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La !<y general le reftringe por párticular razon,pag. 05..N.8, | En cafo de duda, fila ley polterior deroga ála an- terior, O fi difpone alguna cofa contra ella, fe ha de decir, que ni la deroga , ui lo que difpone es , Contra ella, p.43.0.273.y 274» Donde la ley no diftingue ,no debemos diftinguir nofotros; pero lo que una ley no diftingue , le puede distinguir, y limitar por otras, pag. 46. N. 0.905. 1d 2 Como le entienda aquel principio de Derecho, que lo que esde interpretacion eftrecha , no le ha de Ampliar, fino reltringir , pag. 66. numer. 418. ad 430% Mati d La ley nueva,que habla Impliciter recibe determis' nacion dela ley antigua, pag.96..29+ Y aqui fe puede adaptar muy bien aquel proverbio . jurídico, que fe toma d: ambos Derechos: Expe- dit iura iuribus concordari, pag.349.N:39... Las leyes no [e imponen, ni miran ¿lo que rara vez acontece, fino á lo que fuele acontecer de ordi= nario, pag.95..M.25+ de “Aunque la ley nunca diípone aquello que dá por fupacíto ¿no empero dá por fupuefto lo que re= quiere expreísion, pag.122. 1.147. y 148. En qué fe diítinga la ley del precepto,0 edióto,pago 129. 1.199, Y 200. : Quando celía la prefumpcion de la ley en particu- Jar, cefla tambien en conciencia la obligacion de la dicha ley, pag.163.D.479. La ley, que fe funda en prefumpcion desfrande , no obliga quando eftá la verdad en contrario , pag. 220.N. 17. : Las leyes fe varian muchas veces , fegun las conves niencias,Ó delconvenicncias,pag.175.0:5480. Qué circunftancias le requieran para que las leyes fean validas , legitimas , y obligatorias. Vide, verb. Religiones. : Lo queno [e funda en - fer defpreciado, pag.206.n.6. En materia leve , no puede la ley; ó precepto del Superior , obligar á mortal , pagin. 277. num. 3. ad 6. ? . » A » Y quando fe juzgará ler la materia grave, ibi, nu- mero 8. ' SeiAs Como fe deban entender las leyes, que dán derecho de prelacion al acreedor que primero pide,como la hypoteca, O el privilegio; y aquella regla de Derecho Canonico : Quia prior efi tempore , po- tior efi jure, pag.405.0-7.24d21. Si las leyes Civiles , que difponen, que folo pueda reftaríe de la tercera parte , obliguen 4. mortal, p38.400.confílt. 4. A Si en las leyes Civiles bafte para obligar á morral ( fupuelta materia grave ) la fimple prohibicion, p2g-362.D.42.. : yo | ” Quando ay alguna ley dudoía , que tiene por - ambas partes razones , li fe dá coftumbre que apruebe la una parte, le ha de cltar a ella, Pag-499. 0-56; Indice copiofifsimo ley, razon, o derecho , debe ley exprefía fe ha de ampliar, O reftringie, fegun fus limites loliménte, Pag.510.M.4.+ Vide alia , verb, Difpoficion , Expre/fJo , Palabras, Prefcripcion, y Razon. ies A Libros probibidos. "Acerca de los libros prohibidos , veafe la Confulta veinte, pag.292. La hi Limofnas. E Acerca de las limofaas. Vide, verb. Pobres , Safras 2ios,Tefhamentarios,Teftamentos,y Legados. M Males. E dos males , d inconvenientes le ha de elegir él menor, pa2.504- 0.19. Matrimonio. Qué fea Matrimonio , y de los requiíitos para el, , P3g-334: 03.2d 6. : ! udntos, y quáles lean los impedimentos dirimen- tes? Y (rel Obilipo pueda diípenlar ca ellos, pag. 334. n:7. ad 18, : l Unos parientes obtuvieron Lerras de Roma para - contraher : y los tales, antes que el Ordinario dilpenfafle , aunque defpnes que en foma le defpacho la comifsion , le conocieron carnal- mente, Preguntale , fi la tal copula "ica im- pediménto para contráher , P3g- 221. nume- ro ads. y A ; Para impedir el matrimonio,quando fe trata deim- pedir pecado, hace plena probanza un teitigo foto; y elto, 2aúnque no quiera decir puolicamen- te; y aunqbeíea denunciádor , y alegue lu torpe= Za, pag.263. NM.4. Y lo miíino la fama de impedimento,ibidem. Siel impedimento del inceñto efte yá derogado? Y fila taciturnidad de la duplicada afinidad en la narrativa vicie el relcripto , remiísive, pag.266. nam. 3. Si Ticio elftará obligado á cafar con Emilia , o file podrán obligar áteflo , atentas ciertas circunitan= ««gias, que fe alegan por parte de Emilia,pag.266. n.1. ad 6, Ucrrum, aya fido valido Cierto matrimonio por defcéto de Parroco legitimo , pagina 267. 0u= mero I. p Si la muger , que pafía á fegundas bodas , teniendo hijos del primer marido, deba relervar los bienes del primer marido pata los hijos de €l, y alh otras colas, pag.268. coní.9. / Quantos,y quales fean los impedimentos que im- ¿ piden», y no dirimen el matrimonio ? Y (i elién: en ulo ? Y quien pucda dilpeníar en clios , page 03 35.D.19. ad 29. da «Qué pecado fea contraher matrimonio en tiempo u ¡de ferias 5 y que prohiba la Iglefia en dicho tiem- po, pag.319.n.1.ad9, Si Ticio tenga obligacion á dafarffon Berta, atento á cierta palabra que la dio; y que obligacion Je QS
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