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Satisfatefe d los fundaimentos de Barambio: Dokétor¿como qualquierá inteligente conócera; fed fis ef, que nilos fobredichos DD, hi yo enfeñaimos Propoficion alguna de las contenidas 'en dicho Decreto, lino.que todas juntas, y Cada una de ellas; las refutamos viribus ¿ O poffe¡como fe puede vet en dichos Autores,en los lugaresen que lastocan eñ el fentido en quejuzgamos eftár prohibidas;y con. Mlenadas las tales : luzgo de las dichas palabras qué alega Bárambio ,eada puede inferir contrá aueftrá fentencia, nicontra la inteligencia , que dichos Doétores ; d quien yo figo ¿ dán á la condenación de efta tercera Propoficioón. 269 Y lo otro;porque aunque nueltro Santilsi- mo Padre Alexandro VlI.condena eftá tercera Pro. poficion 3 no empero nos declara el fehrido en que la condena (que fi lodeclárara , todos eltuvicsa» mos ¿fu declaracion pechb por tiertá ¿como obe- dientiísimos hijos; y fempte que declare lo con- trario dé lo que entendemos; y opinamos,tetratares mos libentifsimamente todo lo que opinamos, y fentimos,no folo en elta parte , fino en qualquiera otra , y en qualquiera otra Propolicion , o materia obedeciendo omnino la mente , y dilpolicion de fu Santidad ) fino que antes bien dexa obícurifsima la condenacion de la tal Propoficion ¿0 el lentido en ouela condena ¿ como además delos DD. Jap: m: 250.10 reltifica el muy Erudito P.Macftro Lumbier; en la Suma de Arana; págiimihii 497: iim.548.Lue- go mientras fu Santidad no declaráre 10 conttário; no fe debe teñier por prohibida lá fencencid ; Y ex- poficion fobrédicha, Por mas que diga el (eñór Ba- rambio ¿porque fu merced, aunque dice lo cóntra- tio ¿no lo pruebá : y de [emejantesdichos , que fé quedan en dichos, y no le prueban, n1 hacen calo los Derechos, nilos DD, Veaníe Rolárido del Va» le,conf.35.1.10.y 20.lib.1.€l Cardenal Tuícho,litg, A. concluf.117:n.19. y los que eftos alegan en com- probacion de lo dicho; dy ; 270 Contralo 3.porque tambien es falíísimo, que en la dicha inteligencia”, y expolicion quieran los dichos Sapientifsimos Macldros(á quienes yo (i- go, como di(cipulo) pintar voluntáari4mento contra el Decreto de nueftro Sancilsimo Padre Álexandro Vll.porque lostales no ván en maneta alguna con tra el dicho Decreto , fino que le exponen legún les parece debe entender íe dicha condenacion, ti la tal expoficion la hacen querierido pintar voluntatía- mente,como'mal les acriboye, en cabeza mía dicho Barambio, (ino qué l£ fundan en fuertes; y gravifsi- mos furidanietitos; quales fon los lignientes. -. 271 Lo t.porquela facultad del Concilio á fa- vor de los Obilpos es exprefía, y evidente ¿ni de la tal fe puede dudar en manera algana,porque confta aísi del mefmio Concilio, f./.24:64p.6: de Reforimat: cuyas claufulas fod exprefifsimas;¡/e4 /5c ¿PF quela revocacion , que pretende Barambio poi la Bula de la Cena,no es cierta,y Evidetite,(iño dudofaini tadí- oco es cierto, y evidente, que por efté Decreto de Alexandro VII. (e condene la fentenicia que dice 10 eltár revocada la cal facultad de los Obifpos , (ino 4 a O lo feo dudáfo, luego no fe debe privar ¿los Ob. pos de un derecho tan claro, y tan grandiofo ; y de un favor tan grande comoles hizo la Igleía en el Concilio,póruna revocacion,o condenacion dudo- fa, y obleura:luego configuientemente deBe decirle, gue en elte Decretono fe condena la opiñion que defiende no eltár revocadá lá facultad de los leño res Obifpos para ablolvex de los cafos ocultos de la Bula de la Cena; fino que (olo. fe condena el áfir- mat ,que la tal opinion fue vilta , y tolerada en el Conúiltorio de la Sagrada Cóngregacion de los Emis nentifsimos Cardenales. 272 Lo 2: porque efta condenacion de Ale- xandro VII. es de eltrechilsima interpretacion , y, afsi íe ha de feltringir antes que ampliarjea cap.Res ñovantes22.diff.cap.Ne aliguid, dé pridileg.in 6.cap. Odia,de regal.iur.eod.lib.leg cum qaidem ff de liber, Ó* poftbum: y de otros Derechos , y lá comun de DD, fed Jí0 ef?, que decir que la dicha condenacion comprehende las dos partes de la Propólicion , lerá ampliarla, y decir que lolo comprehende launa, es ceñirla, y reltriigirla; como de (úyo es patente , y gue nadie racionalmente podrá negar: luego debe» rá decirle , que dicha condenacion no comprehen. de las dos parres, fino folo la na; ¿d:/2; aquella que dice vifa , O* tolerata ef. Fu 273 Lo3.porque en cafo de duda de li la ley Polterior deroga ála anterior, 0 fi dilpone alguna cola contra ella; fe ha de decir ¿que ni la derogá, ni lo que diípone es contra ella,ex cap.Cum expedia, de cleh.in 6 leg.ff quando ,C.de inoffic.teffam. y de ocrras muchas.Y la razon es;potque la correccion de el derecho le há de evitar en todas maneras en calo de dúdazex cap.1.dé nov.óper.nuntiat.!.precipimas, C.de appellat.y de otras. Y qualquiera intepretacion le há de bacet para que le evite,ex leg. 1.C.de inof. fic. doti,y la coma de DD. Acerca de lo qualfe vea nteftro (legúundo tomo de Coníulras varias,trad?.6. Allegat. 1.n.76.477.P28. 409. En el calo que de prelence ventilamos,ay duda;y duda, que lecontro= vierte gravilsimamente entrélos Expolitores de las condenaciónes de Alexandto VII. [obre (i cfta con- denacion de la Propo/icion 3. derogue la faculcad, que concede el Decreto del Tridericino á los Obil- pos ; para ablólver de los cafos ocultos de la Bula de la Cena;o(i fe condene,o no en el tal Decreto la fenitebcia que dicez quela tal facultad del Concilio, concedida a los Obilpos , no eftá revocada por la Bula de la Cena ¿ luego la dichá condenación fe ha de iiterpretar de modo; que no corrija lo difpuelto pot el Tridentino a favor de los Obilpos, mientras que nó lo expreflare de modo ; que no lo dexe obf» curo;y dudofo; y por configuiente deberá etirender= le ¿e inteprerátle dicha condenacion; de modo,que no prohiba dicha fentencia , fino lolo el afirmar, que fue villa, y tolerada por el Confiltorio de la sagradá Congregación de los Eminentifsimos Car- defrales: | : 374 Lo 4.potqhe lo dicho tiene cfpecial lus ¿at 3 quaido la ley polteriof do fe opone direBtan miedos
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