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Añadida, fcñor Nuncio ¿no obftante la claufola general que pone en el Non renitentibus locorum Ordinarijs y y dicho Presbytcro,con leguridad de conciencia pue- deconfeflar en dicho Obifpado , aunque lo contrá= diga el feñor Obilpo. $8 Nos fuudamos lo 1. En que elte Privile: gio , es un Breve que dá el [eñor Nuncio , para oir confeísiones, en todos los Obilpados de Elpaña , y ins palabras [e han de entender en toda la lacitud que admite fu propia fignificacion , como conlta ex leg. Cum lefa, [f.de teflamJeg.i.S-Quod ausem, ff. de Aleator,cap. Ad audientiam, conto te pondera en la refolucion largamente, con muchas doátri< nas. Aquellas palabras Non renitentibas , De. le han de entender , non pro libito; mo ad arbitrium prudentis viri, o ratiomabili cauja : lucgo lin mas cauía que lu beneplacito, no parece puede el feñor Obiípo refiftir á clte Breve, u licencia; que ella es la Jaticud, que fin violencia alguna, admite la Gignifi- cacion propia, de la claulula general que (e pone en el Breve. $ so Lo 2. porque decir que dicha claufula puefta en el Breve , Íuena que los feñores Obispos pro fuolibito , in cauía puedan reliltir eltas licen= cias no es verofimil , y no liendolo no le debe aren= der ex cap. Quia verifimile, extra, de prafumps leg. fin.in principio, F-quod met.cauf. y fino , que apa- riencia de verdad puede tener , el decir que los Su- periores dan las licencias, y facultades, con dep:0= cia de que el inferior las refilta con caula,o lin ella, fiempre que le parezca pro fu /íbito + lo veroimil es, que el leñor Nuncio pone elta ciauíula,O porque muchas veces á los aufentes por informe dá eltas li. cencias, O porque aunque las de previo examine en fu Nunciatura,(e preíume , O que pudo aver fraude en el informe , 0 que delpues puede [obrevenir al- guna cauía razonable , qua haga indigno de fu gra» cia, y facultad , ¿ quien la dio: en los dos calos con mucha razon, y juftamente pueden reliítir los feñores Obiípos. 60 En elcalo de ea Coníulta , cefían las dos cauías, y motivos;porque fe lupone el iugeto,apro- bado porel miímo (eñor Obilpo que aora le ful- pende, y que no ha fobrevenido cauía que le haga indigno : luego cella el fia , y motivo que tuvo el fcñor Nuncio, para poner en lu Breve la clauílula re- ferida, y en eftos terminos, figue elte privilegio, la condicion de la ley. Sic Salas de legib. difp.10.fect. 4. Suarez lib. 3.delegib.cap.13.nam.9. Calito Palao som, 1.braci.3.de legs incommuni,difp.1.pag.14.M. 12. y escomun , y la razon que dán es , porque en ral caío , cella el fin adequado de la ley, y por con- figuiente la miíma ley 5 pues deltruido el funda- mento, neceflariamente ha de caer lo que [obre cl íc fundaba. Lo verolimil,es que elta claufula fe fun= da,o en la prefumpcion de infuficiencia,ú otra cau- fa razonable que le haga indigno. Los dos funda- mentos cellan, fegun lo referido en efte caío ; luego parece que el feñor Obilpo, en virtud de la claulula general , Non renitensibus, Os. no puede lulpen- 2 der á dicho Presbytero, el ufo de dd em fu Dioceíi , el Santo Sacramento de la Peni- tencia. 61 Lo 3. porque aunque dado, y no toncedis do,que todos los privilegios [on odiofos, y por ef ta razon friébe interpresranda, no ha de ler la ina rerpretacion de lucre que redat Privilegiam inutia le, lege non dubium ,C.de legibus, y esla razon,por= que inutilem, > frafiraneam altronem eficere, nor deces Principem. A mas que como el Privilegio fe ordena á conceder alguna cola al privilegiado,quod aliás einon liceres ¡empre le ha de entender lu ¡ns terpretacion, quantum fseri poteft, ut bunc efe dun o pperetur, y no balta folo con que confirme , quod alias licet Privilegiato, Sic Navarco fumm, cap.124 n.79.Salas de legivus, difp. 17. feét.8. n:46. Suarez lib.8.de legibus,cap.28.m.2. Si el (eñor Obilpo pro' Sao livito, padicra refiitir eltas licencias, o priviles gios de los leñores Nuncios : el que le refiere en 14: Coníalta, nada obraba en dicho Confellor, pues ya tenia licencia del (eñor Obilpo, durante fu benepla= cito: luego no aviendo fobrevenido caula graves que haga indigno a dicho Presbytero , del ulo de dicha taculcad, O privilegio,no puede el feñor Obils poimpedir la livre adminiftracion del Santo Sacras mento de la Penitencia en lu Dioce(1.Aísi lo enten. demos, lalvo meliori, y lo firmamos en el Conven= to de nueítra Señora de la Vitoria, de la Ciudad de Zaragozad 4. de Septiembre de 1701. Fr.Juan Clemente,Leétor Fabilado, Calificador del Janto Oficio , Examinador de la Naunciatura de E/paña, y Obifpado de Barbafiro, y Provincial. Fr.fof:pb Corral,Lector de Torologia,y Correciora Fr.Francifco Concbillos, Lector de Artes, Fr.jofepbNuño,Leétor Fubilado,Calficador,y fuez Ordinario del Santo Oficio, Examinador Synodal del Arzobifpado de Zaragoza, y. Ex-Provincial. Fr .Baltafar Martin,Lector fubilado , y Calificador del Santo Oficio. Fr.Felix Segura, Lector Fubilado ,Collega Provin cial, Difínidor, y Regente de los Efuaos. Fr.Poelipe Cafanoba, Lector Jubilado. 62 Aviendo leido la Confulra hecha al Reves rendiísimo Padre Er. Timoteo de Rodenmas,Miniltro Provincial delos Padres Capuchinos, de la Provin= cia de Aragon; y aviendo viíto lu refolucion,la juzw gamos firme, y conftante, en virtud de los graves, y evidentes argumentuscon que la prueba, y aunque añadir corroboracion alguna, ¿tantas , y tin auto- rizadas razones parezca fuperiluo , lo hace precifo el precepto de lu Reverendiísima:y alsi obedecicn= do decimos, que el leñor Obilpono puede fufpen- der en el calo propuelto la licencia de Confeflor que dio cl leñor Nuncio , Ho obitante la claulula Non renitentibus locorum Ordinarijs. 63 Pruebafe lo 1. No tiene el feñor Obifpo motivo razonable , O julta cauía , para fufpender la tal licencias luego no la puede fulpender. Elantece= den-
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