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y A - 5 A, 2 CD o $60 cofas , ora en las perfonas; y ha detener todas, y las milmasqualidades que cenia aquello en cu- 'yo lugar (cfubroga ,pag. 33. num. 211. y pag. 224. 5. Prutbafe cho. La poteftad del fubrogado no puede fer mayor que ¿ la de aquel en cuyo lugar (e fpbroga , pagin. 33. num. 213. ' Sufragios. Por nombre de fufragio fe entiende támbien la li- moÍna , pag. 281.num.3. + Sufpenfon, La fufpenfion puede imponeríe por modo de pe- na vendicativa , y por pecado totalmente pal- lado , fin algun orden 4 lo fataro , en lo qual fe diferencia de la excomunion , puede [er dif- . «]untiva 5 y qué eslo que contenga elcap. Acra- pula , y otras cofas, pag. 150. numer. 339. ad 352» : Veaníe tambien los antecedentes , pagin. 149. NU . mer. 34» ad 38. Si el Superior fufpendiefle al Clerigo de el Benefi- cio, la tal fulpenfion no [era propriamente cen- fura , fino pura pena, ni ferá fufpention del ofi- cio , niimpedirá fus adtos ; y alsi caío que cele- bre ,no quedara irregular , pagin. 151. numét. 544» Vide alia , verb. Deftomunion, TI -0: Teffádor,Tefomentarios, y Tefamentos, PPYE + teftador fe ha de prefumir aquello que D cede en mayorutilidad fuya , y lo milmo de el: fundador de una Capellania , pagin. 366. MU | No fe juzga que el teftadof quiío aquello que no |. exprelsó ; pag: 369. num, 22. Si el. padre pueda ddr licencia al hijo para que * tefte de la legitima debida al padre; y fipara ello (e requiera juramento, y que para 'el fuero “interno , y que eftando al Derecho natural , y fuero de la conciencia , pag. 397.num. 1. ad 5.y pag. 398. num,r. (Y fi la muger cafada pueda conceder licencia dé teftar al hijo de la legitima que la pertenece ¿4 ella , fin licencia de la marido , pag. 398. num, 2.ad 5. . Si los Teltamentarios , por el trabajo , y ocupacion en la execucion de los Teltamentos , puedan Me- var algun interes, y quanto , pag. 414. aun. 5. ad 14. PP. dexo quinientos doblones para los herederos 1 de T., preguntale , fi C.fegunda muger de 7, ha de lertenida por heredera de 7. para per- ¿ £ibir-la mitad de dicho legado , gagin. 391. ad 396. ó Si el Religiofo profelo podrá declarar fu tefta-: mento , que fuerza tendrá cíta declaracion en el fuero externo ; y quando tendrá lugar dicha de- ¿AR Indice copioliísimo -- clarazion , pagin. 222. numer,.2; ad 5 ON De qué bienes puedan téltar los Obilpos Regula. res, pag. 25 5. num. r.ad7. Y alli , (1 las límofnas que ha hecho en fu Obilpas do de los bienes patrimoniales, ó qual, podrá uíar de compenfación de los bienes del Bencf. cio, num. 7 ; El teltamentario en cuyo arbitrio dexd el teftador poder diftribuir algun legado entre pobres, fien= dolo él, podrá aplicarle 4 si parte del tal legado, pag. 279.num. 4. Si cierros podatarios para teltar , podrán haceruñ legado de mil ducados , por evitar un pleyto de Iayores cántidades que COn grave fundamen. to [e ha de mover, fino le hacen ,pagín. 208, y 281. | Aquello fe debe juzgar difpuelto por el'teltador | que diípufiera eltal, pag, 281. nam.2, IM Si el Ordinario podrá conmurar el legado .dexado en teltamento ,en cola igual, 6 mejor, pag. 354» * num. 23. , Quando no fe puede executar la voluntad del tela + rador ea efpecie, le debe arender ¿lo que fucre mas util , pag. 355.num,T. Si podrá uno fundar una Capellania de los bienes «* del teftador,por los fundamentos que alli fe alegan , pag. 355.coní. 5. Ninguno (e prelume que hace legado al enemigo, que eflofaera lo.miímo que perderle, pag. 395. num. 15. , Unteftamento , d claufula obícura., fe explica por | otra efcritura clara , pag. 395: num. 20. po Vide alia, verb. Argumentos , Fidecomifo , Herea deros , y Legados. Teffigos. | El teftigo que dice telftimonio fallo , no prueba: j Imó , ftenuna cola depone falíamente , todo el teltimonio rorrnit : y elto tiene lugar ,ora los capitulos , lobre los quales depuío falíamente, fcan leparados,ora connexos , porque en ambos ¿cafos.esun unico reftimonio , y no yale cola al- guna , P28. 104. NUM, 11, Imo ,tiene lugar lo dicho ,aunque aya dicho verá dad enla cauía principal , y folo aya depuclto fallemente en las cofas apendices, ó en las cir= cunftancias. De donde es, que al teítigo que dixo la verdad en la cauía principal ; pero dixo fallamente en los apendices ,, aunque no le le caftiga con la pena ordinaria ,: fe le caftiga empero con pena arbitraria, pagin, 144. num. 12. , Vide alía ,verb. Informaciones de limpieza , Ma- trimonio y Nobleza , y Pobreza, Tormento. Antes deltormento íe ha de dár copia al reodelo que huviere contra el , fe el ha de feñalar tiempo para relponder; y fi apelare de la fentencia del tormento, le le ha de admitir la apelacion , y (1- no ferá nula la confefsion , pagin. 1951. num; 666. Y Pag. 192.nuM. 673... Si js 0 150 Y
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