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les De las cofas particulares de ete Tomo. Lo juzgado por el Senado hacé desecho pura feme- Si un feñor, mejantes calos, pag.244.0.8. Vide alía, verb. Citacion, y Sentencia, Juramentos. Como obligue el jaramento de guardar las Conf- tituciones ¿0 Eltaturos de alguna Univerfidad; ' Republica,Colegio,o Comunidad, 8tc. Y quando le reputará la materia gráve para que la culpa [ca pecado mortal, y otras colas, pag. 277.0, 1. ad ir. Si quando el efeño » Que fe pretende porel jara= mento , fe puede confeguir por equipolente, fe lacisfara á lu obligacion, pag.341.n.1, Si de una doncella , QUE Aunque tiene padre ( y no madre )no la puede ayudar para tomar eltado; que aunque es foraftera, ha diez ¿ños que vive en Madrid, le podrá deponer con juramento, que es huerfana , y natural de dicha Villa , Para Ob= tener una Prebenda, que pide eftas calidades, Ppa3.311.0.1.4d15. El juramento,que le hizo con algun miedo, aunque Ica leve, le puede relaxar el Ordinariosy qué por la Bula, pag.341. n.2. Jurifdicion, Que [ea jurifdicion, y a quienes les competa , pag. 214-n.64.ad 69. La jurstdicion d elegada , efpira muerto el delegan- te, Ibi, n. 67. Tambien elpira la jurifdicion por muerte del Dele- gado ;todo lo qual le entiende eltando la cofa integra; y quando Íe dirá eltár integra. Vide; verb, Resintegra, Impedir la juriídicion Eclefialtica Ordinaria, es in- julticia,y lacrilegio, p38.207.N.24. La abdicacion de la juriídicion c(piritual,no (e pue. de hacer por interpretacion doGrinal , ino que prerequiere autoridad de ley,pag.209.0.15. Si quando el Juez Ordinario procede contra un ellempto por privilezio Apoltolico,ferán los au- tos que higicre en la Sumaria firmes, y validos; O al contrario invalidós , y nulos por defeóto de jurifdicion, pag.423.n ,1.ad 15. Vide alía, verb./mm unidad Eclefjaftica,y Prelados, jañicia, y lus. Que fean julticia comn rativa,diltributiya,y paní. tiva, pag.178.n.564. Quatro dificuitades.en materia de julticia , pagin. 381.coul. 14. Paludano dexo quinientos doblones para los here. deros de Ticio : ile ha de reputar por heredera la legunda muger de Ticio, pag. 391. ad396. coníult. 1. por toda ella, , S. dio licencia de ceftar á R, lu hijo , €n perjuicio de los acreedores: fi aquellos, en cuyofavor tef= to efte, deberán reltituir dichos bicnes,pag.396. coníult, 2. por toda ella, N. compro unas alhajas con buena fe, de quien no laspudo vender, (que ha muerto ya )ú cltará obligado á bolyerlas á cuyas (00, perdiendo el precio que dio por ellas, pag.401, coní.ó, e ici ] A e SOM S : E y 4 e e AN e remo NS A NN que provee un oficio de Eicrivauo pos drá cargarle una cantidad anual 1 Pa3. 491. con- fale.7. Si en duda de fi fe ha fatisfecho una deuda » deberá latisfacerfe, y quanto ,pag.403.conf.8.n.1.ad 4. N. llevó doce por ciento en las mercaderias fiadas, fi ellará obligado árcltituir, y QUANtOo, pag.403w conil. 9, Una cantidad le ha de repartir entre los Capellanes . de una Capilla ; pero ay Capellanes de diverfos. años, y le duda entre quales le deba repartir,pag. 404. coní.11.portoda ella, Si uno, que adminiltró un Beneficio con negligena cia, deberá larisfaces las perdidas , pag. 410. Mk 1.ada, Vide say verb. Fari/dicion, y Refitucion, Expedit ¡ura iuribus coacordari,pag.349. 1.3 94 L Legados, I el legado, dexado á pobres en teltamento , fe aya de dir precifamente á los pobres del lugar del teftador, y quienes deban entenderíe por po= bres para lo dicho, P38.312.D0.12, Si el Ordinario pueda commutar el legado dexado en taftamento, Ppa8.354+ 0.23. El legado dexado para Millas, no fe puede commu- tar en otra obra pia por el Ordinario ¿pero si comunutar las circunftancias extriníecas , Pagin, 363..num.44. Si le haviellen legado diez cantaras de vino , V+ gro que le han de coger de cierta viña , NO le debes rán mas que las que (e Cogieren de la tal viña, P38.372.N.10, Vide alía, verb. TeRamentos, Letras, y Letras Apofolicas, Vide, Falfificacion, y Subrepcion. : Leyes, Que fea ley? y fi las letras exortatorias de los Prins cipes, y ruegos de eltos , tengan fuerza de inang dato,O ley, pag.108, n.2 7.ad35. Los Principes Catholicos le han abítenido fiempre de hacer leyes para entre Religiolos , pag. 2094 num. 35. Masfe ha de atender d la mente del Legislador, que á las palabras de la ley, pag.219.NM.11. La correccion del Derecho, y de las leyes ,(e had evitar quanto fuere poísible, pag-.3.0.7,. Lasleyes no hacen cofa fuperfiua,ni en ellas ha de aver palabra inutil, pag. 7, n.24.P38.34. 1.21 9 pag.54- n.342.4d 349. Y para que obren alguna coía , fe deben antes ¡me propriar las palabras de las Conftitaciones Pons tificias, y leyes "Que el que aya alguna redunte, y fuperfina, y fin minifterio de obrar > Pag. 35. D: 270, De? Las leyes penales , y odiofas , lc han de reltringir, pa3-43. 1.272.
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