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A A A ii DO dro ME da Apología 1. de los Privilegios de los Obifpos. $.1P. fnente 4 la primera, de cal Íuerte ¿que Í ño la dero- gañe feria Ínutil,como lo tienen comunmente los Autores citados ; en dicho mi tomo de Confuitas Varias , ubifup. Y la razon es;porque li las leyes le pueden cónciliar , no feha de admitir correccion, por lo dicho arriba;fed fc ef? que la dicha condena: cion de nueftro Santiísimo Padre Alexandro VII, Se puede entender de modo,que ni lea inutil , ni de- rogue la facultad de el Tridentino concedida ¿los Obiflpos:luzgo femejante inteligencia, y expoficion ferá la que fe debe abrazar en nucftro cafo,maxime, eftando tan dudofa,y obícura la dicha condenacion; como dicen cftarlo , y bieú Lumbicr, ubi fup. num. 269. y los DD. citados artiba, m.250.La menor, en que pudiera eftár la dificultad , fe prueba + porque el fentido de la dicha condenacion [e falya, diciena do,folo [e eftiende á 10 que afirma la copula princi. pal de la tal Propoficion ;/+e4 fic eff , que la copula principal de la dicha Propoficion , esla que dice, que fue vilta , y tolerada la lentencia afferens , Oe, Luego diciendo;que folo fe condena el decir,que la dicha fentencia fac viíta , y tolerada por el Conti torio de la Sagrada Congregacion de los Eminen- tiísimos Cardenales, le falva el fentido de la dicha condenacion , que es condenar lo que afirma la co. pula principal de la tal Propoficion tercera, y por configuiente no es inutil. 275 Lo 5.4 paritate rationis : porque li el Su- mo Pontifice cenlurára , y condenára efta Propofi= cion, Sciensia media d D.Tbom.vifa, Or fecuta ef, no por efo diria alguno , que eftaba condenada , y prohibida la Sciencia media, fino aquel predicado, vi/a, O fecuta efA5como bien el Curío Moral de los Carmelitas , con los Maeltros, y Cathedraticos de Prima de la Univerfidad de Salamanca, con quienes lo confulto , y en lo qual le conforman el Macítro Hoces,y el Licenciado D.Martin Brezmez de Prado, y el doGo Fr. Juan del Efpiritu Santo,citados, 44. 40.4d 50. luego pariformiter deberá decirle lo mefa mo en nueftro cafo; efto es,que en dicha cenfura , y condenacion de la Santidad de Alexandro VII. no le condena , niprohibe la fentencia favorable á los Obifpos , fino el decir,que fue vilta, y tolerada por la Sagrada Congregacion. 276 Explicale efto, alsignando el motivo de la tal condenacion:porque como huvieffe gran litigio entre los Autores de una,y otra fentencia,(obre fi la Bula de la Cena revoca:d no la facultad del Triden. tino ¿los Obilpos ; y como algunos de los que lle- vaban,qneno eltaba revocada, dixeflen(aunque fala famente)que fu fentencia eftaba yd aprobada porel Confiftorio de la Sagrada Congregacion de los EmincntiísimosCardenales,con lo qual la daban un apoyo de grandiísimo pelo : pues fi la tal lentencia tuviera de lu parte la reviísion, y el juicio de tole- rancia de laSagradaCongregacion,tenia quanto po- dia delear. Pero como el ta! apoyo no le huvieffe en la realidad, nueftroSantifísimo PadreAlexandro VH, que no quiere que ana opinion de tanto pcfo , y de marcria qqn grave, (c funde en apoyo falto, hacicn= ID ARRE Fo A do Autor al Contiftorio de la Sagrada Congtega- cion, de lo que efte no havia hecho: por elo, pues, declaro lu Santidad , que no era verdadera la tal aprobacion,y condeno el decir, que la tal fentencia havia fido viíta, y tolerada en cl Confiftorio de la Sagrada Congregacion,dexando en lo demáisla fen= tencia (favorable,y contraria ¿ losObiípos)en el ce tado que ellas le tenian, antes ind-pendenter del va apoyo, que fe quilieron fingir algunos, pareciendos les,que con ello enervaban la fentencia cont: aria, y adjudicaban a la fuya el triunfo del vencimiento; la qual condenacion fue fantiísima, y juftiísima: pues no es bien,que opiniones en materias ran graves, (e defiendan con fupoliciones falías , fiogiendo apro- baciones de la Sagrada Congrigacion , que no hay: y mas quando la tal opinion, favorable á los Obií. pos, tiene fundamentos fuertes , reales , y verdaden ros en que fundaríe , (in necefsitar del tal falfo adi. tamento. 277 Ylo6.por otros fundamentos ef que yo funde la dicha expoficion, y reípuelta mia , que fe pueden yér en los numeros 23» 24. y 25» y que le ventilarán exprofefo en el $. 5. refutando, orel= pondiendo á las inftancias del feñor DoGo: Baram- bio contra ellos, 278 Vea, pues, aora elleñor Barambio , quan fin fuadamento dice,y contra toda razon, que la tál expolicion , y relpuelta no es otra cofa y Que querer pintar voluntariamente : pues lo que fe funda con tao fucttes, y graves fundamentos, no puede decirle QuE esdoluntarió diéhum: y vea tambien la injuria £rave,que hace á tantos Varones dodos timoratos, y Religiofos,como llevan,6 patrocinar dicha expo- ficion,y telpuelta,en decir detodos cllos(aunqueca la cabeza mia) no folo que elfo es querer pintar vo- lantariamente,fino que es querer pintar voluntaria mente contra el Decreto de nuefroSantilsimo Padre Alexandro VII. injuria á la verdad de Marca mayor; pues no fe debe,ni le puede prefumir de tales, y tan- tos, doktos, graves, y timoratos [ngetos, el que vo- luntariamente quieran ir, ó contravenir al dicho Pontificio Decreto, ni oponerfe á él en manera ala guna : y decir lo contrario con tanta afleveracion, no parece le puede hacer lin gravifsimo arrojo , nt fin graviísimo eférmpulo de conciencia:y fino con. fiderelo qualquier dodto, y timoraro. 279 Y mas quando el feñor Barambio , pata refutar la dicha inteligencia, y expoficionsno trae,ni alega mas fandamento , que referir ¿a letra dicha tercera Propoficion condenada fin profundizar cofa alguna fobre el lentido de la condenacion de lá di. cha , fino decir lu merced , Que le condena toda die reGtamentesy no folo aquel predicado viJa,O tolez rata eff:y efto fin mas pruebá que lu dicho;y fin re- plica,6 lnftantia alguna contra ta dicha expoficica de tantos Macítros referidos arriba, m,250. como fi el dicho de (a merced fue decifion Poatificia,Ca- hon1ca,0 Conciliar:ó como fi folo fu dicho(Ga mas prucba, que decirlo el feñor Barambio) pesara mas, que sl de fangos,y tan calificados Macliros,y que no le mo
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