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$18 Confult 4 tercera llamos fer parecer, que bafta para traer aísi los pa- receres de muchos , fegun [e infiere , ex cap. Di- leétus, de Capellis Monach. verb, Petitorium, don» de dice la Glofla , unum iadicium fuficic , ad pla. res focietates , y ff. profoc.leg. Cum duotus , $. Si plures. Y aunque es verdad , que no necelsita de mas razones para lu eltablecimiento , que las qué di dicho N. R.P. no obftante pide , que di- gamos lo que Ícatimos en orden al propuelto calo, fundado.en aquel principio, que dice: Quod a pluribus queritur y facilinis invenitar , el qual le toma, ex cap. Cum olim , de arbitris , y 20. diff. cap. De quibas y Coa, de Fideicommi/]. lez. ultim. ad finem , O argumentum ad 64. diff. cap. Extra confciens. y ento que dixo el Abulenie, en la quef?. 66. del cap. 11. de los numeros , en eltas palabras: Hamana ¡ura dicant firmum efe iudicium , quod plarimorum fententiis confirmatur. 39 Y aílsi expreflaudo nueítro parecer , de= cimos , que dicho feñor Obilpo no puede fufpea- der de la licencia de confellar al dicho Bencficia= do aprobado por el feñor Nuncio Apoítolico, rebus. fic fantibus , O in ecodem fatu permanen- tibus: no obftante la dicha claufula , que pone en lu licencia , Non renitentibus locorum Ordi. nariis, go Lo primero , porque dicha clau(ula es ge- neral, como esconftante , y las clauínlas gene. rales, no fiempre: le pouen para que fe hayan de " entender con toda latitud ¿ como noto la Glolla, in cap. Adnofiram 3. de Jure furando , dond: di- ce: Verbum generale , non ef? generaliter intellia gendam , Ó* Can: 1. quefi. ja. cap, Judices ,verf. Omnia bona Damafti , O ff. de Servit. leg. Si cui, Of. Pig. leg, Obligation. O de confa. difh. 2. cap. Revera verb. De operibus totius mundi circa fe: mem Luego ni ferá baltante la generalidad de di- cha clauíula., pará que fe pueda inferir , que dicho feñor Nuncio Apoltolico quiere que fu licencia quede abrogada por fola la voluntad del (cñor Obiípo. + ' 41 Lo fegundo , porque como es cierto , el feñor; Nuncio Apoltolico tiene aprobado ¿ dicho Beneficiado para olr confeísiones ; y lo tiene de- clarado por idoneo: 4Atgui, aflentada elta apro- bacion , y declaracion de idoneidad , no es crel- ble que dicho feñor Nuncio Apoftolico lo quicra reprobar fin caufa fuperveniente ¿por la qual le haga indigno-de la.ral aprobación 3 porque como dice la Glofla , ex cap, Quemadimodam , de Jure Furando , y lotoma ex 52.qu44/f8. 5. cap, Herren- dus ,quia ex quo femel probabit mores ipfius non potef pofiea reprobare mifi ex fuperveniente coja; Jo: qual tambien coníta, ex cap. ¡Accepimas, de fat; O' gualit. y ex cap. Infinuante , de Offic. Des legatO "4 quer. 3.cap.Sitefles, $. Si quia tefi- bus; porque como tambien coníta , ex Cap, Pabli- cato,de Translat: Epifcop. Nemo pote fi imutare c048- filium in alterims praiudiciums lo qual contka, JE de Judic, leg. Nemo; Luego ni el fiñor Nuncio. muda= td ! + ¡rá el juicio de la aprobacion , que did á fu aprobal do menos que no haya variacion de caufa para: fulpenderlo : Luego no escreible ,que fublilticado: las miímas circunítancias con quelo aprobo el [e- ñer Nuacio ; y no haviendo [lobrevenido cauía al= guna , por la qual dicho aprobado fe haya hecho. po indigno , lo ha de querer reprobar el dicho feñor Nancio ¿ y (1 dicho (eñor Nuncio no lo repruebas tam poco querrá que lo reprucbe el dicho feñor OY 'po. 4% Lo tercero , porque como es conftante, +1 ed E * e a 1 e ñ 108 4 1% $ > . aprobó á dicho Beneficiado el feñor Nuncio Apol= + tolico ; y haviendolo aprobado , le dio accion pa« ra poder admniniftrar el Santo Sacramento de la Pea nitencia en todos los Obiípados de lu jurifdiccion; de foma, que por[lu Apoftolica juriídicion la: eximio, y lo hizo elempto de qualquiera otro ins forior , rebus fic frantitas y fegun lo que dixo la Glola , ex cap. Quemadmodum , de fare Furando, y cap. Debitores , eod. tit. Nam cui damas obtiós mem , multo magis exemptionem ; y conlta, fo de > E Regul, Far. leg. [nvitas, $, Cui dunas, ff. ae ful perfic.leg.1. $. Plan? ; Luego hailandoíe. e Jempro dicho aprobado por el feñor Nuncio, fultim ca ota den ád adminiítrar el Sanro Sacramento de la Penia rencia , no le podrá fulpeader dicho feñor Obifpo, niji ex fuperveniente canfa pertinente al miímo Sas cramento de la Penitencia, 43 Lo quarto , porque del Beneficio, y fa= vor que uno recibe, no debe fer privado , halta que haile ler indigno del ral. Beneficio, y favor, como conlta , ex cap. Atfí , y ex cap. quo vule Deo, de indiciós, O 15. queft. ultim. in fin. Non debet, quisBeneficio privari donec aliud contra ipfum pro- betur, Y la razon es , porque efla privacion d:be ler pena de fentencia , y COmo£s cierro, fuxta ju- dicii formam deber fensentia formari , comofe in- ficre ,ex cap, Licet beli, de fimonia, O ex cap. Atf5, de indiciis , O ex cap. Ea que, de Religionis Domi- bas , O excap.quejivit ; de bis que funt d maiori parte capituli, O Cod. de Pen. leg. Sancimus,dice; Nec pena amplias extendatur , quam deliéhum fut» vit repertum:: Luego para que dicho (cñor Obilpo pueda privar al aprobado por el leñor Nuncio de el beneficio de dichaaprobacion , debe tener pros, hado el que le hahechoindiguo de dicho Bunefi- cio, que le concedio el feñor Nuncio Apoltolico por fu aprobacion. 4. Pregunto, pues, 3013: por qué fe ha he- cho indigno dicho Deneficiado , del favor. que le tiene concedido el feñor Nuncio Apoftolico í Ha fido por ventura , porque ha folicitado el: Obtener "la licencia del (cñor Nuncio para confelfir? Elto nó fe puede decir, lopuslto que ¿nxta fuit camfa ' patisionis, O bonzfa ; y tambien porque eo pedir tal licencia al leñor Nuncio , 1so del derecho que a en lo qua! , ni obro con dolo , ni come-, tió fraude alguna , pues ula de el derecho que fe lo permite, ex leg, Nullus , f/f. de Regal. Fa vis, donde fe dice: Nullas videsar dolo facere, he 78 Y Rs A a E ii A e » : A

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