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A A e $24 | Confulta tercera ente es claro,porque el motivo queel feñor Obit- po riene para (ufpender la cal licencia,es averla pe- dido dicho Eclefialtico al leñorNuncio,comoconí- ta de la propucíta ; ello mas parece quimera , que motivo razonable ; luego no tiene motivo razonas ble; luego no puede (uipender lacal licencia. 64 Pruebaíeelta conlequencia. No pucde el feñor Obifpo, ni licita , ni validamente luípender la licencia de confellat al Regular, que una vez aprobo, finjufta caula,o motivo razonable , perte= neciente á la mifma confeísion, 1 qual cauía lobre. vino nuevamente delpues de la aprobacion : luego no puede ,nidiciea , ni validamente , fulpender. lá licencia de confellar ,a elte Eciefaltico Secular, de quien fe difputa. El antecedente le llevan Silvey=. ra opufe.2. que. 6. refol. 23. Magilter Lezana tom. 2.fumm.,cap. 1. 040.6. Suarez de poenit.di/p. 28. feé1.. 8, deb. 7. Villalobos tom, 2. fumms track... D»:difc. 53.Palao part. 4. tract. 23.pundh. 18: $. 4. mum. 6. Barbola de officio , Y poteft. Epifcopi, alegat. 86.num.17. Tamourino de ¡are Ábbat.tom. IL. difp. 15. queéff. 17.Diana 3. part. traci,2.refol. 2. Thomás Hurtado tom, 2. trad. 12. dub, 3.1. 21.0 46. el qual añade , que la lentencia contra” ria es practicamente improbable, ; 65 Prucbafe aora la confequencia. Por efo no puede el feñor Obiípo, ni licita , ni validamen= te; , fulpender la licencia de confeílar , al Regular aprobado , áÍn julta cauía perteneciente a la con» feísion,; porque la aprobacion es una (entencia de clarariva, de la fuficiencia del aprobado, la qual no puede dexar de fubliítir , fubliitiendo la miíma lu- ficiencia , como enfeña Silveyra ubi fapra. Diinde, porque la poreltad del Obilpo, no es para deftruir, fino pata edificar , y quitar la tal licencia fio julta cauía, mas que edificar , es dellruir. Denigue, por. que la tal fufpention es injuriofa, y deltruétiva, del derecho que juftamente adquirió el aprobado , en fuerza de la fentencia de aprobacion , que a lu fa- vor le dió, como enfeñan Silveyra , Suarez , Diana, y comunmente los DD, 66 Luego es ilicira ,e invalida. Atgui ,.efas miímas razones militan , reípedto de efte Eclefñal- tido Secular, de quien [e difpura,como a qualquie= ra que las premedite fe le hará evidente : luego no puede el feños Obifpo , ni licita ¿ ni válidamente, fufpender la licencia de confeflar , á efte Eclehñalti- co de quien fe difputa.. 67 Corroborale mas la paridad. Por effo no pucde el feñor Obifpo Íuípender la licencia de confeílar, al Regular, que ona vez aprobo, nilicita, pi validamente , lin juíta cauía , perteneciente á la milma confeísion ; porque aunque la fentencia de aprobacion , fea del feñor Obifpo , fegun el Conci- lio Tridentivo /://.23.cap. 15. la juriídicion le di- mana immediatamente del Pontifice ,á quien eftá immediatámente (ujeto , como enfeñan Navarro is Jumm, cap.27.M,264.5uatcz de penit.difp.28 e. 5 .num.11. Vazquez, Silveyra, y frequentemente los DD, Atqui ,¿á elite Eclelialtico Secular , le dimana lajurifdicion immediatamente del feñor-Nuncio; en-virtud de la licencia de confelíar , que obtuvo de tu iluítriísima ; luego cltando aprobado ya por el feñor Nuncio, yá por<l(Eñor Obilpo y de quien antes avia obtenido licencia, no podrá el ieñor Obiipo', ni licita ¿ni validamente y talpendec la li. ecocia de conteflar:,r4 elte Ecletaltico Secular , fin juíta caula , perteneciente a la confeísion, aíqui no áy caula julta perreneciente á la confe(sion:lutgo ni licica, ni validamente y puede el feñor Obilpo (uf= pender la cal licencia. 68 Pruebaíe lo: fegundo , la refolucion : No tiene autoridad del fenor Obilpo ; para fulpenderla tal licencia á dicho Eclefialtico , porel morivo de averla clic pedido al fcñor Nuncio : luego ni licira, ni validamente, puede el feñor Obilpo lulpender ta licencia de confeflará dicho Ecletiaftico, por: el motivo de averla elte pedido al (eñor Nuncio, que es:el motivo que enla propuelta le feñala. Prueba» le elvantecedente:: no tiene el feñor Obifpo antori+ : dad para fuípender la licencia de confeffar , 4 dis cho Ecleñaítico , por el motivo de averla cfte pe- : dido al leñor Nuncio, Si.el (eñor Nuncio no fe la: dá en virtud de la claufula de lu licencia: Non renia tentibus locorum Ordinafijs; Atgai en virvad de elo ta clauínla, no le dá el leñor Nuncio autoridad ab Obilpo, para lufpender la licencia de confefar 4 dicho Eclefialtico, por el motivo de averla efte pe= dido al feñor Nuncio : Luego la confequencia fe ligue. La mayor es cierta ; porque 1 el leñor Nun= cio no pufiera en fu licencia la tal claulula , Non renitentibus,Ó'c. ninguna autoridad tendria el fe- ñor Obifpo para fufpender dicha licencia ,por (er inferior al leñor Nuncio. La menor fe prueba : fi cn virtud de dicha claufula diera el feñor Nuecio ¿u- toridad al feñor Obifpo para lulpenderla licebcia de confeflar á dicho Eclebiaítico, por el motivo de averla elte pedido al Nuncio, querria el feñor Nun cio virtualmente en faerza de dicha clanínla fufpeñ= derá dicho Eclefiaítico la licencia de confefñar por: qué le pidio dicha licencia para confeñar. Elio no fe puede oir : Luego praebale la mayor. Dáiríu auroridad un fuperior á un inferior para tal execu. cion , es querer virtualmente la tal execucion: Luegofi en virtud de dicha claulula diere el feñor Nuncio, Xc. 69 Explicafe, y le corrobora eíta razon : Por elo en virtud de dicha claufula dá el feñor Nancio autoridad d los feñores Obiípos para lulpender las licencias de confeflar , que fuele exhibir, en cafo de fobrevenir cauía juíta perteneciente á la con: felsion 5 p rque en virtud de dicha clautola , fe ena tiende , y debe entender, que el ¿(leñor Nuncio quiere que él talno confieííe , fi defenidado de lus obligaciones perdió la fuficiencia , 0. prodencia con quelo hallo al aprobarlo; Atqui y ni fe debe, ni fe puede entender , que el feñor Nuncio quiera quedicho EcleGultico no conficlle , fin fobrevenie cauía jufta , fino. unicamente porque dicivo Ecle+ hiallico pidio lu licencia para confelfar ; Luego el 1c-»

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