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A A ——— AAA AA E E $28 o Confulta querta tener ex confequentia dolhrina ) con Layman, Co- minch , Vazquez , Prepofito , Hurtado , Durando, Soto , Valencia , Suarez , Granados , y otros, Cal= tro Palao part.4.tradh.19, di/p. unic. punc?.6. 1.8. y 9. pag. mibi 25. Diana part.8. track. 1. refol. 1. 5. ultimo, pag. mibi 3. y Delgadillo de Baptifm. sap. 7. dub.4. 1.3.y 9. pag.mibi 276. y lo prucbo como fe figuc.. 5 Lo primero, con la autoridad del Concilio Toledano 1V. can. 58. y le refiere in cap. l[udeo- rum 28. quef. 1. donde le dice , que los hijos de los ladios ( y lo mifmo ob paritatem racionis le deberá decir de los demás Infieles ) eo ¿¡pfo que fe bautizan , deben fer feparados de lus padres , por- que defpues no fe embuelvan en lus errores: lus paz labras lon : Iudeorum flios,Ó” filias baptizatos,ne- parentam in voluantur erroribas, ab corum confor- tio ¿Jfeparari decernimus : Decrero ¿laverdad de E pefo, y jultificadiísimo 5 porque prudente- ente puede remerfe ¿que quedando(íe en confor- cio de (us padres”, y comunicando con ellos, Ñ fon adulros , dexen la fee que recibieron en el Bap- mo: y íi fon parvulos, que los doérrinen, y ceien en fus errores , fi yá no les quitan la vida ¿n odiuna fdci: Ergo, 8rc, 6 Lo fegundo , porque los dichos Indios Gentiles ("acerca de los quales , es la prefente con- troveríía ) permiten din+repugnancia alguna , el que [e bapticen fus hijos , como-fe fopone en el mur. 10. luego deben permitir , fegun todo dere- cho , la dicha feparacion. ( y fi larepugnaren , la tal repugnancia lerá irrazonable ) Prucbale elo: iv el que quiere , O permite «lo antecedente, ebe querer, O permitir lo confequente ,ex leg, 2, ff. de Furis, di?. omniam Fudicam , leg. 1.5. fn. Y. de Offt. eius, leg. Quicomque, $. penult.y alli ta Glolla ,f. de inftic. ac?. y de otras muchas , y la comun de Joriftas ; principalmente , quando lo antecedente es neceflario , para confeguirlo con- fequente , fegun Ferrer in Comffit, Catbal. Glof. $. mum. 78.y 82. y Surdo conf. 91. n. q. y lo prug- ban, ex leg. 1.5.fn . de Ufufruéio , y de otras, De donde dice Alexandro , que el que quiere lo ante- cedente , necellariamente parece querer lo confe- quente , conf. 157. colun, 3, num.t4. lib.2.y alsi, el que quiere la civilidad , quiere por configuien-» te la carga annexa, O la civilidad , y conf. 138. circa primum , in princip. lib. 5. dice: que el que confiente en lo antecedente, le. juzga confentir necellariamente en-lo conlequente connexo. $ y ello , aunque no lo. conozca: y la razon puede , «Ser , porque delo anexo , y connexo,fe hace: un miímo juicio, aunque lo annexo lea de mayor yalor , cap. Cum /ingulis , ¡unGa Glofl, verb. An- mexi, de Prebend. in 6.cap, Preterea , de Offic. de Legat. cap. Translat. de Confiit, leg. 3. $. 1udicio contrario , fr ode Gontradi. act. Tutor; y de otras muchas, y la comun-de Doétores, De donde dice el Caftrenfe conf. 138, num.q. verf, Quod autem,lib, 1, que el Tucor convenido ¿(A produce el inventario wo , fe fujeran á la Igleña , y fon miembros u- hecho por los pupilos , no debe decir, que $9 pupilos no eftán obligidos ultra vires haredital rias , porque eíto viene en necellaria confequencias y Grayeta conf, 186. dice , que el teltador , eo ¿p/o que quifo dorar la hija , le juzga quifo tambica concederla el lucro , porque el que quiere lo an= tecedenite , quiere eo ipfo , el conlequente necel= fario. 7 Profigo ,¿ infiero ; fed fic ef, ,que legun la comun fentencia de los Doctores , no es licito bap= tizar á los hijos de los Infieles , lin fepararlos de fus padres, de tal fuerte que no Jes quede cfpe= ranzas de bolver ¿ lu comercio ; luego los padres Joficles y que permiten >apticen á fus hijos,: por el mifimo cafo fe juzga , que permiten dicha fepas ración, connexa con el baprilmo”, ea la comuni 0 fentencia delos Doctores, y elto aunque dichos 0 padres no Conozcan la tal coqnexion , feguo 14 doétrina de Alixendio , y otros de los citadas ariba. - > , 8 Lo fercero , porque fegun Palao ubi fapra; num. Ses cierto que Los infantes , aunque hayan fido baptizados pot injuria , han de fer feparados de fus padres, quando llega el ulo dela razon, (Ñ huvicre peligro de perverfion: (como tegular» mente, dice dicho Autor , que le hay ) y la razon es , porque recibido una vez el baptifa yos ; luego puede , y debe la Iglefia , defenderlos de la perverfion : luego puede , y debe [epararlos - de fus padres , pues no puede librarlos de otra manera del peligro de perverlion. Aísi el fobre= dicho Palao y que lo tiene por cofa «cierta , con Egidio de Coninch , y Paulo de Layman , y dice que le colige claramente del Concilio Toleda- no IV. Canon 55.58. y figuientes: luego í1 cíto es licito ciertamente , en fentencía de los di. chos Autores, y Concilio Toledano , aun quaa- do los hijos de los lufieles fueren baprizados con injuria , porque fueron baptizados in vitis parentibas , a fortiori , mucho mejor , y mas cier- tamente ferá eo licico quando los tales hijos fueron baptizados fin injuria , porque fueron baptizados con fabiduria , y no repugnancia de ns padres, antes bien confintiendo.cn ello; Er- Gaípar de Uceda, ¿quien cita tom. 1. trad. 5. del Baptifmo , diffíc. 15. num. 6. es.licito hurcar los niños de los Inficlcs á lus padres, y baptizarlos, con tal que haya animo de recompeníarles la, ¡n= juría , O€l daño c3ulado en efto ; pero que la tab, recompenía , no ha de fer reltituyendoles los ta» les hijos , fino dandoles tanto precio, quanto 4. arbitrio de bucn Varon , fe juzgare valer la pa= tria poteltlad que tenian , refpeóto de los hijos hurtados , y de que fueron privados por el cal hurto, y lo prueba con. buenas paridedes : y elto míímo tiene el Doéto Delgadiilos con los; dichos: y la razon que dá ,es, porque n ral Pb | o ñ y go, YXc. A 9 Lo. quarto, porque fegun Villalobos, con . 1

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