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e e De las colas particulares de:efte Tomo. 533; Si uno que admainiftro con negligencia un Benefi- - Donde cambien fe fucisface d las objeciones cul cio , deba farisfacer las perdidas, pag:410<Ma Lo CONtIAs Se: En la Bula de la Cena no eftá comprehendida la Bencficio , y Beneficiado curado. Vide, verb, Par= - ..poficísion que tiens hacítro Catholico Monarca trochos . de los Reynos de Si cilia", y Cerdeña, pi lu reten Vide alia plura ,verb. Alternasiva , Narrativa, y (cion,á pag. 297,. 4n. 31.ad 37. ; Pénfones, , Yquedel retener las Chancillerias Regias las Bu- Bienes; las Apoltolicas , y examinarlas adres, quele dea Los bienes de losEcleialticos eftán exemptos por á la execucioo ? y quede otras Pragmaticas fan- Derechó Divino dela poteltad Secular, pag.22 Lo ; ciones que ay co Elpaña eo. orden á los Bencóis: num. 47. cios Eclefialticos, á pag. 296.40n.38,2d 49. Y el querer, difponer de ellos la poteltad Secuiar, Y alli delos que apelan d: la execacion de las ta= í feria:contra los Sagrados Cánones, ibi, num. 49. + les letras á los Tribunales Seculares, ES y 50. Si por la Bula de la Cena síte revocado el Privilex, Los que ulurpan los fruros ,jurifdiciones, rentas, ú gio del Tridentino concedido á los Obifpos , A otros bienes de los Ecleñafticos fín licencia de el pag. 2.4.3» 2d 20. . ! Papa, incurren en la excomunion del Canon 17. Que es lo que alli fe revoque, d pag. 3- inum. 104 dela Bula de la Cena , pag.296.M.16. ad 14. pag.5. 1. 5.Y P18.6, 1,19» Ea Los bienes gananciales le deben partir entre mari= Siay otros Concilios, que concedan á los Obilpos do , y muger 3 y en calo de duda, le prefume fer femejante facultad, á pag.15.0.82.3d 97. | gananciales ¿ Y Otras colas, a pag. 392. 4n.3. ÁNtes del Concilio Tridentino era la heregia cafo Y en la excomanion del Canon-18. losque impo= relervado por la Bula d: la Cena; y lo milino nen decimas , ú otras cargas á las Igleias , 0 otros cafos que cíta contiene?y quien Fae el prix Monalterios , ¡bidem. mer Pontífice que publico dicha Bula , pag. 204 Borrachos. « num.124. A Si el vicio de la embriaguez fea (uficiente para ex. Y aísi el Tridentino por el ral Privilegio , folo fue ¿>peler politivamente de la Religion. al (ugeto caula remogens probibens , relpetta de los Objls que le padece ? y qué de la expullion negativa? pos, dá pag. 20. 40.117. 4d 123, "| y qué penas tengan los cales por los Sagrados La Bula de la Cena folo parece quiío derogar la Canones, pag: 235. num. 1. y los dos (iguien= . facultad concedida ¿ algunos, particulares? . TES. quienes (can eftos,á pag. 24.4 num. 148.4 Si puede el Prelado privar del voto ¿un fageto, que 167. o y O tiene habito de embriágarle y. como lo ha;de Que fc inficra del publicar(s la Bula de la Cena tos sexecutari, 4 pag. 258. 4 num.16. ad 25. dos los años , pag.30. 4 n.136. ad 190. Que penas aya en derecho contra los Clerigos , y Veanfe tambienlos figuientes. ; Religiolos que (c:emborrachan 5 ibiydn.2x. > Si efe condenado por Urbano VIII, y Alexandro Veale tambien la inteligencia del cap. Acrupula. VU. el decir , que la Bula de la Cena no deroga . pagi15o¿d mi339oad 35502 0 la facultad del Tridentino, pag. 36. Num. 226.V Si el borracho fea irregular , y efe privado decon- Pag.38. num. 240. : y cuerir d lás elecciones! con. la voz aGiva , ¿pag Vide alia pluras verb. Bula de la Cruzada , Obify 258. m.20: y d 1:23.» pos, Prestexto , Propoficiones condenadas , y Re- 25 - ¿Bula dela Cena. gulares yy Medicos. is o Si cfta Propolicion abíoluta , y general: Que la Bula . ol Bula de la Cruzada. a de la Cena moobliga en Efpaño,por no averfepu- El Privilegio de la- Bula de la Cruzada no (4 revoca blicadocem ella, prour ¡acersfca d igoa de dilatar= ..«Porla Bula de Ja Cepay; Pág. 3: QUM. 91, PIB 4- le , y derecogerícyd pag. 294. ¿ m.1.ad 17. . Mu4. Y PAg- 35-M.224o LON 1 CAN La Bola de le: Guhs ios = Efpaña delde lus Es comun contia García , -y Beda, pag. 13. pus principios, menos en los puntos tocántes ¿la ; Mmer.ó69>;, 6 a avisglos siglas DA "Regaliáy quéde'eltos'ha fuplicado lu Mageftad Y por que no [e fevoca afli, Á pag» 22. 4 uh.137: 2'Catholica ad fuSantidad , y, (1 Sansidad anule 4 ad 143» NARA - sa cal fuplica, pag: 295-4M.10, ad 13. La Bula do la Cruzada, aunque fo publica todoslos Y cípecialmente obliga á los Eclefiaíticos , 4 pag. años en Elpaña,y en las Lodías cada los años,no css9s. dn 149 ad: 17 A 2 £mpero Íe concede todos los años y lino foidde Lu"Bula de la Cena ¡no compr hende. los preceptos leis enfeisaños , pag. 23.0.144- : naturales ,d pag. 296. 40.13, ad30. ] Quando le congedio; la, primera vez, la Bula de la Y ¡asi nocomptehtade el conoces los Miniítros Cruzada , pag. 42. nun. 298, el ' Rerios de las caufas' Ectelialticas, por vía de Excluyenícen la de la Cruzada 19s Regulares de el fuerza: en calo de verdaltigra Violencia, y en LU indulto de los laéticinios , y 19 aproyscha ca :forma que. (e practica eur dicho coníejo de la quanto a la abfolución de la heregia >, PIB L4+ fuerza; ,¡bidem. A num. 77. : v>Tomo 111, Yy3 Quil- E E did

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