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Añadida. de jar. Far. esp. Ousmadmodam , y leg, penalt. de Conáit. ob turp.cauf. argument. leg. Quidam in teflament. in prinsip. O leg. Rogo, ff. de Fideicom- mif lib. leg. fin. f.dePaét. y es comun , como noco Bobadilla en fu Política ,tom. 1. Jib.15. cap. 16. fol. 361. uum. 21. por ilacion legitima le in- frere ,que no podrá dicho feñor Obilpo , fia Mae- vas cauías , revocar, € impedir, que dicho aproba- do por el feñor Nuncio pueda confefar por fuerza de la dicha aprobacion. Eltofe confirma con lo que dixo Mafcardo de Gener. Stasut. interpr.t.concluf. 5 num.37. y 384 pues no obítante, que iemprefe ha de eftar de parte de que períiftan los privilegios; y las licen- cias concedidas , fegun el potiws laborandum ef, autres valeat , quam ut percal, ex cap. In bis, de Privileg. O cap. Inter dilectos, de Fid. Infiruécl. O cap. Abbate , de verbor. fignificat. y f. de rebus dubtis , leg. Quotiens 2. /f. de Acta , O Obliz. leg, Quoticas , ff. de Regal, Fur. leg. In contrabenda, No obitante dice Maícardo,que (1 de eltas gracias,y privilegios fe nuvicra de feguir algun daño, (e debian interpretar de modo , que quedaran (in el meñorefido , antes que permicir el diño me- nor; y alsi dice: Potius fatuta funt interpre- tanda , ut nibil operentar , quam quod quis inde- bite damnumwm patiatar 5 lo qual dice tener Barrulo, Cod. de Leg. Gravetaconf/.3. n0m.3. conf.3 3. num. 9. Kimin. conf. 125. B4M, 14. lib. x. Alexaud. conf. 105. NUM. 15» Y conf. 13. num. 16. volum, 3»Decian. refponf. 13. num. 11 volum. 3. Gabr. conf. 8. oum. 10. lio. 1. Immola, y Calti. in legs 4- $. Pretor. ff. de damn. infec, Ruino conf. 138. pim, 15=1ib.3. Socin, lan. conf. 1. MA. 131. lib. 1. Buríar. conf. 165. num. 8. volum. 2. Meno» chio conf. 1. num.4. lib. 1. Angel conf. 281. colum, 1. y conf. 116, 4n fine: Atquí, de que el legitimántente aprobado por el feñor Nuncio, quede reprobado por cl (eñor Obifpo por la ab- rogacion de la licencia de confefñiar y fe figue el que indebit? damnum patiatur , COMO de [uyo es conftante , fegun lo que dexamos dicho arriba; lo qual no podemos creer , que lo quiera el feñor Nuncio ; porque qualquiera , que es una vez aprobado , no puede fer reprobado “1n nueva cul- pa , como noto bién Bobadilla en fus Politicas, tom. 4. lib. 1.cap.16. mum. 24. lo qual prueba de laley ficut ab imitio Cod. de Aétioni, Ú' Obli- gar. O" Regal. quod femel , de Regal. Fur. in 6. leg. Quod femel , fo de Decret. ab ordin. faciend. leg. Ut gradatim , $. Sed O reprobari, ff. de Mu- ner. O Honor. leg. Sed O" reprobari, ff. de Excu- fat Tut, y lenota en la ley/F quis te/P1b,Cod.de tef- ribus, O in leg. Jul cum alio , ff..de Regal. fur. o in leg. Si ufor, in fine, ff. de Adulter.y la Glolia,tm cap.1. de Natur, Feud. iñ Fena. Dueñas regu!.233. fundados todos , en queló que una yez agrado, y fatisfizo , no puede fin nueva caula defagradar, y defplacer: fupuetlo que la voluntad, que ana vez ha eftado , fiempre fe debe prelumir perlevera , 4 Tom. 111, A +Íz y) 1 % 27 no le prueba mudada , coma conta , ex e Mas iores, de Baptifmo , y del cap. Perlartum, de bis qué vi metas , ve caufa funt , y ff. de Probar. leg. Eum qui , y ff. Deleg. 2. leg. Lacias, in fine: Luego ha de querer que perúlta tu licencia ¿ con la qual queda «l aprobado con fu honor, y efltimacion , y que la probibicion del feñor Ovilpo , nio:l opera tur , (upucíto que fu execucion lleva el quod ¿uis indebise damnum patiatur. 6 Y ultimamente , digo , que los feñores Obilpos no pueden fuípender de las licencias de confeilar ¿ los aptobados por el feñor. Nun= cio , aunque los dichos aprobados por el feñor Nuncio no lo elten de los dichos [luñores Obil= pos , no obllante dicha claufula que el (ñot Nuncio pone ewfus licencias. Y la razon es cla rá; porque como es conftante, aísi como el dif trito icñslado para Dioceli de algun feñor Obil= po pertenece á la jorifdicion de dicho feñor Obif= po , alsi tambien todas las Provincias, y Obila pados , que fé hallen en el diftrico feñalado d al- gun feñor Muncio , pertenece d la jariídicion ordi= naria del (eñor Nuncio: Afqui, por quanto el [eñor Obiípo tiens jurifdiccion exdioaría eu toda lu Diocefis , ningun inferior puede abrogar ; mi privar de la licencia que tiene dada fu Hlultriísis má para adminiltrar el Santo Sacramento de la Pe. nitencia. 37 Luego como dicho feñor Nuncio fea uperior con jurifdicción ordinaria fobre. todos Obilpados de fujurifdiccion , vingun feñor Obil= po , Jaltim rebus fic fansibus , O” in eodem Pata permanentibus podrajabrogar , ni privar , 0 des rogar las licencias , que de dicho leñor Nuncio; y aísi para que los feñores Obiípos puedan (uf= pender dichas licencias del feñor Nuncio.,. ferd neceffario que eh los aprobados por dicho le- ñor Nuncio, accedat alía ratiomabilis revocandl caufa ; la qual conocida tendrá lugar la razonable renitencia de dichos feñores Obifpos , expreflada en dicha clanfula , Non renitentibus locorum Ordi= mariis. Aísi lo iento , /alvo femper meliori indi. cio. En cfte de Capuchinos de Zaragoza á 25. de Agofto de-1701. Fr. Thimotbeo de Rodenas , Ex-Leétor. de Theologia , Examinador Synodab del Arzobifpado , y Provincial de los Capuchinos. 7 Aviendo leido la refpuelta del cafo propuelto , trabajada por nucltra P. Fr. Timotheo de Rodenas, Miviltro Provin= cial de nueítra Serafica Religion , y Provincia: de Aragon, hallamos, y confelamos cftár cf: conforme 4 todo derecho , fupuetto que lo tá d toda razon 3 pues como <s principio efentas do ,¿ura rationi concordari debent ; y por ello has Xx llas 39 e

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