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Satisfacéfo ó los fundamentosde Barambiól divigia dicha propolicion condenada, como (< pue- de vér en dicho Baflco, cuya era, verb. Herefis , m 23, 5. Quinto, O fexto, in fnesy dicho Sumo Pon. rifice fulola condena, as ¡dcet. Además, que en dis cha condenacion no fe condena lo que Birambio dice, fino folo el decir, que a tal fentencia fuc vit ta, y tolerada en el Coafiftorio. de la Sagrada Con- gregacion de los: EminevtiÍsiaios Cardenales ; /24 is eh, que es contra toda razon, y contra todo de- recho el eltender las condenaciones, que fon de in terpreracion eftrecha, ¿otros fugetos que aquellos con quienes hablaban : luego estaljo , y poco juri- dico querer que d:chas condenaciones, que ha- blan folo de los privilegios d: los Regulares, le el- tiendan d los Obitpos, y privilegio de eltos , que con tanta madusez les concedio! eliConcilio Tri- dentino. 241 Conclnye cel feñor Doétor Barambio lo que toca á fu primera prueba: (debaxo de la qual toca, y uezcla todo lo que hemos yifto) y de las refpucitas d mis refpucitas, Duclve apra á la ultima prucba nueltra , y. conclaye en el n. 47+p42. 3583 como fe figue. | 242. Ellas fon Jas razones con que cl M.R. P. M. Torrecilla prerende probar , que la facultad concedida por el Tridentino 4 losfeñores Obifpos; no efti revocada por. la publicacion Jella Buia de la Cena, deípues del decreto de nueftró Santilsimo Padre Alexandro VI. que las concluye ut fopri feéh.s..m.15. diciendo :. Lo 10. : porque los funda- mentos contrarios tienca facil folacionscomo fe vera refpondiendo a ellos y como ya lo bago: Ergo, Oc. Quien las viere con atencion hallará no laca efte Autor confequeocia de ellas,como dirá, queadon- de elta no ay , no puede:haver ¿oncinfion. Y fi con eta facilidad la intenta defender y que milagro ferá con la miíma re[pondlerá los fundamentos contta- rios? Sed videamus quid facit_hic Gallos dum canta fuonofiros tentar deterrereLeones. % Halta aqui dicho feñor Barambio. Acerca de lo qual: 243 Digolo 1. quelas confequencias que yo faco en mis argumentos, en que fundo mi fentencia, eftin tan claras (aunque en abreviacnra) que no ha- vrá Logico , por muy mediano que [ea , que no las enticadaz y Gi (alen, 9 no legitimamente de misdif carlos, l6 remiso al arbitrio del inteligente que los leyeres pero no fg infiere confequencia legitima de mis difcurfosá lacgoociafion que pretendo,pregun- to al feñor Barambio ; cómo nunca ha negado la confequengia ? cómo no ha inftado ; 9 replicado contra algunas de las dichas confequencias ? (ino que todo ha fido prermader refponder 4 alguna de las premillas.; Por que ( buelvo 4 preguntar ) na mueltra el feñór Barámbio en qué reglas logicales pecan las tales Confequencia? Diganos, li las tales argumentaciones 19 eftán en forma; figura; y modo? por qual defeóto no concluyen ex ul formeCrco no ferá facil, que fu merced delcubra defcho algu- no logical en. ellas; y (ino veamos!le? Luego para los que faben logica » y: 461 para los logicos nAtu= Tomo Jl, rales ,baftante , y fobradamente fe facan las confes quencias eo mis argumentos d favor de la concla- ion que pretendo. ' 244 Digolo 2.que quando yo digo que los fundamentos contrarios tienen facil folución ¿lo entiendo de folucion congrna , como lo entienden todos los DD. en femejantes locuciones, y como le debe entender; porque la folucion incongrua no es, folucion.; y fi las foluciones que yo doy á-los fund damentos contrarios fon congruas, O no ,lo remix to al juicio delidreligente , y defapalsiónado Laca tor que el teñor Doctor Barambio, como es parte eu elte litigio , no puede fer Juez , O buen Juez ex el, y aísi le reculo por fofpechalo. 145» Digo finalmente, que en las palabras laria nas con que concluye el (eñor Berambio , parece (6 confidera Leon á si, O dfus fundamentos ; (mejor, diré á (us relpueltas, pues todo lo lleva por efta via) y aunque yo no prélumo de gallo , (cuyo epiz teéio quiere lu merced adaptarme) fienco emperos que para enervar las refpueltas de fu merced, O para refotarlas eficazmente ,baíta el canto de qualquier pollo. $. 1V; En qué fefatisface al fundamento feguisdo del feñor Doclor Barambio. Ci 246 E! (egundo fundamento del feñor Docs to: Barambio, es en terminos la ob= jecion nona, de que yo me hice cargo en la feccion fegunda ,m. 21. y ¿quercípondi; y funde la ref puelta defde ci m,22.halta el 43: y le ha cftendido defpues bafta el 51: Dicha objecion repite aora el feñor Barambio ,con efta diferencia , que la pro= poficion condenada que pone por antecedente ; ela taba en latin alli, y aquí la pone en nucltro vulgar; pero por quanto la añade una y, y que en latin Cor reíponde a un O*, y elto.varia el fentido de la pro» poficion condenada , por eo la pondre yo en mi latin, prous ipfa ¡aser y y como lu Santidad la cons dena: (ecluía fola elta variacion, la fegunda prueba de dicho Barambio es d la letra como fe figue. 247 Eneln.48. pag. 358. profigue Baítambio afsi : Lo fegundo, fe prueba nueftra conclolioa cf- cazmente con el decreto de nucítro Santiísimo Pa= dre Alexándro Vi. del año de 1665. que condena la tercera propoficion figuiente: Sententia afferens, Bullam Cone folmm probibere ab/olutionem beres fis, O alioraen criminum,quando publica fant,O'14 non derogari facultati Tri dentini., in qua de ocaltis criminibas fermo ef anno 1729.díe 13.Iulíi inCon- fifiorio Sacre Congregationis Eminentifsimorum Cardinallum vifa, O tolerata eff, condenada: Ine= go ño fe puede áfirmar , que la Bula de la Cena no deroga la facultad del ConcilioTridentinoyconcedido d los Obijpos de abfolver de la beregla,y demas cri- mines ocultos contenidos en ella Y porconfiguiente, ha de fer cietro, y Ga difputa , que los Obilpos ne pueden abfolyer de la hercgia, y demás cafos tefer- vados contenidos enla Bula de la Cena , quando fon ocultos. > p | Da 249 Pió4

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