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TR A MIN -” PE a = L> ii: o e pr ct e E $56: si «e mi argumento f< figa , que no hay Propofi- cion alguna condenada en los Decretos de Ale. xandio VII, y Inocencio Xl; pag. 51. 0um. 322» ad 326. Y fi cou el le de armas ¿los hereges , pag. 52. Me 327.40 3354 Con que cenfuras eften condenadas las Propofi- ciones de el impio Molinos , pag. 53. 0.331» Si la condenacion de dicha Propoficion 3. lea cx- prella , y clara? O al contrario, fi lea ambi- gua ,obícura , y concuía, pag. 53. num.335. ad 341. En od fentido haya yo citado 4 Lumbier ? Y có- mo lo entienda el Doétor Barambio ? Y lo que dice del tal Autor, pag. 57. num. 363. ad Si neceísite de prueba efta Propoficion : Si Ye dice , que comprebende la condenación las dos parses , fera ampliarla, y diciendo contiene fola UNA y es ceñirla, y refiringirla? Y G lc havrá oido en el mundo : Que la copula principal ( de dicha 3. Propoficion ) es la que dice , que fue viña, y tolerada la opinion , pag. 59. num.374- ad 383. Qual (ca la copula principal de dicha Propoí= cion 3, y fi le pueda condenar lo que afirma la copula principal de una propoficion hypote- tica , fin que fe condenen las partes , que de necelsidad ha de unir , pag. 63, num. 431. ad 57. Si 4 P. Corella vió la 3. Propoficion condenada , Por Alexandro VII, y fi del modo de explicarla Se infiera no haverla vito , pag. 61. num. 384» ad 393. Refutaníe las reípueltas de Barambio ¿ la razon primera de Corella, pagin. 62. num. 394. ad o. Re ie la refpuelta de Barambio á la fegunda prueba de Corella , pagin. 68, num, 431. ad Refutafe la reípuelta de Barambio ¿ la rercera prueba de Corella, pag. 75. ¿ num. 458. ad 476» Retutaíe lo que dice Barambio acerca de los PP. MM. Hozes, y Fr. Andrés de la Madre de Dios, pag. 73. num. 477. 2d 487. Si ex fuppofitione, que lu Santidad en dicha tercera Propoficion , condene lolamente el decir : Que fue vifta, y solerada dicha Jentencia , baltard ello para que quede condenada la fentencia, que dice, que la Bula de la Cena no deroga la facil Bad del Tridentino concedida a los Obp, pos de abfolver de la beregia , y demás crimines , que Es refervados ocultos , pag. 74, num. 488. a 504. : ¡ Acerca de lo que dice Barambio de la declaracion de Pio V. Gregorio XII. y Congregación. de Cardenales por mandado de Urbano VIIL Y Á el Decreto de Alexandro VI. lea mera úeclara- cion , y tenga fuerza de ley , y lo AS Indice copiolsÍsimo. fiere. Veafeá pag. 76. num. 505, ad ya2, Qué Autores. lleven nueítra fentencia , pag. 79. A 3 num. 523. 4d 545. Y (i Leandro del Sacramento lleve lo que yo digoj pag. 32. num. 546. ad 560. Y qué del Padre Moya, pag. 84. num. 561. ad Ta iio de que ufa Barambio contra los Autores que impugna , pag. 87.num.575+ Acerca de las demás Propofi.iones condenadas, cus ya inteligencia [e ventila en efte tomo, veafe el Indice de ellas , que le hallará defpues del In- dice de las colas. Provincias, Por qué caufas fuelan los Principes dividir las Pro- vincias, pag. 378.num. 3. Q Uod feme! placuit , amplias difplicere non Q deber ,pag. 213. num.54» Quod ab initio viciofum elt , non poteft tracto temporis in valeícere, pag. 325. num. 13. Quod tibi non vis, alteri ne facias , pagin. 214: num. 63. R Razon. De“: ay la mima razon , lemejante , 9 equis valente, debe haver la miíma diípoficion de derecho, pag. 67. num.429. Quando la razon natural perfuade alguna cofa,buls car ley que lo exprelle , es flaqueza de entendi- miento, Pag. 122. 0UM.147. y 152. La razon, que favorece ¿la Religion, debe fiempre ler preferida, pag.220.n0m.22. Vide alía , verb. Leyes. Regulares, Si los Regulares por fus privilegios puedan 'ablole ver de los caos ocuitos de la Bula de la Cena, Pa8. 32, NUM, 133. pag.31.num. 195. ad 2102. y pag. 86. num. 572. E! Obilpo no puede caltigar á los Regulares, ni con cenfuras, ni con otras penas, fino en los ca- fos en que fe lo concede el Derecho, pag. 91. AU. l. y 2. Los Regulares eltán efemptos notoriamente de la jurifdicion de los Obiípos; y afsi no puede el Obifpo proceder contra ellos , fio en los calos en que exprellamente fe le concede ela facul- tad , Pag» 95. NUM. 24. Y Pag. 113: núm. 78. ad 84» Los Regulares tienen privilegio , para que ningun Obiípo,ú Arzobilpo, por caguía algu, 252: 1a» su) X A
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