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ye Apología 1. ¿Le los Privilegios de los Obijpos.S..T. derícr la mayor >: 7m0, y la unica que fe puede ha- Paren iviciode dicho Door, repito lus palabras: Fo mo ballo f: pued: tener osra: luego én Íu juicio esta nnica que le puede hallar, 203 Profiguiendo, puts, las pruebas de nueftrá conclulion y 1. 14. digo lo que [e Ggue: Lo nono; porque no €s veriimil quieran los $umos Pontifi> ges, que encelta parte tenga mayof , nitanta auto- ridad por la Bala qualquiera Confeflor aprobado, que los Obifpos 5/24 fic ef, que esopinion de mu- chos; que cita, y figue Diana part. t. trat. 11. ref 29. y 30. (contra Turriano, Fernandez, Azor, y Le= defma ) que qualquieta Confeflor , por virtud de la Bula de la Cruzada, puede ablolver de los calos res fervados en la Bala de la Cena,atinque fean los con tenidos en el primer Canon ,potque folo fe excep- eña la heregía formal 5: y que dicha facultad no (e revoca por la hulá dela Cena,como le dixo arribas y lo prueba dicho Diana part, 4. trad? 4. ref. 184 (ontra Nicolás Garcia, y Santiago Bleda) Ergo,8c. Ván de letra baftardilla los parentelis, porque fe conozca fon añadidos aora, para que le vea ayDoca tores, que en uno, y otro defiendan lo contrario. ¿204 A clte argumento relponde Barambio , lo primero en el fin del m. 41. pag. 357. preguntandos Quid ergo? Elto es, que es lo que quiero inferir por aquella confequencia en abreviaturd”; que todas las confequencias es neceflario facarfelas al feñor Doc- vor tan claritas como el agua: 4205 Reípoudo: que lo que quiero inferir , y fe infiere legitimamente , es nueltra conclufion ; efto es + luego no es verifimil , que por la Bula de la Ce- na le revoque la tal faculead concedida ¿los (cho. res Obifpos por el ConcilioTridentino,alias en clta parte tuviera mayor, O tanta autoridad por la Bula qualquiera ConfeÑor aprobado,que los Obifpos; lo qual no es verifimil quieran los Sumos Pontifices. 206 Reíponde lo legundo dicho Barambio en en. 43. que los Sumos Pomtifices, haviendo refer- vado para si la facolead de ablolver de la heregia, y demás ctimines contenidos en la Bula de la Cena, derogando la que tenian losObiflpos por el Tridea- tino, y fu tolerancia , la quieren fubdelegar por la Cruzada en los Obiípos, y demás aprobados , de- xando ¿los primeros fia comparacion á los fegun- dos, exceptuados en lo demás de lu aticoridad , y dignidad. Que fiendo (como (on) dueños abíolutos de atar,y delatar,no puede negar efte Autor lo pue- den hacer ía agraviar á ninguno; y expreflando (er elta fu voluntad , como la tienen expreflada en la Bula de la Cena,y condenando la fentencia,que de> cia lo contrario, no ha de fer verifimil, fino cierto, y fin diípura,que los Samos Pontifices en elta parte Quieren tengan tanta autoridad por la Bula los aprobadoscomó los [eñores Obifpos, puesdepende de (u voluntad, y querer fin inconveniente, $ 207 Sed contra : porque cíta relpuelta es ager ei-toralmente de qualquier Varon medianamente - doGo. Qué, preside un feñor DoGtor, y graduado de tal > Luego fe debo meno/preciar. Prucbals el antecedente de muchas maneras, como fe gue, 208 Lo r. porque el privilegio de la Bula de la Cruzada fubhitia fimul con el privilegio del Tri- dentino, concedido á losObifpos, y antes que cíte fe revocafle: (cafo negado que lo cíte) /mo, el priz vilegio de la Cruzada fubíiítia antes que el Triden- tino concediefíe á los Obiípos el ta! privilegiospues el privilegio de la Cruzada le concedieron á losRea yes de Elpaña los Somos Pontifices delde el año de 1529. y aunántes , como le puede ver en el dodifa limo Padre Mendo de Bulla Craciate, difp.1.cap.qu ». 22. pag. mibi 14. y el privilegio concedido -4 los Obiípos por el Tridentino , fe concedio el aña de 1563.como le puede ver en dicho Concilio: lunes go el privilegio de la Cruzada no fue , mi pudo (er fabrogado en lugar del que tenian los Obilpos con= «cedido por el Tridentino ; y de lu derogacion (cafo negado que la haya) aliás [cria primero lo Íubroga- do, que aquello, en cuyo lugar fe fubroga , lo qual es ridiculo, y contra toda razon : mó, y contra la razon, y ellencia de la fubrogacion , la qua! fe difis ne, O delcribe alsi : Sabrogatio nibil alind ef quanó aliquem in locum alterias fabffituere; como lo delo cribe el Vocabulario de ambos Derechos, verbs Subrogare : luego es neceflario, que primero , O fé mul dexe de fer la perfona, o la cofa, para que ten- ga lugar la (ubrogacion de otra, en vez, ó en lugar de la dicha, 209 Loa. porque la derogación del tal privi- legio (cafo negado quela haya) esen orden, y para toilos los Obilpos,fean de efte Reyno ; O de aquel. Aora, pues, pregunto,qué fe les fubroga en lugar del tal privilegio ¿los Obilpos de Venecia , Genovay Florencia, Alemania, Polonia, Francia, y otras par= tesdonde mo hay el privilegio dela Bula dela Crus zada? Luego fallamente le dice,que en Ingar de dis cho privilegio derogado,como pretende Barambio, le le (ubroga el privilegio de la Cruzada. 210 Lo 3. porque la fubrogación que fe hace d alguo (ugero de alguna coía en lugar de otra que le le quita,es neceflario que la tal concefsion;o pri= vilegio fubrogado fe haga al mefmo Íugeto áquica fe le deroga aquello, en cuyo lugar fe fubroga la nueva concefsion ,-0 fubdelegacion. De donde es, que (4 una familia fe le derogafíe el privilegio,que antes tenia de tener Oratorio, en fu caía , y al mif- mo tiempo fe concediele efta facultad á otra fami lia,moy divería de la primera,no por elo íe podria decir, qué á la primera familia , en lugar del priviz legio, que fe la derogaba , fe le Ínbrogaba otro por efta concelsion nuevamente hecha a orra diltinta familia, us ex /2 patet; fed fc ef?, que el privilegio de la Cruzada mo le concede ¿los Obifpos(4 quie» nes fupone Barambio (e les deroga la ral faculrad que ventilamos) (ino á los penitentespará que put» dan elegir el Confefor que quifieren, $c, como es indabitable : luego eíte privilegio mo fe puede de» cir, que fe les lubroga , o fubdelega d los Obiípos en lagar del que antes espian , y que dice Barambio 46 les ha derogado.
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