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$34 Qualquicra puede abíolver delos cafos refervados en la Ba- la de la Cena, aunque feap de los contenidos en el primer Canon , porque lolo fe exceptúa la he- regia formal , pag. 32. num. 203. Silos Pontifices han fobrogado el Privilegio de el Tridentino ( y que e pretende , aunque mal , de- rogado ) en la conceísion de la Bula de la Cru- zada ,á pag.32.40.206.2d 214. Si porla-Bula de la Cruzada fe pueda conmutar un voto de Religion condicionado ? 1 lea necellaria cauía ? y como [e hará dicha conmutacion, pag. 307.40.7. ad 13. / Qué limofna deban dár por la Bula los Pretados, Señores , y Miniítros? y qué la gente ordinaria, y a quientoque-fu afsignacion ,d pa8.439.conz Ínlc, 3..1.y3. Si podrá fer elegido por la Bula de la Cruzada un Sacerdote, queannque en opoficion con otros no [e llevo el Curato, fue aprobado para el del “ melmo modo que el que fe le llevó , pag.339.4 num, 4. ad 32. ¿ Si podrá ferelegido por la Bula para confeflar ma- geres el aprobado con limitacion de ticapo,pág. 341. Num. 1. Si revocada generalmente la licencia de confefíar 4 todos los Regulares en un Obifpado, podrán no obítante ello fer elegidoslos talés por la Bula de la Cruzada, pag. 342. num, l. y 2. Vide alia, verb. Canonigo Penitenciario, Indulden- “cias, Oratorios, y Voto. . C Canonigo Penitenciario. (CU el Canonigo Penitenciario , fin aprobacion del Obifpo fea elegible por la Bula para oir confe[siones, pag. 339. num.8. . Capellanias , y Capellanes. ds La Capellaniá no colativa? no es Beneficio Ecle- fiaítico , pag. 346.0.11. : Quando el fundador de algun Beneficio , O Cape- llania pone algunas condiciones contra el Dere- cho Comun , fe requiere confentimiento del Or= dinario ; y es neceffario que las apruebe el Or- dinario in limine fundationis , pag. 352.4nu- MIA ARS La Capellania colativa no fe puede inftituir ln 1i- centia del Ordinario, y como” fe Conocerá qual - Joíea , ibi, ¿num.6. $ Si la Capellania 'inftituida fin autoridad del Obif- “po pueda , de confentimiento del Parron,erigir- fe en Beneficio Eclefiaftico , pag» 353.4 num. , Ti. ; Si quando no fe puede decir las Millas dondereza . la Capellania , cumplirá el Capellan: diciendolas en otra parte , 4 pag. 354.confult.4, Si el Vifitador pueda vifitar las Capellanias no co- lariyas, mexime , quando las goza algun Regu= lar, pag. 357. NUM. 1. Y 2. ¿ Indice copiofiísimo | Confeflor por la Bula de la Cruzada Si podrá N. fundar una Capellania con la hacien-. da oculta que tiene de H. por las razones que alega, ápag. 555. coní.s. - El fundador «de alguna Capellania mo fe prelume que quifo aquello que no exprelsó , dpag.3574 amu. 3... : j Como le conocerá quando en la fundacion dela Capellania fue elegida la períona , y no el Ingar, lo qual conduce para laber fi en las Capellanias fe han de admirir vacantias ,pag. 358.4 num. * 7.ad10. En qué calos el obligado 4 celebrar por.si mifmo, le efculará de mortal celebrando por otro, ¿ pag. 358.4 num. 11.2d15. El Capellan obligado d celebrar todos los dias por! si, y no por otro, qué dias podrá vacar en la [e mana? y qual lerá parva materia, refpedto de'to- do el año, dpag.359. ¿n.16.ad23..::* Y que de la obligacion de reftitair, ibid, n.18. Si el ral Capellan quando jultamente puede dexar de celebrar , efte/ obligado a fuplir las tales Mik- las por otro , ¿pa3.360. 4n.24.ad 37. e Como le aya de entender la cotidiana obligacion de celebrar ¿que impone el fundador. Si quando en la fundacion dela Capellania prohi=* be cl fandador, que fe faque difpenlacion de la Nunciatara,, y de Roma ,fe podrá no obítante ello intentar obrenerla. Si podrá el Ordinario difpenfar, O commutar la obligacion de la celebracion. de las Miffas , ¿lo menos en quanto á lascircunftancias , pag. 3634 tum, 44. ; Quien podrá reducir las Millas de las Capellanias menor numero , pag. 363. Num. 45+ y pag. 3726 QU. 13. Si yuando el fundador diípone, que el Capellan "celebre cada dia per fe ¿vel per alium, la tal dil= poíicion admita algunas vacantias ,pag. 363. á nam. 48, Si en diípolicion de que celebre cada dia por si , y no por otro ,- en que por configuiente [e admite una vacantia cada femana, podrá el Capellan ce- lcbrar elos dias de vacantia , y aplicar la Milla” por si, o pór quien guítare , y recibir eltipendio por las tales Millas , ¿pag.363. 40.49. Como deberd' fundar la Capellania el que quifiere eleufar las vacancias , pag. 364. num, 61. y pag 303. num. 46. Si el Capellan , que eftá obligado 4 celebrar cada dia'yó cada ficita , cftará obligado enel día de Navidad á aplicar las cres Millas por el funda. dor , pag. 365. 4n.62. Silas Memorias de Millas , cuyas doraciones han ¿“perecido podrán dexan de cumplir[e,a pag.37L4 ánum, 7. Siel Cúpellan á quien fe retarda la paga lin culpa fuya, elté obligado 4 celebrar en los tiempos elo * tatuidos por el fundador, pag:366.4 n.1.2d 54 El Convento de N. recibió «una cantidad con car- ga perpetua de Millas, y Aniyeríarios , y pie plea

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