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Barisfácefe d dos fundamentos de Barambiol eap.Si a Fudici,de Appellar. 1i0.6.lez.3..4n princip. J.de Jure Jurando, leg: Si quando; 109.f.Delegas. 3, deg.fin. ff. Nequid in loco publito;y de otras;y 16 tlenen Gonzalez, Tamburino, Ledana, el Cardenal Tuícho, y Jafion, citados en mi Ventilabro,p.317. 9.215.) pag. 345. 1.282. y lo meíino tienen Mar: Giurb. inConjuesud.Senat. Mefanenf.cap.2.glof” t 9.3. 0 cap.3, gloff.x2..17.Celar Argelio deCom» tradicl. legit. quef.2.1. 200. Mariliano décif.47. w. 5. Tiraquelo de fare Confis. pars. 3. limis. 30. %. 36. Burgos de Paz conf. 25.1. 21. MaÍcardo de Probat. concluf. 595.Surdo conf. 524. 1.12 donde dice, que en lastales Conftituciónes no debe hayer palabra alguna etiam minima , fine virsute aliquid operandi, y otros innumerables que omito por evi- tar la moleftia. 220 Imó,estan verdaderó lo dicho , que para que obren alguna cola fe deben antes improplar Jas palabras de las Conítituciones Pontificias, y le- yes,que el que haya alguna reduiidante, y fuperfina fin minifterio de obrar, ex cap. Si fententia excom- municat. in 6.leg.Sistam angafti,13. donde Angelo fr. de Servit. leg. Si tibi, donde los Doctores ff. Si sertum peratur,Caldas Pereyra deBxtinét. B mpbyt. eap.7.1m.33.Surdo de Aliment. 818.2. quef. 1.1n.39 otros muchos; y cfto en qualquiera materia,auna que fea eltrecha, y odioía, fegun la Rota Roníana, apud Farinac. deci/:3524 M.2. 60M, 1. par£.L: y pu= diera probarle de muchas leyes, difcurriendo por los contratos, eltatutos, privilegios, y Otras mate- rias, fi neceffario fuera : luego aquella palabra Pér Nos puefta en la Bula de la Cena, alguna cofa debe fignificar diftinta que aquella otra , O per Sedem Apofolicam , y que las Otras 4 euinfvis Concilid decreta ¿de otra inerte alguna, O a'gunas de ellas eftarán alli fuperfuamente ; y fin minilterio , alí quid operandi, lo qual no puede decirfe: luego mal niega nucítra mayor Barambio , fundado en que aquellas voces PerNos,O* Sedem Apof olicam de la Bula fon (ynoíromas , y Una miíma cola, y afsi mal puede caerá plomo cl edificio por efta parte , co- mo lo blafona dicao Barambio. 211 Y ló otro ,porque cada una de las dietras palabras tiene divería (ignificacion que las otras, y dice relacion divería; pues la palabra Per Nos dice orden al mifmo Samo Pontifice , que publica la tal Bula de la Cena ; y la palabra, O* per Sedem Apof- solicam, d los otros Sumos Poñtifices, afsi dlosan- recelfores, €omo fucceffores que huvieren concedi- do , d concediecren femejantes indultos , 10% : Coma ee /Jorum,ac concedemdorám; y que (e elfiendan tam- bien ¿los Póntifices fuccellóres aquella claufula Per Sedem Apofalicam ¿demás de inferirle clara- mente de aquella orrá ¿que hablando de los indal ros,dice, ac concedendoram, lo tiene in fimili el muy erudito P.Matheo.deMoya;con Lugo,Mendo,Lean- 'dro, y otros, ton. 1. trad?.3. di/p.8. quef.3. 1.33. Un fine 5 pues explicando la Bula de Gregorio XIII, en que declaró para los Religiofos de la Compañia mo (es lu mente; ni la de la Silla Apoñolica , que la - e Bula de la Cruzada les aprovechafle para fer abíuel- tos de los cafos relervados ¿ dice lo que fe igue: Verbum enim illud Sedis Apoftolicz comprebendis Bullas a fárceforibus concedendas , ut bend expena dunt Lugo, Mendo, Leander , O" alii, ni oppofisums ábiállis exprimatur. Aísi dicho etuditiísimo Padre; y finalmente , que las palabras ac cuiufvis Concilió decreta no fe refieran á los decretos de algun Pontis hice, fino á los decretos de un Concilio , es mañixw ficíto de luyo : luego de primo ad ultimain; las vos ces per Nos, O Sede Apoftolicam, y lo milmo de aquellas ac tuiu/vis Concilii decreta de la Bala ; ni fon [ynonomas , ni uná mifma cola; y por cotilix guiente , por ella cauía no puede caer á plomo el, edificio; como mal juzga el feñor Barambio. 222 Contra lo 4. porque todo lo demás que contiene dicho muss. 454 de Barambio , O [upone fallo, 0esindigno de tan gran DoGor, Ó impropio. á lu grande lireratura : fupone fal/o , pues fuponé que la conceísion de la Bula de la Cruzada fe hace todos los años , liendo aísi quelolo fe hace cada [cis años , como queda dicho arriba , es indigna de tan gran Doétor, pues dice, que para revocar el Pontifice el induito de la Bula , era precilo decirs Pétr me conce fa , como fi no fuera lo mefmo ( y ló que le eftila, no digo en el Sumo Pontifice, fino ex qualquiera períona dignificada , aunque Íca de in= ferior dignidad) el decir Pér Nos, que Per mé ; y (E va hablando de indultos,que eftán en el caío genia tivo (como en la fealidad vá hablando de ellos) el decir cu lugar de concef/a, conceforwns, ec concede aurum, como lo dice, 223 Estambien improprio de lu gran literatus ra el decir, que ninguna autoridad puede revocar lc a si miíma 3 porque calo que algun Sumo Pontis fice revocaile <l privilegio de la Bula de la Cruzadas no por ello fe diria que algena autoridad fe teva. caba á si mefma, fino que la autoridad que hizo la tal concetsion ,revocaba , no á si miíma , fino 2 la concelsion que havia hecho , at ex fe patet ; y no es lo meíino la autoridad que concede,o reyoca,que la conceísion hecha, O revocada; pues como todog faben , la concefsiones accion , y la autoridad es cl agente que la hace,ó que laconcede; y no eslo mil» mo la accion que el agente , ni la concelsion que el concedente, li ha de hablar con la propiedad qua es razon en un Íng<to de tanta literaturas, 234 Y porque no fe quede cola fin liquidarla quaneo fe pueda , tambien es fallo (O diminuto) áquello que dice dichro Doétor Barambio :Sin pon derfe interpretar quiera el Sumo Pontifice revocar, el privilegio de ¡a Cruzada , que concede todos los años; porque aunque yo no admito la tal interpre- tacion, no falcán DO, gravifsimos que la hagan ; y de aciw ad potentiam , tenes confequentia : hacen la dicha intespretacion de los DD.Elpañoles,Nicolás Garcia,y Santiago Bleda,y dicen,que aísi lo afirmo ta Santidad de Clemente VII. y que reprobo d dos Efpañoles , que ezaminandolos para el Obi/pado Caye:ano, 1s/pondieron , que en Elpaña le ro

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