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? E E — Ed 7 z ti O > De las cofas Como fe deba entender aquella reia ; turnidad de qualquicra Beneficio , que (ca, viciala gracia , y la hace . Pag. 348. num. 35. ad 40, Vide alía , verb, Cam/a final, Di/penfacion, Hecho, _y Subrepcion. Que la taciA por pequeño ., fubrepricia, Natural, : Si la habitacion de diez años en un lugar,balte paz ¿*a hacer natoral de dicho lugar , y goza privile= gio de.cal, pag.512. 0um.14. p É Neo0pbito» de Qué fez Neophito , y por que fe les prohiba el af Sender á las Prelacias , y Dignidades Ecleñalti. Cas , pag. 451, num. 6. 4d 13. me ds Nimis prava. Que contenga el cap, Nimis prava, pag.117. nun, 410. ad 115. Nobleza. Si uno , que teniendo probada fu nobleza da ún Reyno , y fepaíso a vivir otro, y aqui hizo vaa informacion fimulada , luponiendo tefti- gos ,8c. peco mortalmente con obiigacion de reltituir, pag. 416. ad 419. coníult. 6. por toda ella, ' Si la nobleza obre ut ef in fe , 9 lolo en quanto probada, pag. 416. num.4. y Pag.419. 0.25» Si le [ca licitoa uno, que en la realidad no es no- ble, folicitar el lerlo, pag. 421. nu. 3. Ticio pretende haceríe noble con fallas lubplanta= ciones. Preguntale , que pecado comecera en ha. cerle elcribir en los ¡ibros de la Vila? En indu». cir los tettigos a que juren 7 Y qué del pecado, de cítos , y obligacion d reltituir ? Y que. de el Ayuntamiento de dicha Villa, fi-no ¡o eltorváre,, pudiendo, pag. 476.num.r. ad 13. Vide alia plura , verb. Fal/sficacion, Infamia,y Ia- Jormaciones de limpieza, Nombre , y Nombramiento, La identidad del nombre indica la identidad de la cola: y la diverfidad del nombre arguye, y prue- ba diisimilicud de la coía, pag.240. num. LO. El primer nombrado [e prefume , y tiene por mas dileéto en- derecho, pag.362, num.38. * La nominacion de la cola pracba lu qualidad, pag. 406. 0uM.12. Non. Non probat hoc efe, quod ab hoc contingic ab elle, pag.125. num.172. ad 178. Non firmatur traGta temporis , quod ab initio non fubíittir , pag.425.n: 13. Noa fraudantur creditores cum quid non adquiri- tur d debitore , Ted cum quid de bonis diminui- tor, pag. 398. num. y. La palabra Non poref?, induce necclsidad,pag.313» num. 3. Vide alía, verb, Quod. * Notificaciones, Vide , Citaciones, Nalo, Nulo modo, Cc. Lo nal o no produce cfeéto alguno,pag-344.n0m.3. sn particulares de.efte Tomo; o A A o 55l. Ana » Y pOJbgcho., le parificany paga 4966 [ UM. lg. : dd Acerca de las dicciones » Nalla modo , Nallñs 0, Nullatenus y otras, Vide, veto, Disciones, y Pas Tabrar. é 1nibsoD -Obediensia, La j 91 Side excencas lo, ques manda huviede de refulcad elcandalo, aunque (ca de lu naturaleza bueno lo -que ls aranda, 00 eltá obligado elifabdico d:9bcx, decer en tal calo, pag: 93. num. Lay ey BO a 059! 94D Obi/p9s, 1192 Qué poreftad tengán los Obiípos - Cramental para.d y fulpentiones 5; yados , y crimen 2 103) Ls ¿IMiid 21318 í e . dk $ € en el facro Sas ilpeníar co las, irregularidades, > y paca ablolver, de los reícta de Ja hesegia y pago 2. num. 4 Si € la dicha facultad. del Tridentino. elle revocada, por la Bula de lá.Cena ,, 4 pag. 2.4 nun. 3, ad 20, , : Si;la fentencia , que dice no eftir revocada dicha , facultad por la Bula de la Cena, elle compres hendid7eñ la condenacion de Alexandro VAL. ¿ ¿Ja Propolicion 3.pag.7,num.31.2d5t. -. LEY El Obilpo puede en fu Dioceíi (excluyendo toda. «Fefervacion) todo aquello que puede el Pontifs - £e en todo el Orbe, facando aquellas colas , que. pertenecen 414 Univeríal Iglelia, como el difiniz las colas de Fe, Canonizar., Bcatificar Sc. paga 20 NUM, 133... '0 Los Obitpos por derecho ordinario pueden abfol- ver de la defcomunion publica , y de otra qual= quiera cenfara refervada á lu Santidad , quando, el defcomulgado eltá impedido de récosrer Sumo Pontífice, pag. 29. Num.182, Y alii otras queltionesremifsive. Los Obvilposmo pretenden abíolver de los calos de la Bula de la Cena, con pretexto de algun privi- Iegio concedido por la Silla Apoltolicá, lino por virtud de la autoridad dada a los Obilpos, pos Chrifto N. B. que el, Tridentino fólo fue caula removen: probibems , O por juriídicion ordina ría, pag, 29, 01m, 117, 4d 128. y pag. 38. 00m. TT Liv Si cierto Obiípo pudo defcomulgar al “Prelidente de uma Comunidad de Capuchinos , y lulpenden las licencias. de confellar , y predicar á codos lo$ Religiofos de ella, pag. 90. ad:101. de El Obilpo puede caltigar dlos que pertarban fu jay “ rildicion, pag. 96. num. 33. * Y a los Regulares degentes extra clamfira; y por qué , pag. 135. num. 246. Si el Obifpo pueda caltigar á los Religiofos, que lin licencia fuya hablán con Religioías, pag. 137» num. 262. Si cl Obiípo pueda difpenfar en los impedimentos del marcimonio. Vide , verb. Matrimonio , Difa penfaciones Matrimoniales, y Copula. r ; Los ea ma E
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