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Añádida. voluntad impediriva de qualquiera otro inferior: (Saltim rebas J1c fanribus ) Lucgo per tuerza (e há de entender, que cltando ea voluntad eficaz apro: bánte , ha de cltar rambien con la voluntad eficád Jaltim virrual repugnante de qualquiera otra infes ticr voluntad , lupuelto que fegun buena Philofa: fiz , y Theologia: Voimntas eficax finis , efi falrim voluntas eficax virtualismediorum, y voluntas efi- cax de uno olstlo, ef faltim virtualis nolitio de op- pojsto, O" imeomparabili,Caípení. de Pradeffin.di/p. 2. fed4.1.1m. 78. Luego como la voluntad expreilá: da ¿el leñor Nuncio quando da lu licencia, y apro- bacion lez voluntad eficaz, es vilto querer, y apro- bar los medios para lu fa ; y como uno de los me- dios para elic fin”, es el que no fe de voluntad inf. rio: que le repugne (Jalsim rebus fic fantibus) fe inficre por confequencia legitima , que la voluntad del [eñor Obifpo no puederener eficacia para tevo- car cal aprobacion, porque [eria contra el Derecho, que dice: Maior ratio elidit minorem, leg. Si debi= tori in fine, ff. de fideiu/for leg.Cui pacto, /J. de fer- vis expert. y Se comprueba del rap.Cum inferior,de maioritat. O” obedient. Luego, Sic. Veale No. P.Tor- recilla bi fupr. num.4.5.6. y 7. quelo prúrba con diveríos rextes de Derecho, bien al cafo, 16 La menor coníta tambien de las pruebas ingeridas en la mayor , y teprueba de otra manera; porque la voluntad apiobante del feñor Nuncio Apoftolico ,ts voluntad de favor , y privilegio ; y por ello [us palabras le deben interprecar de mane- rá , que obren algo en favor del privilegiado; por. que fempre le debe entender , que el que concede el privilegio tiene intencion' de darle algun favor al privilegiado , gueno tenia , y de que no quede frufirada , y a efecto la gracia que le concede, ni privado de él el privilegiado, como lo determina el Derecho, cap. Abbate, de verbor. fignificat. y la comun de los DD. y alli,y en el cap. Si Papa,y alli Arcediano, Dominico, Juan Andreas, y los demas, de Pricileg. in 6. y lo tienen Soto de Fufitialib.1. quaft.7. art. 3.Sylveltro titalo difpenfatio , quef. go. num.14. Cayetano 125.954 4.97. 4rt.4. Medi» na ¿bid. Valentia 12. di/p.7. q. 5. pund. 9. Azor art.5. lib.s.cap.15.quef.7. Salas 12.di/p.20./0é , 3-»-20. Sanchez de Matrimon. lib.3. difp. 5.1. 1. y !ib.2.di/p.q0: myt, Suarez de Legib. lib.6. cap.1 q. n.3. Bonacina de Legib, difp. 10. queft.2.punti.7. m, 1.4 quienes Cita, y figue nueltro Sigifmando de Bolonia dub.94. 6. fundados todos En que las pa- Jabras fiempre han de obrar en favor del priviie» giado 3 porque alfás feria fúperfivo , y ociolo tal privilegio 5 lo qual ,'nife debe, ni puede crecer de la intencion del privilegiante 3 y ello ¿aunque fea con algun daño de tercero , quando de otro modo no fe puede gozar dela tal gracia, 17 Atqui cfta voluntad del feñór Nuncio de- clarada por fa privilegio en favor del aprobado, no podia fer eficaz en orden a la sraeja concedida, ti con la voluntad eficaz privilegiante no tuvicra sficiz voluntad de repugnat'qualquiera otra vo- A zo SNS luurad iofertor impediriva defa Favor, y piiviles gio : Luego como necefariá ¿ta voluntad le ha de hallar en la exprédla voluntad” de íu privilegio” de comiísion. 18 Lo otro , porque qualquicra fuperior en la comiísion , y licenció ; que di por fuerza de fr aul toridad, debe incluir la vóiunrad de que niogua ink feriar pueda hacet fruftranca ye inacil fu difpofiá cion , aísi como qualquicra Ivgisládor Superior eh las leyes,que hace debe tener voluncad de que fini gun'inferior pucda abrogar, y frultrar fas leyes; Cod mo es coñftante en Derecho, ex cap. Cum inferior, de Miioritat,O* obedient.Clevirnr.Roman.de Eleéh, leg. Formam 1, Cod. de Offlc. Brafeót. Preror. y de otros Derechos, Gloll. 19 04p. fin. verb. Figarar, de beres.58. m.6. yconft.5 58. 19.3. Gonzalez ad rea gut.3. Cancell. olof.45. $.1. .69, Surdo confil. 58, 1.6. y concaf. 558,3. Mungil. de imputationib,, queft. 51.8.7. y otros, aquienescica, y ligue N. Po Torrecilla 50m, 3. confult, tr.6.'allegat. 3. concluf, 2. 1.10. Y alsicomo no puede el inferior hacer alí guna cola contra la ley del fuperior , ni limicar el ¿ltatuto, O jurildicion del luperior 3 como bien Sur. do conf, 59.2.27.tampoco puede declarar cola ala guna contra lo que hizo, y ditputo el luperior , cos mo con muchos lo tiene G:urva iAConfuctudin. Sel natus Mefanienf. cap.a glo. 1. 7.20, y 21. y Surá do conf.558. 4 n. 3. Baldo in (ap. Baque ,nanm:t. de Re fudicat. Luego en la aprobacion que dá el feñor Nizacio Apoltolicó al que aprueba, dibe in. clurr una voluntad eficaz ,que repugne á qualquiel ra otra vo'untad inferior de que /altim rebus fi6 fiantibas no pueda impedir tál licencia, 19 Refponde á clto dichó (eñor Obilpo, qué yá labe no tener aucoridad abfoluca lobre lo qué difpone el feñor Nuncio , como Legado Apoltotil co; mas quí tambien fabe,qué no obitante la licena cia que dá dicho feñor Nuncio para confefar ed los Reynos , y Diovebs de lu Uiteito, y jurifdicion; no ata las manos ¿los [eñores Odi/pos pata impedir tales licencias, lupucfto que las cÓnt de, con aque- la clauíula tan favorable ¿los feñores Obilpost ( Non renitentibus locorumOrdinariis, O fine ¡tha rium Parocbialturm preindicio ) y que asi por fuéra za de cíta clauíula pueden derogar dichas licencias, fin contravenir ¿la voluntad ¿e dicho feñor Nuná4 cio,lupuelto que les dá autoridad en dicha claufá para fulpender fus dichas licenci¿s, yy 20 Elte es el fondamento , que los Dultrifsha mos (eñores Obilpos tienen para pretender deros gar las licencias , que dán los feñores Nuncios á los que aprueban para otr confelsiónes , y Sc. Mas no obítante , venia obtenta ab Mafiri/simis Domi- mis, lerefponde,que aquella clautula: Non reniten= tibus locoram Ordin arits Le ha de éntender dummoa do la tenitencia [va rázonab!:, como notó sl Hui fimo ieñorCaramud,apud Verde q,12.part.7.$.50» pues no obltante, qu: era inrereñádo cu clla cláni tula, dice: que invariasisiircanf antiis, ivrevocabie dem efe dicentiam y sijs uccedas” alio rarionalGlis 7 r¿V0- - 4 .

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