BCCMAS0001-15-G-1500000000000
Añadida. proprio Parocho. Vifta la qual, y fundado en ella,fá dicho Parroco no quiliera que los cafe , ni viene en bien , que aísifta á la contraccion de dicho Matrie monio; y efto folo motivado de lu no querer, fin otra juífta cauía alguna. Elto fupucito : pre- gunto, fi dicho feñor Cura lo haria bien en re. pugnar tal licencia ? y como lo llevaria dicho fe. ñor Obilpo ? y fi la tal licencia para aísiftir al tal Matrimonio quedaria nula pot la renitencia de el Cura ? Claro eftá ,que el dicho Parroco lo haria mal en lu renitencia , y feria fin razon , pues en elto fe oponiaá (u luperior , cuya dilpoficion dubía recibir , y admitir contoda veneracion ,co- mole dice , cap. Volentes , de offic. legas. pues le debia conítar , que Epifcopus pofsit commmittere ea, que funt ¡urifdiétionis inferioribus Clericis; como notó una Glolla, fuper caput Aqua , de con- fecration. Ecclef. y contta claramente del miímo texto, $. Non obfante. 51 Niel feñor Obilpo podia llevar bien elta defatencion , y renitencia; antesbien fe daria por ofendido , y con julta caufa , por oponeríele en una licencia , que nada le perjudica , queriendole apropriar para si el derecho de aísiltir en el Matrimonio; que prefuma que fin fu afsiftencia propria , O delegada no [e pueda dicite , Or vali- dé contraher dicho Matrimonio. Efto no lo dif- fimolaria el leñor Obilpo , fegun'el cap. Ratio nul+ la ,de prabend, Ó dignitat. pues no fe halla me- nos eftajurifdicion en el feñor Obilpo para comun vrilidad ,que en dicho Parroco 5 li bien la tie- ne el feñor Obiípo con ran fuperior excelencia, quanto es al Parroco en lu dignidad fuperior; y por ello ferá acertado acuerdo el que fu lultrifsi ma diera una mano paternal al feñor Vicario , pa- ra que qui fuit fulcas in culpa, fit fapiens in pena, como dice la Glolfla , in cap. Immanitatem y Que €s el ultimo, de Immunit. Ecclef . 52 Ni.es menos increible el que latal licencia quedará anulada porla renitencia del Cura; porque el feñor Obiípo, que queria confolar a los contra- yentes ,no daria fu licencia ( por aquella clauíola, Non renitente proprio Parocbo,quezal vez pulo pro bene effeJexpucita á un no quiero defatento del Cu. ra: Y lo 2. porque como es cierto , quod femel ordo decrebit non oportere, id refciendi, nificxcanfa( id efi ad publicam ntilitatem ref piciat refcifsio prio. ris direcli, como«coníta de laley quod Jemel, ff. de ewunerib. O bonorib. $. Reprobari , donde [e dices Reprobari poffe medicum a Republica , quamvis fe- mel probatus fissy la Glofla $6 cumfa reprobandi/ub- /:t ; y tambicn porque como (e advierte en la ley ¿um98. de reg. iur. non videtur vim facere, qui iure fuo utitur, O ordinaria actione experitar. De ueíe colige, que aviendo dicho feñor Obifyo dado , para folemnizar , y alsiltic al Macrimon:o a licencia al dicho Beneficiado ,O Sacerdote , na , agravio al tal Cura, pues ulaba de lu derecho, ; diendo lo que podia por Íu autoridad , y inocrior jurifdicion , como es comuna de todos los ¡F/ Fés Lite 21 T'hcologos , fin que pueda decit orro el a, fin condenar al fiñor Obilpo , como fe dice en la ley culpa 37. /F. de regal. ir. por eltas palabras: Calpa ef? immifcere fe reí ad fe non pertinente:Luea go obro en eto. bico lu Huitrifsima , Y que el (eñor Sacerdote quedo con la autoridad delegada, y valida para poder aísiítir al Matrimonio de- die chos contrayentes , fin quedar fufpeala , ni revos cada por el no quiero, renitente del proprio Pare * roco; yelto no obítante, la clauíula que puío el feñor Oviípo en el. tetimonio eícrito , Non renia tente proprio Parocho. Apliquele aora la doútrina al prefente calo ,que en terminos corre con igual. dad la razon, > 53 Elz. fundamento que corrobora nueftra parecer , le propone en otro caío de paridadz alsi como es practica, y eltilo de la Nuuciatura. Poner en las licencias de confeílar efcritas , que concede el feñor Nuncio la claoíola , Non re- nitentibus locorum Ordinarijs , aísimilmo es eíx tilo de los feñores Obilpos , y de lu Curia, poner en las aprobaciones que dá , y licencias para confellar ella , ú otra equivalente claulu= la, Durante el siempo de nuetro beneplacito. Ela no necelsita de mayor prueba, que la milma now ticia experimental de las aprobaciones efccitas delos feñores Obiípos 3 4tqui, no obítante la clauíula que viene ingerida en las licencias de los feñores Obilpos., no pueden por lu libre beneplacia to, lin otra nueva occurrente cauía , licitamenta fufpeuder , O revocar dichas licencias , comu la tienc el M. R.P, Er. Franciíco de Jesvs Maria en. Ju Curfo Moral Salmanticenfe , tom. 1. tradi. Ós cap. 11. punci.7. mum, 106, Pag. 307. diffic. 10. concluf.1. y con el Lugo num.64. Coninch. y Laya. mán , á quienes cita , y figue Dicaltillo num. 2974 Leandro queff. 36. Bolio /té?. 3.c4/.2. $. 1.N4Ma 15. y 27. y aun Bolio confirma ello con la doótria na de Suarez, y Filiucio ; y no folo dan por ¡licita la tal revocación , sitambien por invalida el dis cho Padre Fr. Franciíco de Jesvs Maria loco cisatoy num. 107.conclaf. 3. y elle conla aprobacion de Lugo abi fupra, Dicaltillo num. 299. Palao pandka 18.$.4. num.6. Luego mucho menos podrá el feñor Obilpo reyocar por fu libre beneplacito la licencia que el Ícñor Nuncio ha concedido al dicho feñor Beneficiado, no obítante la clauíula de la aprobacion eícrita ; Non renitentibus, Oc. La con fequencia e prueba: lo 1. porque con mas autoriy dad le queda el leñor Obiípo para aquellas facula tades, que (u Ilultriísima ha concedido, que nopa- ra las que no dimanaron de fu jurifdicion , fino de fuperior , qual fe fupone la del feñor Nuncio ; y para revocarlas que con propria autoridad conce= de ,no le queda facultad en fu mero beneplacito, no obítante las claululas, Derante nuefiro bene pla» cito, menos parecerendrá accion de revocar las del feñor Nuncio , aunque efté la dicha clauíula , Non renitentibus, Ot. 54 Prucbaíe de otra manera ;la coníequencia; Xx 3 Afsi
Made with FlippingBook
RkJQdWJsaXNoZXIy NDA3MTIz