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E ds de los cafós de la Bula dela Cena por vit» tu4Úla Bala de la Cruzada; y lo fundan tambien en las claufulas que eftán al fin de la mifma Bula de la Cenajen las quales revocantar vimnis, O que- samgue indulta gratia , Oc. fub quávis forma , O senore, O cum quibufcamgne clamfutis, etiam dero- 4!6riam derogatoriis A Sede Apofolica conce fe qui. asian perfonis,etiam fiRegali prefulgeamt dig- mitate y ex quavis canfa etiam per viam contradius, aut remunerationis , Or cum claufula quoram teno- res, Oc. Veale Diana pars.4.tradh.q.ref:18.5.1. Lo contrario empero es la praxi de todos los Reynos de Elpaña , y lo que yo liento debe tenerle ,que lo referido lolo («ha dicho para que vea el (ceño: Ba- rambio, que fe puede interpretar, y de hecho fe in rerpreta por Doítores Elpañoles lo contrario , y le abítenga de [emejantes abloluras,Gn poderfe intes.. Bar, e, Pero acerca de lo dicho en cfta quarta inf. tancia , veafe lo dicho arriba 45m, 130,44 137. y con elto palemos dá liquidar la refpuefta que dá Ba. rambio ála tercera reipuelta mía, 225 Proliguiendo yo las reípueltas al primer drgumento, de que me hice cargo en la fer. 229.1. en el ». 5. digo aísi: Reípondo lo tefcero , que quando la Bula de la Cena dice, que niaguno,aun- que lea Obiípo , pueda abfolver de los dichos cau fos , aunque [ea con pretexto de qualquier privile- gio, 0 facultad concedida por qualquier Concilio, por dichas palabras no pretende revocar, ni revoca los privilegios, lino cl ablolver; eorum pretexta; y por conliguiente no excluye lo que fe hace con le. gitima facultad , porque la palabra pretextus , coo mo dice Soula : Nibil aliud ef, quam velamen, que moveri fe quis ad aliquid agendum Jimalas3 9 como dice Gonzalez in Regul. 8. Chancellaria , gloff. 57. - mum.2, Dictio, fub pratexta, idem fignificat, quod wb velamine, vel colore alicuiws rei,qua non efi,vel dam dejinit efe, feu fala ef. Lo qual le praeba ; y coníta tambien de la ley Sub pratexta 1.C.deTran- Jalliouib. cap. inser Monafterium, cap. Suborta,de Re Judicata, cap. 2. de Probationib. y de otros mu- chos: de manera , que la palabra pretextus lolo es color para hacer uno lo que quiere; y afsi no com- prehende la verdadera conceísion que tienen los Obilpos por derecho,por lo dicho, y porque el pri- vilegio del Principe maximé eltando inferto en el derecho, debe fer firme, y conftante , y no le ha de entender revocado en cafo de duda: Ergo, dec. 226 A elta relpuelta , que refiere truncada- mente dicho Barambio en el m.46. pag. 358. rel ponde aísi: Nicgo la mayor ¿ y todo lo que.con» ticne el argumento por todo lo dicho , y eficdz, mente , porque eftá condenado por macítros San» tiísimos Padres Alexandro VII. y Vrbano ViIL.de- cir, que la Bula de la Cena no deroga la facultad,ó privilegio concedido en el Tridentino á los Obif- pos para abíolver dela hercgia , Sec. que es lo que decian algunos Autores, y los privilegios de los Regulares, que afirmaban otros. Y la palabra pra- fewro, no lolo igaibica vclamen, y color fingidoque Apologia 1. de los Privilegios de los Obifpos.3.111: muchas veces fignitica verdadera Canla, leg. fub prio- bextu, C. de Tran/ad?. y aqui fe toma por prvile- gio, y facultad validamente concedidas, Hafta ayui Bsrambio. 227 Sed contra ef : Lo 1. porquetn dicha rhi relpueíta no procedo yo por forma de [ylogi mo, fino por enthymema ; y aísi no hay alli mayor ; y menor, lino antecedente , y conclufion, Pues qué mayor es la que niega Barambio, que no ay alli? 228 Contra lo legundo : porque Íi lo que nie= ga es el antecedente; elto es, que por las dichas pa- labras no pretende revocar el Concilio , ni revoca los privilegios,(no el ablolver,eoram pratextu;clto (además de conftar de la miíma Bula de la Ceoa, ibi: Pretexta quarumvis facultatum, Oc.) le prue- ba en dicha nueltra refpuefla de ambos Derechos,y autoridad de DD. de lo qual no fe dá por entendido dicho Barambio , y por elo quizás truncó la dicha reípuefta, lo qual corroboro yo como (+ figue, 229 Porque además de los Autores citados en ella, tienenlo miímo el feñor Salgado, con Villalo. bos, Enriquez, y otros, de Sapplicat. ad Sanclifsia MATA y part. 1.ca9P. 2.0.65.1n fine,num.77. y dá num. 111. los quales dicen, que la palabra pretexa tas dice locolor, y que incluye dolo; y en COMIPrO» bacion de lo dicho alega muchas colas dicho :¿ñor SalgaJo in tradi. de Regia Proteétione , part. 1. c3p.2.2.16.17. y 18. poderando al propolito la lignificacion de la tal palabra , y asi le remite á di- cho lugar, abi fupr. m.79. 230 Lo mimo tiene el Doftar Prolpero Fag- nano fobre el fegundo libro de las Decretales , 19 cap. Cum veniffent, de Fudiciós, nm. 28. pag. mibi 23. donde dice, que la palabra pretextos esun co- lor ,0 fimulacion , quefita ad fáciendum id , quod alía via probibetar; y lo prueba , ex cap. Ávaritiz, de Elec in 6. ex cap.Eos Qui,de Tempor.Ordinas. O ex leg, fub pratexta ,C.de Tranfaól. y añado, le nota aísi en la ley licita, ff. de Off0. Prafid. Y elto miímo tiene cl muy erudito Padre Fr. Dicoo Ximenez, de la Sagrada Orden de Predicadores , en lu Lexicon Ecleñaltico, verb. Pretexo y O praterxa tus; con lu Theophilo, Geronymo, y Nepociano, y cita el cap. 36. dé fob, 231 Y efto miímo tiene el M. R.P.Fr.Chrifio. val de San Joleph, de laSagrada Orden de los T;i. nitarios Deícalzos , en lu primer tomo Receptarum opiniofum , fobre el Canon 14. de la Bula de la Cena,». 2. pag. mibi 119. donde dice lo que le (- gue: Dico ergo primo nomine pretextus intelliaj Jfiitionem, Jen /pecien,qua quis duci fe fingir ad alí- quid agendum , cum tamen alía camfa ducatur , moveatur. Sic Sueton. in vita Cafaris , OT; jberii, O Virgilins 4. Encid. Coniugium vocas bos : pra- texit nomine culpam. Halta aqui dicho muy Reye- rendo Padre , y comunmente todoslos Expoíi tores de dicho Canon. 232 Yel muy erudito Padre Fray Martin de San Joleph, bien conocido por fus doétiísimos El SELSOS , y bien yesíado en ambos Palin ha- lan= 7

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