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A 6 dad A, > A == a RG AT E HÑ -S t $22 Confulta tercera Aísi como es abfoluta la licencia que conticre el feñor Obilpo , lo es tambien la que dá el feñor Nancio. No se quien pueda decir lo contrario con el fundamento” lolo de los efcritos de entrambos; atqui ,las gracias , y favores una vez ab/oluté con- cedidas, y aceptadas, yá no le pueden revocar por el mero beneplacito de quien la concedio, como lo advierte , como cofa fin duda , el Curío Moral 'de Salamanca ,tom. 1. track. 6. cap. 11. punci, 6. num. 20. por eltaspalabras: Diffiniri folet gracia fatia , quod fir illa que perfecto conceditar el , in cuins gratiam datur , ac independenter ab alio, cat facienda committicar, Y de otra fuerte feria juego de niños, ni avria feguridad en los favores,que una vez abfoluté le conceden , fino que á cada pafío cl- * tarán fajecos á las contingencias voluntarias de quien tales facciones concede 5 y fobre todo fe prueba con mas fuerza la primera conlequencia: La aprobacion del feñor Nuncio , como la del (eñor Obifpo, yá no es gracioío favor ¿fino aíto de juí- ricia diltributiva , que fupuelta la idoncidad de el' Íngeto le le debe , es comun , y lotiene Coninch poz. 473. num. 49. y Fr. Franciíco de Jesvs Maria, ubi fupra, conlos DD. que eftán citados; atqui, lo que de julticia concede el feñor Nuncio;y como de- bido acepta dicho feñor Beneficiado , no puede por fa libre beneplacito revocar , ni impedir el feñor Obiípo fin perjudicar, yá la autoridad del feñor Nuncio, yá el derecho juíto de dicho feñor Benefi- ciado : Luego, Sc. 55 Quarto fundamento : Tanta autoridad tie- me el feñor Nuncio en todo el diftrito dela Nun- ciatura , quanta tiene el feñar Obifpo en el de lu Diocefi : es llano entre Theologos, y Juriítas; al. fi lotienen Coninch pag. 830. num, 35. concluf. 6. Averíafec. 2. Dicaltillonam. 58. Fr. Franciíco de ¿fesvs Maria tom. 2. trad?.9. pag. 253. num. 6. Y que la del (eñor Nuncio fea mayor regularmente porconceísion efpecial de lu Santidad, lo afirma Covinch , ubi fupra ,citando la Gloll. C. quod di» leélo , verb. Indulgent. de confanguínit. Abbas C. quod translationem, de offic. legat. á Enriquez lib, 12.04). 3.1m. 2. y d otros: Arqui yel leñor Obilpo, no obítante el eftilo comun de fu Curia , concede las licencias de confeflar abloluras , (1 otró no ex- plica en ellas, que las claufulas que comunmente fe ponen: Luego tambien el feñor Nuncio para todo el diítrito de lu Provincia concederá las licencias ab- folutas, y fia dependencia de los leñores Obifpos, quando figuen el eltilo comun, y claufulas genera= les las concede , entre las quales es una la [obredi. cha. 56 Y fin apartarnos de las miímas claufulas, en ellas le hallará el mayor fundamento para cono. ceresla dicha licencia del feñor Nuncio abíoluta, y lin eltár fujera á la voluntad del feñor Obifpo; porque fi €l leñor Nuncio aprefsira fu voluntad concediendo la ral licencia ablolura , y fin que de- pendiera del arbitrio. del feñor Obifpo [ como pue. dic acenta la excelencia de lu amplia jurifdicion) nas die dudira, que feria abíoluta en elle cafo, y que por mas que reniticra, 0 repugnara dicho feñor Obifpo, quedaria en (u eltabilidad , y firmeza la cal facultad; Atqui y aun en ele cafo en la aprobacion efcrita vendría la claufula general ,. Non renitenti- bus, Oc. Luego la dicha claufula vílto es , que nó es reftrictiva de la facultad; porque quando el (e. ñor Nuncio quilicra darla con alguna corcapila,con otras caululas efpeciales le explicaria , como lo ha= cen los feñores Obilpos , quando dán las licencias por tiempo determinado ,.que no lo explican en- tonces con la claulula general del Durante nuefiro beneplacito; y como ea cierto, que no eltála facul- cad en la elcritura, lino en la voluntad, y confenti= miento exprello del Prelado, como notaron el Cur=, lo Moral Salmanticeníe, $0m.1.Pag.300,,68. Fray , Antomo del Efpiritu Santo ¿n Direct. Conf. 1.780» la qual le concede aísi lolo de palabra muy de or= dinario,fegun Granad. de Pernit. tract.10, difp. 5u Jetix ¡Suarez,Bonacina,Fagundez, á quienes cita, y tigue Palao trad?.23.4i/p.unic.pané?.17.5.1.Fr.An=, tonio del Elpiritu Santo mn, 916. liendo eltas las pa- labrascon que le explica , aun quando la concede, abíoluta', no ay que canto valeríe de ellas para la revocacion, porque no obítante la tal repugnancia, quedará el dicho feñor Beneficiado con la facultad de valide, O licite, ular de dicha licencia ; porque aun calo que la revocára el (eñorObiípo,(eria injul ta, lolo interviniendo fu voluntad, fin otra canfa,fe- gun la regla quod femel placuit amplias di/plicsre non pofsit nifsé ex:camfa ; como tambien lo feria in. juíta, en calo.que lin cauía revocára, la que por fi una vez avia concedido,en diétamen deLugo n.64, Palao punt.18. S.4.1. 6. Dicaítillo n. 299.4 quie- nes cita, y ligue , Fr. Franciíco de Jesvs Maria mbi Jfupr. tom. 1. Lo miímo tienen Suarez, y Coninch, conotros,(egun Baun. Alsilo fentimos, falvo fem- per meliori iudicio, en elle Convento de Capuchi- nos de Teruclá 5. del mes de Enero, año 1702. Fr. Felix de Montalvan , Guardian del Convento de Teruel. Fr. Domingo de Undues, Lector de Pbilofofia. Fr. [fidro de Calatayud, Ex-Difinidor. 57 Hemos vifto la coníulta , y diétamen del Reverendiísimo Padre Macftro Fr.Timoteo de Ro- denas , Provincial de los Padres Capuchinos de Aragón ,Examinador Synodal de elte Arzobilpa- do;y lu refolucion eftá tan llena de Avtores , textos de derecho, y doÉtrinas que la afleguran , que hace mas que probable , que el feñor Obiípoá dicho Presbytero no puede [uípenderle la licencia , o Pri- vilegio, que tiene del feñor Nuncio de Efpaña, par ra adminiltrar el Santo Sacramento de la Peniten- cia en toda lu Dioceíis , en la fupoficion de que di» cho Presbytero le halla con la miíma fuficiencia que tenia quando lo aprobo dicho feñor Obilpo, han que aya fobrevenido cauía razonable , para impe- dirlela facultad que tiens por el Privilegio de el (6.

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