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26 Mas:dado cafo, que dicho feñor Obifpo pue- da tener entrada en la interpreracion legal, y juri- dica, digo”, que avrá de interpretarla , como la jn- terpreraria el dicho féñor Nuncio , fapuelto que la intespretaria , como Legado del miímo (¿ñor Nun- cio, y es comun, que legatar [apit naturam princia palís 3 Atquí, dicho feñor Nuncio no es crciole,que rebus fic ftantibus la interprerára , derogando la lía ecncia que avia dado a fugcro , que renia port apto para adminiltrar cl Sacramento de la Penitencia,n4 alias feria tenerlo por apro,y no tenerlo por apto,lo gual no Íe puede creer; porque contrarietas in omni difpenfatione vitanda eff, ex leg, Ubi repugnantia, fas reg. tur.8c ibi Glollasy por elto, at contrarichas evitetur, ac tolatar feri debet interpratatio , ut in esp. inter dilectos, de fide inffrument. y alli Surdo con/.230.M. 28. y c0Mf. 352. N4M, 24. POLQUE con- rrarium e/ff¿¿hum operari non debent inductain fa. vorem,3us commodim, leg.Legatum, /F.de adimend. legat.ex leg.Quos favore, Cod, de leg. O cap, Quod: ob gratiam, de reg. ¡ur. 15h, 6. Luego para que dicha joterpretacion lea legitima , y legun la mente del Jcgislador, avra de fer dando lugar a que dicho pri- vilegiado , O favorecido pucda rebas fic fAantibus ufar de dicha comilsion, 27 Sila interpretacion folo ha de fer do3rinal, digo ,que con mayoria de razon ha de [er en fayor de el aprobado por el leñor Nuncio : lo 1. porque Ja interpretacion de aquellas gracias , que fe con- ceden en orden ad forum polí , no ha deler ma- liena , fino benigna , de modo que favorezca, y lea de utilidad , como coníta del cap. [n bis, de privi- Hg. dondefe dice: ln bis , que ad caltum Divinum facere dignofcuntur mon maligna, fed benigna e/fet, potivs interpratatio facienda: Luego perteneciendo dicha gracia concedida por el (eñor Nuncio ad cal. fui Divinum , por pertenecer ad forum polí, la interpretacion de tal gracia ha de ler benigna , y favorable, 28 Lo 2. porque en interpretaciones dodtri- viles las gracias de los Principes le han de inter- provar largifsime , como coníta del cap. Im bis , de privileg. donde le dice: Principis privilegium latif fini interpratandam;y confía dei cap.Olim,de ver- bor figrificat donde tambien le dice: Cum beneficia Principis mt interprayanda largifsim.e ; y delf. de Confi.Erincip legaltim.O 2.queft. 3. cap. Si quem, $ Prabaricat.in fin. 16.q04/,1.c4p.Si frater nof- ser; y lo tiene por cierto Federico de Sena quef?. 2 50.1m.4. dei libro que jntitulo:Conflia,que//ones, O placita. Y la razon puede [er , porque potíus im- serpratanda efi resyut valeat quam ut patea!, como conita,cap.Abbate.de verb. fignificat. O cap. in bis, de privil.O' cap.Cum faper de officiO” potefi.indic. delegar. fade ufa,O babit Jeg.Divws, in princip. ff de rebus dubijs, leg. Quosiens 2 fode fero. lez. vi cui Luego tanto como posque dicha: licencia es fa- vor de Principe, como porque no parezca dicha gra- cia, y favor le avrá de interpretar labifsime En [av or del aprobado por elicñor Nuncio, E 29 Lo3.porque escisrro , que alagdód pues de impedir loque ¿sino le es dañofo, y puede ler provecholo a otros , y priacipalmente úl pud ler provecholo al bien coman,y falud de las almas, ut inleg.2.$.[dem aladt 7 $. Denigae, AO aqua pluv.arcend.y lo tiene Minoch. conf 14. 2 8. O comf.51.8:45. O conf.21.9.8, 9 bir be coo/.168...13. ¿quico cita, y de arbir.libas de que dicho aprobado por el (eñor Nancio con- ficlle á ningun leñor Obilpo , puede fer dañofo y, alias puede ler de utilidad para muchas almas De mo no es dudable : Luego ,8c. sd 30 Lo 4. porque fupuelto el poder que tiene el (eñor Nuncio para aprobará quico quiliere para oir confelsiones independentemente de los (cño. res Obilpos , como e€s cierto, y linaffomo de due da, y cipecialmente en nueltro Reyno de Elpaña, como conita,ex ( :2.1.de tutor.O' curat.datis ab bis, y del cap.Propofw11,de concef prebend.y Geminian, y otros,éín cap. fin. eod. tit, lib. 6. Moneta de difitin but. quotid, part.2.quef.1. num.t3 Sraphileus de Jpectar. fuí a.38.verf. Et quod dictumefi , de dif= triout.D).Lotter. in trac?. de re Benef. lib. 1. quefo 18.12.43.y 49.Barbola de clauful.36,ín fin.ySalzad. de fupplicas. ad Sancdif. part.2.cap.2 1.4.3. PO= dia aprobar fia dicha claufula al que quiliera apro bar : Luego el aprobar con dicha claafula , uo es querer aprobar de tal manera, que por un parecer precifo de un feñor Ovilpo , aya de querer el feñor Nuncio quitar , y lulpcoder fu aprobación , clpe- cialmente quando en el fugero aprobado no ha havido mutacion de coltumbres , 8ic. Y alsi es ve. rifimil, conbisen fundada prefumpcion , que el feñor Nuncio fiempre conferva la voluntad apro- bativa del que una vez aprobo;y renicndofelo veria (imil por ley , como bien Mantica de conicóharo lib. 3 + 110.9 nam, 3. GTavot.conf.75.M.24. y conf, 292. n.6,Eltevan Gratiano d1/cep. forenf. tom, 5+ CADa 876.num. 16. y Giros. Y citando la prefumpcion por parte del aprobado del feñor Nuncio, cendrá quanto debe tener para poder ular de dicha aproba» cion del leñor Nuncio , como conlta, ex leg. fa. im princip. f-quod met.cazf.lez. Sivenuptara , in fina f.de jur dot. lez. Sive pofsideris,Cod. de probar. Y, clto le funda en quela prelump:ioa fe tiene por verdad , y íc equipara con la elcritura , ex leg. Qui cumqueCod,de apocb.public.lib5.1. Jaf. im $.Fuerat, num.s9.infit.de actionib, Franc. Becci conf, 52.8M. 93. Y aísicltand o la prelumpcion de la voluncad del (eñor Nuncio en favor del aprobado, [erá lo meímo que tener certidumbre de fu oOproba- cion. 31 Los. porque como eftá dicho arriba, el feñor Nuncio jamás querrá, que la licencia que concede por lu autoridad refringatur , ad id quod rationis non ef 5 pues labe ,que lasieyes » y dilpo» ficiones de los fuperiores tan lolamente , recipiuné interpratationem per puncium rationís á que regu- lansar;5y que las interpretaciones han de [er de mo- do, EA A o Ms E a 2 5 pe a 8 y ligue nueltro Torre» cilla tom.1. conful. tradi, 8.confule, 6.4. Aru A 63 7 ER e 4 6.1 1 hol : p
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