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A AS De las cofas particulares de efe Tomo; de ¡aexempcion-de-los Regaia.es de la juíil- dicion de los (eñores Obilpos , Pág. 134. Num. 235. , Silos privilegios conccdidos ¿las Igielias le “els tiendan tambien d los Hofpitales, y ¿los Ora- pe privados delas calas, Ppa3-391. nan.7» íde alia,verb,Regulares, Religiones, y Jubrogacion, Probanza. No es menos legitima la probanza, que le hace por.teftigos que la que [e hace por inítrumen- TOS, pag-128.num,193, La probanza , de n<ccisidad debe fer concluyente, pa3.210. n04um.42. y? 18-393. NUM+$. Lo que fe dice, fi no le prucba, es como fi no fe dis xe ile, pag. 17.Nnun.100. Y P28.503. NUM.4+ Y de lo'que no ¡eprueba, no hacen caío los Deré= Chos, pag. 105. UM, 20. Qual [ea prueba a priori , y qual a pofteriori , pag. 126. num. 101. y 102. Provef[siones. Si el Obilpo pueda prohibir a los Regulares , que no vayan á las Procefsiones , que le hacen por cauía grave, y necelsidad urgente , fiendo com= bidados3 ellas por el Gabildo, deleandoio, y pi- diendolo el Pucblo , pag. 94. num. 22. ad 35. y P2g. 124. num. 164» A que Procefsiones elien obligados 4 4rlos Regu= lares , combidados dá ellas , pag. 95. Mam, 26. y P22. 115. nun.95. 4d 98, Aunque los Obiípos puedan comp:lerá los Regu- lares á que vayan á las Procelsiones , A lo relu- faren; ay empero pueden compelerles á clio con cenfuras , pag. 95. 04M, 27. ad 32. Y pag. 116, num.99. 44 ¡156. Siempre que el Tridentino quiere que el Obifpo les compela por cenlurasá dichos exemptos , lo declira expreflamente , pag. 96, num. 28. y pag. 117.041. 108, Concuerdanfe. las declaraciones de Cardenales, que parecen diverlas, acerca de clte punto , pago 118. nun.116.4d 124. A quien toque la indiccion, direccion ,govicrno, y deltinacion de las Procelsiones , pag. 122. num. 157. 2d 166. p23. 131. NUM, 215. y Pag. 136. num. 255. Si los Capuchinos auxiliaron el hecho del Cabildo N. acerca de la Proceísion , 8íc. pag. 130. NUM. 206, ad 214 y pag. 132. num. 221. ad 239. y P38. 130, DUM. 153. Si los Regulares puedan hacer algunas Proceísio- nes fin licencia de los Obilpos 5; y quales , P38. 134. num; 240. ad 249. y pag. 146. num. 317» y 318, Probibicion. Quando fe prohibe una coía,fe prohiben por coníi- guiente todas aquellas , por las quales fe viene 4 ella; y como le entienda cíto, pag. 107. num-3 3- Lo que no eltá prohibido , fe tiene por permitido, p28. 97». NUM, 39. Y Pag» 122, num. 153. y 154» Tom, 111, AAA z 3 rdNIRO e: A aos a MD a NE no dea pros RS ss Hay tambicu otra contraria Regla enel «derecho; mempe , que le debe tener por prohibido'rodo aquello, qa< d ¿wre non ef peroffno , vel coma ce/fum, pag. 112. num.155. y 156. ce Ninguno debe , o puede prohibir lo que no es das ñolo á si, y csutil , y provecholo á otros » PIB. 206. NUM. 20. Vide alia, verb, Exprefsion, Prome/fa, La promeíla no obliga quando la parte pudo- coa nocer facilmente; que no (e prometía de verás 4 y la promella, que folo obliga de parte del pr0= mitente , aunque [ea verdadera, y aceptada ,no es paGto que obliga de jufticia , fino de fideli. dad ,pag.321.n0wm. 8, Si el que fiGticiamente prometio algun matrimo. nio , y con ella e/peranza defloró una doticella, eftará obligado á contraer, pag. 333. num. 2. ad 20, l La promella no obliga antes de efir aceptada, P38. 414. nam. 3. Profefsion, Vide, Religiones. e Propoficion , y Propoficiones condenadas. Que fea Propoficion, pag-48. num 303. Y de qué deba conltar , y en quantas mánerás fea, P3g.41. num.261. ad 265. Qual fea copula principal , y qual menos principal (9 de implicacion) en las propoliciones hypotea ticas, pag.60. num.381. Que prohiba la Santidad de Alexandro VII. en la tercera Propoficion que condena, á pag. 7.4 num. 21.ad 51. y ápag. 39. á num. 247. ad 250. Si [ca predicado de la dicha Propoficion , que fue vifa, y rolerada, Oc. pag. 40. num.2.ad 291. Veale tambien alli , que lea Propolicion hypottti- Ca, y en quantas maneras. Dicha condenacion es de interpretacion eftre- cha , y aísi le ha de reltringir , pag. 43. num, 272. : Si en una Propoficion no fe condena la copula (y copala principal ) no le podrá decir, que fecon= condena dicha Propolicion ? Pero al contrario, para que fe diga que una Propoficion fe condena, no es neceflario que fe condene toda ella , fino que baíta le condene lo que le afirma por la cos pula de ella, á pag. 48. num. 302. ad 306. Veaníe tambien los figuientes. Siempre que hay condenacion , O srecepto de la Igleíia,que condena,ó manda una cola, hay tam- bien erra con condenacion, úl otro con precepto indirecto , por el qual fe manda indirectamente todo lo necellário para que no [e ifuda, pag.50» num.310, De que confte la Propolicion hypotetica ? Y li to- das las Propoficiones condenadas por Alexans dro VH. menos la ultima , lean categoricas, que compongan una hypotetica , Pag. 50. NUM.3 12, ad 321. y Aaa 2 S) A > $ 4 E - A A Y A A A e

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