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ee > a < > € pri A e es a, A e A a a E — AAA A "a AA is. me 7 po y O A E a a a . amm 3... | La ujeernativa es favorable , y le ha de interpretar laramente d favor de los Obifpos, p.25 3. 1-34- Ambiguedad , y Ambizao. Qué fca ambiguo , y en quántas maneras fea la am- biguedad , pag. 54-10. 338.) 339- Amor de Dios , y del proximo. Si ay glpecial precepto de amar á Dios, diftinto del precepro de amar al proximo , pag. 47.N. 295» 296. y 297- . Como entiendan elprecepro de amar á Dios los Hyregss. Vide , verb, Hereges. Apelacion. Vide, verb. Cenfuras. - : Aprobacion. Vide , verb, Confe//or. Antecedente. Quien quiere el antecedente , quiere el confequente .neceflário , y al contrario ,pag.244.0.5+ abr Arbitrio. Al arbitrio del Juez le dexa lo que no eltá defini- do ,pag. 495.0. 17. El tal arbitrio debe fer regulado por el recto juicio, pag-519. 46. Argumento. Que fuerza tenga el argumento ad bominem, fe 4 fómili pag. 48.0.298. A El argumento, que fe toma de la autoridad de los DD. es validifsimo en ambos Derechos , ibi, n. ¿ 301. Y Pag. 499: 0:47. El argumento qugfe toma de la coltumbre , y efti- ú loy'es validiísimo en Derecho, pag.103.num. 7. Y lomefino el que fe toma de lo que comunmente «acontece, ibidem. El argumento, que fe toma dela Rúbrica , es vali. do fegun derecho , p38.135.Num.244. El argumento , que fe toma de lo qué el teftador diípuliera, vale en ambos Derechos, P.384. 1.9. El argumento 4 contrario fenfn,es fortifsimo, pag. 499. NUM.5 1.52, Y 53» Y alli muchos exemplares. MI a Vide alia, verb. Diverfas, y verb. Tefamentos. Articalo de muerte. De ninguno fe prelume , que á la hora'de la muerte, le olvide de lalalud eterna, pag.324+0.4. Atricion. Si el que fe confieíla de [olos véniales , deba tener + K -atricion de ellos,p=454.conf.12.por róda ellá. Bautifimo. "¿A Cerca de dos Bautiímos ay duda gravifsima de íu nulidad por defecto de intencion en el Miniltro : efte fe halla en puntos de -dele(pera- cion , y pregunta la obligacion que tiene , pag. -:336. confult. 1. Si con peligro de la vida , d fama ay obligacion de bautizar al no bautizado , que alias ha de morit . fin Bautiímo, pag-337.num.3.ad 8. Sila pervería intencion del Miciftro la fopla Dios en quanto á la remiísion de) origina! , ¿infufign Indice copiofiÍsino. de la gracia juftifizante , pag..337.num, 9. Que fe aya de decir del que creyendo eltar bautizas do do, fe ordenafle , pag-338. num.13. Silos niños de los Indios de los Hanos, bautizados con confentimiento de fas padres , podrán fer Ml | féparados de ellos , y por quica , pag. 526.conl,, 4. por toda ella. Beneficios. Pueden conforine a derecho concordarfe el Obifpo, y Capitulo , en que la provifion de los Benefi- cios en los mefes ordinarios, le haga por turnos, pag. 249. num.8. ad 12, Pero utri, en tal calo le divida el ulo, y exerci= cio de conferir folamente , Otambien el derecho de poreltad ( quedando indivifa la propriedad ) pag. 249. num, 14. ad 22. 4) El Obifpo nopuede quicar al Capiculo alguno de lus meles , pag. 254. 0. 32. Si pará que el Beneficio le diga pertenecer a la libre dilgoficion' del Obilpo , le aya de atender á la propriedad , 94la polleísion , O qual poficísion, pag. 254.n..50. ad 54. Para lo dicho no le reguiere prefcripcion quadrages naría ¿ni plena probanza , ibid, num.s3. Acerca de la prelenracion para un Beneficio , hechg en un fugeto, que era hijo natural, y que delpues * debtal nombramiento cbeuvo difpenfa del teñor Nuncio , fe mueven , y refuelven fiete dificulta dés , pa8.393. confulta 21. por todPella, Si por l4 irregularidad quede uno privado de los . Beneficios obtenidos antes de ella ? Y qué delos fritos percibidos durante ella í Y que del recibi£ nuevos Bentfitios, y frutos, pa8:343-0.4-y 5» Difpurafe latamente á quien de dos litigantes per- tenezca un Beneficio curado , pag. 343. 4d 350. coníulta +. por toda ella. La intrafufion en el Beneficio inhabilita para el mií- mo Beneficio , pa38.347. NUM.22. Y alli quando fe dira uno ¡iotrulo? Por la prefentacion al Beneficio fe adquiere dere= 5 cho ad rem. Ibidein, n.24» La colacion invalida del Beneficio , fe hace valida pormodo de prefcripcion por la trienal pacifica pofleísion, por la Regla 33. de la Cancelaría , y como [e entienda ladicha Regla , pag.348.0.30% ad 34. y P28.351.0.3+ 4- y 5- Un Obilpo dio. un Beneficio a N. diciendo , que « “avia de hiicer dexacion de €l, quando el fe lo dí= xelle : podrá N. rerenerle en conciencia y pag. 350. coníulta 2. Siel querecibió el Beneficio fimoniátamente, 13- norandolo , haga valida, y firme la colación por la crienal pofleísion por modo de preferipcion,, [E . e FE Pag.351- 0.3.4. Y 5. Si ciertas cantidades ayan de ferrenidas por frato del Beneficio , 9 por diftribuciones quotidianas; y como fe conocerá, pag.408. n.26. 4430. , La pluralidad de Beneficios , que piden relidengia,, eltá feveramente prohibida por Derecho , Page * sp 349, UM, 40», ; é , Si y del! le A 151 ii a P Ye 1

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