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rd di ERE De las cofas particilares deeté Tomo: Vide alía plura ;verb. Extrema Uncion , Matri» monio , Orden , y Penitencia. Salarios. Vide Compenfacion ,y Trabajo. Secretarios, Si podrá un Secretario , o Efecrivano hacer cierta Efcritura , O carta de pago de cierra dote, con la antedata necellaria , pag. 411. coníulta 12. num. 5» y Ó. Sentencia, La fentencia dada fin citacion , y in aver oido á la pare ,esipfo ¡ars nula ,pag.99. aum.58.y pag. 154. num. 386. La lentencia que ha palíado en autoridad de cola juzgada , le tienc por verdad, hace la cofa noto= ria, y de negro blanco , pag.108. 12.43. Y deípues que la fentencia paísó en autoridad de cola juzgada , le prelume que todo lo contenido en el proceflo le produxo juíta , y reótamente: ni para moltrar clto es menclter producir, O mollrar lo aétuado , fino que folamente debe eltaríe á la Icotencia:, pag: 129. num. 205. La fentencia que contiene notable error , es ipfo iure nula , y que dela injuíta , y del juicio injul- to, pag. 168.num. 481, , Si el Juez , defpues de dada la fentencia difinitiva, pucda declaratla , pag. 223.num. 10. La (entencia lata contra las Leyes , 0 Canones , es ¿pfo iure nula , pag. 348.num.28. y 29. Y la fentencia nula , noes fentencia , ni: produce excepcion de coía juzgada , pag. 166. num.463: y pag. 348. num. 29, Si le omite la citacion en lo que puede aver gravas men irreparable, la fentencia , aunque (ca inter- locutoria , fera nula , pag. 192, num.670. Para la fentencia difinitiva es neceflario guardar el orden judiciario ,pag. 193.num.675. Vide alia , verb. fuicio , y Tormento. Sigilo. Con qué penas le debe caltigar la fraccion del fygi- lo de la confeísion, pag. 234.$. La pena. Simonia. Que fea fimonia , qué fe entienda por precio , y en Quantas maneras (can los dones temporales, pag. 471.num. 82.83. y 34. Dár temporal por <(piricual, quando lo temporal (e dá como precio, d motivo, O por grataica com- penlaciog, 0 quando es motivo, O fin de lo e/pi- ritual , O al contrario, es fimonia , pag. 461. num. 1, Entiendeíe del motivo incrinleco , que (e llamacau- Ía motiva , 9 final, pagin. 461. numer. 2. ad 17. En qué le diferencie. el motivo intrinfeco de el ex- trinfeco ,ibid. y pag. 470. num. 74.4d 79. y num. 85. ad yo. No es Íimonia dar el Beneficio por afeGto, y bene volencia : ni el darle intuita confanguinitatis ; y que de loque pratican los Obilpos con (us Pa= ges , del fergicio de cítos á los Oviípos, pagin. Ago E ETS Ea ue at a, $59 463. Num. 7. ad 12.yp23. 473. numer.93. ad 122. Si pueda el Clerigo afsiltir al Coro porlas diftri- buciones , fin labe de fimonia, pag. 467. num, 40-41.Y 42. á La coía modica no induce fimonia, pagin. 347.004 mer. 16. Que confidencias eftén condenadas por (imoniacas, pag. 330, coníulta 2. num.t. Vide alía , verb. Beneficios , y Medico, Singula, Singula que non profuat , multa colleGa iuvant; pag. 281. num. 6, Solei , O in folita, Las novedades in folitas luelen tener agrios fines, y ler caula de muchos , y graves daños ,P38g.4784 num. 9. ad 12, ' Solicitacion, Que (e condene por Alexandro VII. en la Propoñia cion 6. acerca de la folicitacion ¿Pa8-52. numcr, 325. y 326. Sofpeeh 0/pecbar Vide Delito, " Subrepcion, Qualquiera fubrepcion, y obrepcion , por peque ña que (ca , vicia la gracia , pagia, 344. numery 3-y 5. La qualidad que fe debe explicar por etilo de la curia ; fino le explica, hace la gracia fubrepticia, no menos que la qualidad que mandan explicar los Derechos, pag. 345. num.8. Qualquiera fubrepcion doloía vicia el relcrip. tO,, y liempre le prefume dolo en el que exprela la lo falío , O calla lo verdadero ,Pagin. 3465 nun. 9. Las letras obrenidas con fubrepcion , Lon: ¿p/o iure nulas ¿ibi , num. 1o. j Y qué , fi ignorandolo el impetrante , el Curial narco fallo. ? Vide verb. Narrativa, Si la taciturnidad de qualquiera Beneficio , por pes queñaque fea , vicie la gracia ,y la haga Íubrep- - ticia , pag. 346.numer, 12. ad 16. pag. 348.004 mer. 35. ad 40. Que fca fubrepcion , y obrepcion , fe puede ver: én nueítro Ventilabro , pag. 279. num. 142, y fas _Pra pag..345-DuUIM.4.. Vide alia , verb. Narrativa. Subrogacion, 52 Qué fea fubrogacion, pag. 32. nam. 208, Lo (ubrogado no puede (er primero. que aquello en cuyo lugar fe fubroga , ibidem. El privilegio fubrogado debé haceríe al melmo (ty geto a quien fe le deroga aquello en cayo lugar íc fubroga ,ibi , num. 210. La fubrogacion esen dosmaneras, una rigurola, y otra gracioía , y que lean, pag. 33.0um. 214» Lo (ubrogado ha de (aber á la naturaleza de aqués llo en cuyo lugar le fabroga ; y cíto , ora la fub-4 rogacion [lea exprella,ora tacita , y ora Íca cn 128, cos Í ae 4 ”, A

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