en quanto afirma, que fue vifa, y tolerada por la Sagrada Congregacion de los Eminentifsimos Cardenales ,' fino directamente en quanto afirma, que-la Bula de la Cena folamen- te probibe la abfolucion de la beregia, Oc. 286 Sed contraef : porque aunque es verdad, que cs regla general del Derecho, que donde la ley no diltingue , no debemos diflinguir nofo. tros; Pero rambien lo es , quelo que: una ley no diftingue., fe puede diflinguic , y limitar por otras, ex leg fiiendus, fo Qui Jatifdars cogamt. leg. 1. y allila Glofa, eam leg. 2.C. de Bon; que liber, leg. quamvis ,/f. de Jas Vocand. y de otras muchas. El Cardenal Mantica de tacic. Or anbig. Convent. lib, 23.1f.34.0.18. Juan Maria Beller, difquifit.Cleric, Part.1. sit, de Bonis Clericor. $.1. 1.20. y es prac- tica comun de todos los DD, Canoniftas, Juriítas, y Theologos; fed fie ef , que tenemos leyes en los Derechos, por donde diftioguir, y limitar el fobre- dicho Decierode N.S.P.Aluxaidio Vil.o por me- jor para ¿éxponerle , e interprerarle benignamente, en la forma que de hecho le exponen los tapientil- fimos Maefiros, citados arriba en ela, 250. Lucgo la tal expoficion no es«ontra las reglas generales del Derecho, ni contra la praética de los Autores, 287 La menor en que (olo pudiera ebárta di: ficultad, fe prueba aísis Lo uno, porque es regla ge. neral de los Derechos, Canonico, Civil; que en las cofas obfcuras, y dudofás , le ha de feguir lo que fea menos , d induzga menos condenacioa : cono coníla, ex cap. in obfeuris, de Regal. Faris, in 6. ex leg. Semper in Aipulationibas in fin O leg. Semper in obfeurls, F de Regal. Furis, y de otras, y la co- mun de DD, /ed /%c ef, que el dicho Decreto de nueltro Santiísimo Padre,en quanto al fentido delo que condena en dicha Propolicion 3w ella obícuro, somo bien los fobredichos DD. y ebíéurilsimo ,Íe- - gunel Maeltro Lumbicr,donde fe cito arriba m.269. Luego fe ha de exponer de modo , que condene lo MENOS que le pueda ;/ed ficef, que elto.es lo que piadtican cn lu expoíicion los lobredichosMacítros; E ES Apología 1. delos Privil egios de los Ob:fpos.3 IV ¿ luego la tal expolicion no es contra las réglas gene: rálzs de los Derechos, fino muy conforme á ellas, y Ja que le deb< hacer fegars derecho, y buena razon. 288 Lo otro, porquela interpretacion que le ha de hacer,es aquella que lea mas benigna,ex cap. 2. de Regul. Furis,'ex leg. in bis, de Condir. Demonffrat. y la que menos perjudicare, leg. 3. fr de Sufpect. tutore, Menochio de Arbitr: cafu 199. ”. 46. Thomás de Tliiomalet , regul. 154. Graveta, (98f-35. 9.4. Jaín Antonio Mangil de Impatat.q. 35. M0. y Otros muchos; fed /5c e/2, que la intera pratacion, y expolición, que hacen los lobredichos Macítros al dicho Decreto de N. $. P. Alexandro VII, es mas benigna, y perjudica menos,que la inte. ligencia del (eñor Barambio,como de lujo es arani- fisfto: luego la expoficion de los lobredichosMacfa tros,d quienes yo figo, no ferá contra las reglas ge- nerales del Derecho, fino muy conforme á ellas. 289 Y lo otro, porque es contra toda jurilpru. dencia el eltender las penas, y condenaciones (que por ferlo fon de interpretacion cltrecha) en lugar de limitarlas, y reftringirlas, dexando un efedo ciera tod lastalescondenaciones, y leyes, ex cap. In pe- mis, de Regal, Furis, in 6. cap. [s qui, de Sent. Exa communicat.in6. leg. Fañdum entque, $. In pena. libus, donde Decio, m. 6. 9.) 26.1 fin.ff. de Ren Sul: Faris, Autbivt. de non eligendis Jecund. moot. 5. Cum autern , y la comun de Jurilas 5 fed jo cp, que los lobredichos Macítros ¿2 quienes figo., rela tringen- la fobredicha condenación de Alexandra VII. que fobre fer obícara ,esde laterpretacion elo trecha : y efto fundado con fandamentos fuertes dis cha Interpretacion, expolicion;y limitasion; y el fan ñor Barambro ca lugar de (uavizarla ,la eftiende á todo quanto puede eltenderfeyadbuc ca lo material, y corteza de la Propolicion condenada : y elto, Gn alegar para la dicha extenfion mas que fudicio , 6 Inteligencia propria: laego los fobredichos Marí eros, citados en el m.250. ¿ quienes yo figo, prote- den en la dicha íu expofición ¿Mas fegun Jarifpra- denc1a,G el Sr. Barambio cn la (uyastaegono ván er máocra alguna en la cal expoficion,contra las res las generales de losDerechos, lino muy conforme d cllas 290 Defpues de las quarro lobredichas reía pueftas, cinmediacaurente á cllas,profigue el feñor Bárambio en ela, 55. diz, P23-359.como le figue: Aefños eficaces,y evidentes fundamentos refponde Torrecilla ,finduda, n.2 3. inmediato, Oc, 291 Acerca delo qual fe debe reparar lo r, que el leñorBarambio llama relpueltas 2 las pruebis politivas, 291 que pruebo yo la fobredicia exvof ción del dicho Decreto, y la intelgencia con que le entiendo: lo 2, dado que faefzn relpueltas,diceque refpondo álos dichos fos fundamentos:, que -nim2 hice cargo de ellos: ni fu merced los avia elcrito,ui me ocurrieron adbac ¿la imaginacion? miren que talle de rclponder á ellos;y lo 3.queelleñorBatam: bio Hama fundamztos ehcaces y evidintes a los qu: hemos referido fuyos en las dichasrefpueltas:Gendo alsi,que en las UES primeras relpucitas (fuera de re. fe= RA A a E A E : so Rd 3% sá 7

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