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Ps > : A - Sr — LH PP O 0 $20 tionem non pertinent , como fe: dice, leg. Enéw- riarum , $. Que ¡are ,/f. de iniurijs. Alsilo fenti- mos. Salvo femper meliori iudicio. En eftce Con- vento de Capuchinos de Zaragoza á 29. de Agol= to de EJO0L. Fr. Jofepb Felive de Albarate , Ex-Lector de Theo. log:a, y-Difinidor.: Fr. Manuel de Magallon ,Secresario , y Difinidor de la Provincia, Fr. Aguftin de Alcañiz, Ex«Lecior de Teología , y Ex-Provincial. Fr, Pedro de Epila , Difinidor. Fr, Fuan de Belchite , Ex Guardian , y Cafiodio de « la Provincia, Fr. Francifco de Piña , Ex. Difinidor , y Guardian ¿del Convento de Zaragoza. Fr. Buenaventara de Zaragoza , Ex«Lecior de « Theologia, y Bx-Provincial. Fr. Bartbolome de Ca/pe , Ex-Difinidor , y Cufto- dio de la Província, Fr. Pbelipe de Barbafto, Predicador Capuchino. Fr. fuan de Samper, Ex-Leétor de Theologia, Fr. Jofepb de Bañon , Lector de Theologia , y Ex- Cufiodio. 47 I Eo con igual guíto , y atencion leido la Coníulta, que con fuma eru- dicion , y magifterio ha dadoá luz nueltro Reye- verendifsimo Padre Fray Timotheo de Rodenas, Miniltro Provincial de efta nueltra Sagrada Pro- vincia de Capuchinos de Aragón , hallamos fer tan eficaces y y abundantes fus razones y que con pun- tualidad le conforma con el cap. Bona memo. ria y de clectione , Dc. $. Licét , como con la ley Caufam , ff. de manumif. que dicen ay ocaliones en que ex faperabundanti aliquid probatur, Por Jo qual nos conformamos con lo refuelto por nne(- tro Reverendiísimo Padre Provincial , y parece- res de los fuprá yd firmados Reverendos Pa- dres , en que dicho feñor Obilpo no puede valide fulpender la. licencia de confeffar á diz cho Beneficiado , fiendo obtenida del feñor Nun- cio. 48 Y fobre loingeniofo de las razones , yd en el cuerpo dela Confulra, yá en los dodos pa= receres aligadas , fundamos efte nueltro parecer en los motivos ,.que razonables ocurren < Lo primero , porque dicha licencia , y jurifdicion escfeóto moral ,caufado , y confervado por fu- perior cauía ,como es coriftante, que dicho fe- ñot Nuncio lo fea al feñor Obilpo , y dexa el Au- tor de laConfulta afentado en el primer fopuel- to 5 y como es fin duda ; que efeétos caulados , y confesvados por fuperior cauía, no los puede ¡m- pedir canfa inferior 3 porque de otra fuerte fe fi- guiría una monitruofidad ,y deforden en la Igle= lia de Dios, pues el inferior podria dilponer fo» bre lo que ordena el (uperior mayor , defva- peciendo , y frultrando [us ordenes , y conctí Confulta tercera iones , lo; qual le. opone á toda ley , cap. Solis te, de maiorit. O obedient. cap. Cum inferior, 80. dem titulo , Clementina noftre Romani ; y otras le= yes , y Doctores , que cita , y figue mueltco Reve- rendiísimo Padre Torrecilla tom.4.Confalt. Apologa. 1./cót. 2.5.6. num, 104. Lucgo ni dicho (eñor Obilpo podrá limitar , ni privar de dicha licencia del leñor Nuncio , concedida a dicho Bencfcias do , menos que no tuviste elpecial conceísion de fu Santidad para efte fin ,que en tal calo yd no avia razon de dudar ,'como confta del cap. Stm= quifti , de offic. legat. $. Refpondemas , y la Glo- la, fupr. cap. Volentes, eod. tit. 49 Lo fegundo , para la revocación de un privilegio, favor, y gracia , es necellaría la. mil- ma autoridad , y jurifdicion, que fea” necellaria para concederla , como lo tienen Cald. Per, de poteftate eligendi , cap. 7. num, 13. y Dueñas ré- gul. 187. verf. 18. y porcllo confeffamos ler con- forme á la patural razon, que las colas le di= fuelvan por las miímas caulas , y por la miíma Jurifdicion de quienestuvieron lu ser, y origen: coníta, ex leg, Nibil_tam maturali 36. O lego Omnia 101. /f. de regul, inr. leg. Proust 80. ff. de Jolutionib: € liberib, leg. 1. Cod. quando licée ab empt, difcnndere y $.1.0 $. 2. Inflituit quibws modis tollitur obligatio , fundado todo enc! prine cipio ,tan admitido , que per qua/camque ca4m Jas denafcitar , per eafdem difolvitar ; O cap, Omnes 27. $. 2. c4p.Omnes res , de regul. iur, Co= mo cita , y figue nueítero Reverendiísimo Padre Torrecilla tom. 4. Confult. en fu Ventilabro, cap. 16. lobre el 2.14m. 4. Narb. de appellat. a Vicar. ad Epiftop: part, 1.nam. 95. yd Valalc. confule, 13.14. 17.todo lo qual es muy conforme á lo que fe dice , in leg. 103. qui vetante , de regul. dar. pues dice; Eius e(f actionem denegare , qui pofsit , O dare: Luego fidicha jurifdicion la dió el leñor Nuncio 4 dicho Beneficiado , no podrá impedirla ; deltruirla , ni quitarla 4 otro algun inferior , y por. configuiente y ni dicho feñor Obifpo, 50 Confirmafe lo dicho con un calo muy en favor de la autoridad de dicho feñor Obil= PO5 yes, que en ua Lugar de la jurildicion de dicho feñor Obilpo fe hallan Pedro , y M2- ria 5 verb, grat, para contraher el Sacramento $an- to de el Matrimonio , el qual no fé puede cele- brar finila prefencia de el Parroco proprio, ú de quien tengafus veces, fegun la difipolicion de el Concilio Tridentino. No obítante dichos contra= yentes guítan , que aísifta 4 (u Matrimonio otro Señor Sacerdore , /it quis /ít ; y porno poder con» feguir la lícencia de dicho fu Parroco recorren al dicho feñor Obilpo , el qual les concede fa- Cultad , para que aquel Sacerdore que gultan, los cale 4. dichos contrayentes ; pero en la Ji- cencía elcrita , que dá el dicho feñor Obilpo, para que confte de la voluntad , y delegacion fu= ya, pone lu lluitriísima efta claufula, Non venisente zz. ARA 3 $e y «e
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