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P ri ”' y 4 Apología Y. e ¿ cáfo le diria fubrogacion rigarofa 3como con Moneda , y Mandofio lo tiene Nicolás Garcia de Benefis.Part.6-:0p-4-BUM.1, pag. mibi 700. fed fr efi que en la Bula de la Cruzada ¿0 Cn fu conceí- ion, ni fe halla la claufula fubrogamas , ni (e halla mandato defubrogardo:luego la concelsion de laBus Ja de la Cruzada¿ni es fubrogacion rigurofa, mi gra- cioía en Ingar de la faculead concedida a los Obil> pos por el Concilio Tridentino,y que fupone dero- gada Barambio pot la Bula de la Cena, y que la ral facolrad quieren los Sumos Ponrifices fubdclegarla por la Cruzada en los Obifpos,y demás aprobados: Jnego de primo ad tilsimum ¡a tal refpuefta de Ba» rambio es indigna de un tan gran Do“or como fu merced. Veale loque diximos arriba d n.69.4d 73.) dn.127. 44 138. donde inftamos el argumento de la Bula de la Cruzada contra Barambio , y refuta- mos otros efugios fuyos ; y con efto pafemos yá al parrafo tercero contra el meímo, f. En qui fe rrfutan las refpuefas que da Barambio d alganas de mis re/puefas, 111, Aviendo teferido el feñor Doftot Barambio los fundamentos , que yo alego por mi Doátrina, y refpondido á ellos lo que hemos villo , pala aora d refponder á algu- mas de las teípueftas,que yo doy á los fundamentos contrarios, fin reparar en que en las tales refpuel tas haga yo el papel de luftentante , y fu merced el de argoyente ; y que por configuiente loque le ins cambia á lu merced era cl inítar , O replicar , (i te= nia qué contra mis tefpucltas ; pero no cl relponder d ellas ,que cftoes totalmente ageno de un Eferi- tor;/ed quidquid de boc ft. Vamos viendo lo que reíponde d mis reípueltas , las quales podré como yo las digo, y no truncadas , como las refiere di cho Barambio , y fon del tenor figuiente. 316 Enla fección 2. mum. 1. me hago cargo del principal fandamento de la fentencia Contra= ria ,el qual puede vetíe a'Ji, y d el relpondo de tres maneras 5 y lá fegunda refpuefta que le doy en el nur. 4. esdel tenor figniente. Refpondo lo 2. que "afsi como en dicha Bula de la Cena fe revocala fan cultad dada por algun Decreto de Concilio , aísi tambien fe revoca la dada pot el Sumo Pontifice del meímo modo , y con el melimo tenor , como coníta de aquellas palabras: Per Nos, O diéham Se. 215 dem,ac cuiufuis Concilij decreta; fed fic efP,queelto - no obítante , no revoca la facultad que el memo * “Pontifice ha concedido por la Bala , ni la que hu- “yiere concedido á algunos Miísionarios Apoftoli- cos, que ván ¿cierras de Infieles,como fe dixo en la “feccion antecedente ,m. 10. Inegotampoco la con- cedida por el Fridentino. Qué , pues ,fea lo que fe revoque por dicha clauíula en dicha Bula de la Ce- na , digo yd en la tercera refpuelta > Haíta aqui mi “Segunda reípueíta en dicho 4. 4. $ los Privilegios de los Obifpos. $. 111. 217 Contra eíta reípucfta mía dice Barambio en el mum. 45. pag: 357.10 que fe figue , y con los cortelanos terminos que [e figuen. En la fec. 2. at Jfupr. num.4. quiere mantener lu mal pleyto Torre- cilla,pues dice ( y refiere aqui truncada dicha refo puefta mía)y delpues profigue : A clte argumento [e ha reípondido , m.32.y 33. Aora niego la mayor, y cae ¿plomo el'edificio , por ler cierro que las yo= ces Per Nos O Sedem Apofiolicam de la Bula [on fynonomas , y una mcíma coía , lin poderfíe inter- pretarquicra el Sumo Pontifice revocar el priviles gio de la Bula dela Cruzada , que concede todos los años la facultad que concediera al Miísionarios ú dorro de ablolyer de los calos contenidos en la Bala de la Cena , porlo dicho en los lugares citas dos , porqueera precilo dedir, Per me concefJa; y finalmente : porque ninguna autoridad puede re- vocaríe á si miíma, y no fe puede foñar quiera el Sua mo Pontifice hacer lo que no puede. Haíta aqui dis cho Barambio. Sed contra:Lo primero,porque lo que dice dicho Barambio á dicho argumento , 04 dicha r.Ípucíta mia ,ferefirio ¿laletra /upraco los num. 130. y 131. y le refuto eficazmente delde elm; 132. halta el 137. donde fe puede ver. 218 Contra lo 2. porque yo en la dicha ma- yor no comparo las palabras PerNos,Ó* diélam Sta dem entre si, fino las dichas ambas , y cada una de ellas, con aquella Ac cmimfvis Concilij decreta: bien claro cftá alli. Aora, pues , 9 Barambio ha entendi» do la dicha mayor , O no la ha entendido ? Si la ha entendido-(comc fupongo , y fe debe /upener ) pre= gunto á ([u merced : fieslo miímo decircl Sumo Pontifice Per Nos , que decir Ac cuimfwvis Conciliy decreta ? Me perluado no querrá decir tal cofa;por- que el Sumo Pontifice , á quien fe refiere aque! Per Nos; no es Concilio, ¿quien fe reficrer: aquellas Ar suiufots Concilij Decreta: pues nadie ha dicho , ni puede decir tal cofa , que el Sumo Pontifice fea por sifolo Concilio, ni fynonomo con el, aunque es la Cabeza de el: Lo uno, porque alias liempre , y á todas horas, que hay, y fublifte Pontifice , huvicra, y lubíiftiera Concilio , lo qual yá fe ve quan ridi- culo fea; y lo otro por lo que yá digo en la terce- ra inftancia , que viene aqui con la miíma , y ma- yor fuerza, aunque alli: luego la tal mayor eftá mal negada , y afsi no puede caer á plomo el edificio, por ler certiísimo que las voces Per Nos , ar cuimfa vis Concilij decreta de la Bula de la Cena no fon fynonomas , ni una miíma cofa. 0 219 Contra lo 3. porque adbac quando ha- blafícmos de las palabras Per Nos,O Sedem Apofo- dicam cotejadas entre si, no [e puede decir, que fea fynonomas; y una miíma coía : Lonno , porque qualeíquiera palabras pueítas en ladicha Bula de Ja Cena deben obrar alguna coía , fin que haya alguna que huelgue, o fin minilterio alguno, alias alguna de ellas eltuvicra pucíta alli fopeiflua, € imperi- nentemente,lo qual no debe decir[c,ex cap. Si.Lopa in fine de privilegio 6.60p Si Romaporrmyr6 dif. FAP»
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