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a A A 2. a 9 la palabra prabexts no es otta cola , quim vela- mén , quo moveri fe quis ad alíquid agenda fima- dat, como la difine Soula ¿0 como dice Gonzalez: Diétio fub pratextu, idem fignéficar quod Jub vela- mine , vel colore aliculos rei y que non efi , vel iam dejinis e¡Je, feu folfa ef. Y (la tal palábra pretex- sus, feguo Villalobos, Enríquez, Salgado $ y btros, dice locolor , € incluye dolo : y fi fegun Fagnano, y otros inumerable , es un color , O fimulacion que fe toma para hacer lo que cita probibidosy fi comun- mente confpiran los Autores en cfto , fundados en las Derechos Canonico, y Civil, y Glamiíma Bula de la Cena en los Cánones trece, y catorce, y en otíos , toma la palabra pretextus por focoiór , 0 cólor fingido , O como diceen el Canon quince: Quovis Quejito colore 5 al qual Queñico color la. ma pretexto dicho Datambio ,n, 8. pag.152. y fi el tal dicho Barambio , fobre los dicisvs Canones tfe- € , y catorce, al que obra con pretexto en las ma- tetias alli prohibidas, dice que Obr2 con pretexto, y Jocolor , que urde , y texe ; y que el tal pretexto deletras Apoftolicas le probibe el Pontifice , fin dada Por parecerle es fingido, y difsimilado pretexto, Bien lale , y le infiere de todo ello , el antecedente de nueltra refpueíta : eftoes, que por las palabras de dicha Bula de la Cena , que ventilamos , no fe- voca fu Santidad los verdaderos privilegios, fino el abíolver , corum pretextu ;' y por configuiente, que no excluye lo queíe hace con legitima facut. tad , y aísi no comprehende la verdadera conce lion que tienen los Obifpos por derecho. 237 Confumafe lo dicho 5 porque á lo menos no le puede negar, que lea dudofa,y elté cn duda la inteligencia pretextn quarumvis facultatem,Ó in- dultorum, Ó*c. porque á lo menosíe infiere eto de todo lo alegado , pues la autoridad de tantos Doc- toresyde tantos textos de ambos Derechos , y de la paridad tomuda de lá melma Bula de la Cena, que entiende ch dicho fentido la ral palabra prerextus, qhando no convenza lo que pretendemos, no fe puede negar razonablemente fea baltante pata po. nerlo en duda , y que dudemos con fundamento del lentido delas dichas palabras ; /ed fic ef , quecí. to folo baltaria para Theologizar con gravifsimo fundamento , no eltár revocada por dicha ctaufala la tal facultad concedida ¿ los Obifpos por el Tri. dentino : luego no debemos tenerla por revocada or dicha claufula. La menor cn que pudiera eltár ha dificultad, fe prueba ; porque la ral faculcad del Concilioes exprefía, y evidente en favor de los Obifpos , y de fus fubditos ; y la revocación por la dicha clauíula de la Bula de la Cena no es cierta, (Ñi- . MO dudo(a : luego no fe debe privar de un derecho tan claro,y tan grandiofo,y de un favor tán grande Como les hizo la Igleña en el Concilio, por una te= vocacion dudoía, y obícura, alids feria la rál priva. cion no folo contra la razon nacaral (ino taní- bien contra derecho, como confla de los textos citados arriba , mum, 25. Pero que lea lo que fe prohibe por la tal claulula (e puedo ver fuprá A lr 4D, Apología 1. de los Privilegios de los Obifpos.$.111. msm. 64. Veale tambien 4 pam. 82, ad 97: 238 Además , qie el que pretende fer abfucla to por lós Obiípos de loscafos de la Bula de la Ce. ná defpues del Concilio Tridentino,no pretende (er abfuclro,ni el Obiípo abíolver de ellos ton pietex- to de algun privilegio concedido por la Silla Apol- tolira, (ino con pretexto, y por vircud de la'antóri- dad dada 4 los Obiípos por Chrifto nueltro Bien, que el Tridentino en la dicha di(poficion folo fue Caula remonéns prohibens , como (e probó atriba d num. 117. ad 128.04lo menos por juriídiccion ordinaria, y no delegada (qua! lo es la que fe hace por privilegio )como lo tiene Enrigucz , y otros muchos, y lo tiene por cierto el muy erudito Padre Moya en [us Selettas, tom.1.trad.3.difp.8.quef.s. $.1. num.3.pag.326. de la tercera impreísion,don- de dice lo que [e ligue, 239 4 Ceterúm inté novo Concilij Tridenti. ni, /e/J.24. de reformat.cap.6. omnes,8 quicumque cafus Papales occulti, etiam herefis crimen Epifco. pisrelervántur , vel ur aitPater Hentiquez , lib. 6, de penitent.cap.1 4:0,7.4d finem; de hac Tridenti- vi conceísione loquens: Re/titait Epifcopis fab. iatam oli inrifdiétionem,quainm bábebant iure comp. mani , aut divino. Quam ex iure ¡pío annexam cffe dignitati Epiícopali, tenent pluresapud iplum fap. in glofJ: lite. K. Et polt Tridentinum magís certum ell: quia iurifdidtio nón aúnexa perfonz » fed per- petao dignitati, vel oficio , non elt delezata > fed ordinaria , 8 poteltatis ordinariz iúta habe s ur docent Bartul. Bald. Iramola , Silveft. Cov. rru= biás, Palfátell. 8 alij, quos citatos lequitur Tho. más. Sanchéz, lib. 2. de Mairimok difp. 40. num. 14» Y Haíta aqui dicho muy erudito Padre Moya. o ¿240 Contra lo tercero , porque tambien cs tallo 10 que dice Barambio , que ed condenado por muefiros Santifsimos Padres Urbano VII, y Ale- *andro V11.decir,que la Bula de la Cena yO deroga la facultad o privilegio concedido en el Tridentino los Obi/pos para abfolver de los cafos de la Bula de la Cena, Oe. porque el tál decreto de Urbano VII. (o por mejor decir de la Sagrada Cóngregacion por mandado de dicho Sumo Pontifice )expedido en Roma en 17. de Noviembre del año de 1628. no habla de los Obifpos , ni del tal privilegio de eltos , fino delos privilegios de los Regulares, fi es que tenian algunos,para ablolver de los cafos ocui- tos de lá Bula de la Cena, comolo tienen Moya abi fapr. num. 4. Martin de San Jofeph en íu Suma, lib. 1. brad, 49. DAM. 17. Pag. mibi 158. núelico Philipo deBíBis, dá Camerino en fu Epitome, confil. queft. 125. num 16. y todos los que fíacen mencion del dicho decteto , y conftá de él mií- mo ,que [e puede ver en Balfeo stom. f. verb. Ca. Jus refervatas , 1.38. dónde le infiefe dla letra. Y en quanto al decreto de Alexandfo VIL ei órden a la tercera ptopolicion que condena ¡ támpoco habla con los Obilpos , ni en orden ¿ ellós ; fino cambien eu orden a los Regulares , á log quales le di-
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