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A De lás colas particulares dé ete Tomo, pleó dicha cantidad en bienes inmutzbies , y fru-. ciferos. Preguntale, fi el tal Convento, ú los Re- ligiofos fuceflores eftarán obligados al cumpli- miento de lastales Millas, y Aniverlarios, á pag. 372. 200m. 14. De! fundador fe debe prefumir aquello que le es mas util ; y alsi debe pelaruas elanticibar las Mifias, que el decirlas donde reza la fundacion; y quando el Capellan fe halla coa carga de mu: chas Millas el darlas á decir luezo todas , que el decirlaspoco á poco por ía perlona , dpag. 366. án.6.ad 9. y p38.374.0.31. Si el Capellan podrá dar a decir á-ocro las Mifas de la Cape!llania , pagandole la limofna ordinaria de dos reales, y quedaríe con la demás cantidad, p28.373. num, 25. Si guando la fundacion pide: Quetodos los dias fe diga Mif]a de nue fra Señora; vg. U de difuntos, le podran decir cdas Millas en Douinica , do- bles, y Paícuas, pag.282. nam.Ja Capitulos. Vide Religiones. Capuchinos. Silos Capuchinos [can de utilidad á la Republica, y coadiuven ¿los [eñores Obilpos , pag. 194» num. 686. Y fi (canagradecidos , ¿pag. 194.4 num.689, ad 693. Pleyto executoriado en la Nunciatura á favor de los Capuchinos en materia de ceníuras , d pag. 196. ad 202, Los Cultodios , y ultimo Ex-Provincial , ni tienen, ni deben tener voto enlas Provincias de Efpaña (atenta la Bula de Inocencio XII. ) en los Difini- toríos , fino Íolo en el Capirulo , ¿ pag. 224. ad 227. Refuelvente otras tres dudas acerca de la miíma Bu- la , pag. 227. cóaÍulta 6. , Refuelveníe otras dos dudas acerca de la miíma Bula, abrogativa de los Diícreros , pag. 228. confulta 7, ad Si fu Mageítad (Dios le guarde ) pueda dar licen= cia para.cierta fundacion de un ¡Convento de Capuchinos, fin que precedan las licencias de las Ciudades de el Reyno ¿4 pag. 231. 4num. 14 ad 21. p5l Vide alia ,,verb. Regulares, Carcel, La carcel puede darle , 0 por modo de Cuftodia , O por modo de pena, y caftigo : del primer modo puede darfe lin couteflacion de la litis , y ún ci- tacion de parte, peto no del legundo,¿ pag.192» a num.674. ad 677. Y fi lea efpecie de tortura , ibidem. Cardenales. Vide Congregacion. pp Cafualidad, La calualidad esinevitable, y aísi no es digna. de confideracion, pag.127. num.185. e > osA seal Cau/a, y csufa Anal, 332 Mas fe ha de atender á la cauía proxima ,quedá la remota , P38.314.0um. 10. Y fiempre fe-ha de arcodir á la cauía priacipal, yd la que es masjuíta , pag.315.num.ti , Cefllando la cauía fiaal , eo 1p/0 cuila lu cfcGto , page 336. num, 12, Qual Íea cauía fina! , y motiva en las difpeníacio» nes matrimoniales, pag.313.4 num 3. Quando [e alegan muchas colas sopulative en la narrativa , que no lon necellarias de derecho, en tal calo la copulativa le relucive eu disiuntiva, pag. 314.4num,.ó... En las Bulas para Bencáicios , y [émejantes , todas . las caufasque fe alegan en ellas ¿deben (cr yerdan deras para que las cales Bulas no (can fubrepris cias; y la cauía fallamente exprellada, en caía de duda le prelume final, pag.345.0+5. y 6. Cenfos. Si el cenfo conftituido en plara fe pueda redimir en vellon ;y li quando [e conftituye un cenío padrá el cenfualifta paótar , que la redempcion aya de fer en la miíma moneda, á pag.415.couÍulta 154 Cenfuras. Las cenfuras una vez incurridas, no le quitan fino por la abíolucion, pag.148. num.328. 1 La Igieña ha inftituido lascenfuras por modo, de medicina , y no por vindiíta ¿ y quales fean fus propriedades, á pag.148.4n.322.ad ,332. Si la cenfura pueda imponerte fub conditiene,d page 149.4 num.334. ad 338. Si le pueda apelar de la cenfura condicionada miena tras no eltá cumplida la condicion; aunque ayan pallado yd los diez dias; y como fe entienda el cap .Praterea 2. de appellat. y otros, d-pag. 152» a num. 359. ad 367. Acerca de un diétamen que dio un Theologo en orden a vilitar, a una períona declarada en cen- luras. Veale todo el num. 36. del Manificito., 4 Pag. 164.nuM. 453. y Apag. 165.4 nun. 454. ad 540. En la Igleíia antigua , en imponer ceníuras (e co. menzaba ficmpre. por las ménorcs , pag. 1454 num. 307. Ati0i Aunque para incurrir la cenfura impuelta por la ley ipfo facto, no es neceflaria otra adwonicion que la que hace la miíma ley 5 pero la denuncia. cion , O declaracion de la incurfion en la tal cen fura , que fe hiciere fa previa citacion, (¿rá nula, 2pag. 154.4 num.384. ad 405. Si en caló que citado el reo reconozca lu crimen, y ofrezca lafarisfaccion ,podrá , tilo no obítante, fer denunciado , 0 declarado ¿pags 155. ¿ num. 389. ad 392. 144 Y quefi el delicó,á que eltáramnexs laccolura,fuct- le notorio, 3. Pag.155.4 MUI. 393. 4d 401. Como [e deban imponer las centuras ; y. 11, 10s¡Prea lados Regulares pacdan imponcrias (a elcrita fa , Pag.291.4num.1. ad 14» Vide e ls: 5S ur
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