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A nn A A e AS 20 MT A A | ' l | | ; | ' nl | A ll A Y 4 rr. uo ¿Ft A O : a a > == = Ra = E e it ea $17 Confulta PerterA 216. Argui y cito nole puede prefumir dei icúor Nuncio, no obítante que en fus licencias ponga dicha claulula , porque lo que fe conécde , empre fe tiene por cierto le concede, legan la prudente, y razonable pericion delos fuplicantes, legun Meno- chio confil. 180, num.t. Gutierrez ib. 3. praci. q» 117. 04m. 43. Luego aunque el foñor Nuncio pon- gaen lu licencia dicha claufula , como en favor de los feñores Obifpos , no le ha de entender la pone para que Íu licencia aya de quedar abrogada precia lamente ,porque aísi lo quieren los feñores Obil- pos; porque eíto feria Concefsion fin concelsion , y dar licencia fin dar licencia... 13 Y queno pueda el feñor Obilpo el privar por (y voluntad preciía de confefíar con cal licencia del leñor Nuncio, le prueba: porque de la dicha li- cencia [c inácre exprellamente vo ler ella la volan- tad del leñor Nuncio. Y la razon, es, porque €x= preflo le dice lo que le figuede lo expreñio , sx leg, Lam hoc iure 4. [/.de vulg.Ó pupil. y lo tienen Me- nochio con/.14.1um.15. O dé arbitrar. caf. 207.4 nom,30.Paril, conf!.66.num.62. lib.3, Surd. conf. 294. num. 21. Kolando conf, 27. 4 num. 34.10.4. Moliv. de ricu nuptior. lib.3.q44/f.36.00m.22.45= qui de la exprefla licencia, y aprebacion del (eñor Nuncio le ha de inferir expreflamente quiere, y fer fu voluntad exprella uo fe derogue fu licencia por fola la voluntad de algun otro inferior: Luego, Xc. La menor, [e prueba; porque el fleñor Nuncio quan- do dá la tal licencia, y aprobacion, la dá por la po» teltad ordinaria que tiene, como Legado de lu San- tidad para aprobar, en la qual exerce juicio de po= teltad; Atqui efte juicio , de aprobacion fuperior vd con expreísion inferida, de que no aviendo cir- cunftancia , por la qual anularia dicho feñor Nan- cio fu licencia , no la pueda anular otro infsxior; porque rebus fic Rantibus , (iempre esla voluntad del memo que ha juzgado de que profiga [u juicio permanente, y fin variacion , fegun lo que arriba queda dicho: Quod femel placuis amplias di/plicere non poteff': Luego de dicha licencia expreñla [e debe inferir expreflamente ho fer la voluntad del feñor Nuncio fe derogue fu licencia por lola la voluurad de algun otro inferior. 14 Mas:porque en las palabras fiempre fe ha de atender al reípeto con que fe proficren , y legun €l fe han de entender, Jeg.Debltor,$. fin Pad Senat. Conful: Trebell. y de (uerte,que no le contradigan, y parezca cóntradecirle,cap. Ínter dileétos, $.Cete- rum,de fide inf. apud Torrecillam tom. 1. confol, fol.210.num. 33. Atqui el relpero con que fe pro- fieren aquellas palabras de la claufula , Non reni- tentibus, Oc. no puede [er el que rebus fic fantibis quiera el feñor Nuncio , que no valga fu licencias porque aliunde padecerian contradicción , que es Ja fegunda parte, lo qual no le puede admitir; por- que como dixo San Dioniño de Ecclefiaftica Ge- rarchia, titulo contemplatio, fol.82.V ermm Jeri non poseft, ut eoram que maximo contraria funt aliquis Jiimul fis participes. Lmó , la contrariedad en una : milma di/poficion le ha de Evitar totalmente , coa trarieras to ombi difpojscsoni visanda efe leg.wbj repuenatio f.dr regul.rer, ibi Glola; porno po- deríc comparecer baxo de una miíma razoo,por el» tar aísi recibido en el Derectio,ot ln leg. Marius, Fa projocio,O lexz.2.Cod.de fartis, per bacuerba, con traria fimal effe mo pofJuns;y por eáo ad pofisionem univs fequitar remosto alterias,ex l:9 Si inter, JJ. de excep,rel indieat. O legublac werba,ille, as ¿lle 1 24» ff. de verdor, fignificas. y tambien invicem fe alta dunt, mutno fe expelunt; no pofíto removesar altea rum,ut probant all-gata usa, tenent DD. utriuf= que ¡uris,cum Sectano, Graciano di/teps,forenf.tom, 5. cap. S91. num, 13. Gonzalez ad regul. 8. cancel, gloff.+4.5.24 y otros,apud Torrecillam tom.2. con» Jfus.traci.q.conf.s.fol.339» 5.15. y por elfo dixo la Gioll. leg ulsima, fade arvorcijs O: repudijs litt.Z; quod pofíto mao ae comsrarijs , vel de ijs,que fe fe sos compotimntar solisar reliquam. Luego para no decir , que el feñor Nuncio Apoftolico le quiere contradecir en lu propria diípolicion, es necellario que digamos, que rebas /5c fansibas no quiere que lu licencia dexe de valer, por preciía la voluntad de otro inferior, 15 Mas: porque lo cierto es ¿que á quien fe le. concede una comilsion , fe le concede por conli= guiente todo lo necellario para íu execucion : lue- go á quien le le concede la comilsion en ordeo al fuero interior , le le ha de conceder todo aquello que es necellario para lu expedicion , y exccucion; Jed fis ef, que para cíta execucion lobre lá volun- luntad aprobativa del concedente debe aver otra voluntad exprella , o virtual , que repugne ¿ qual- quiera otra voluntad /alsim inferior , que pretenda. repugnar tal execucion: Luego fiendo el lcóor Nun- cio Apoltolico el que concede la comilsion para el fucro interior al que aprucba por fu licencia : por efta voluntad abloluta , y. eficaz faltim rebus Ji Aantibws , ba de repugnar qualquiera otra volun- tad impeditiva de la talexecucion , /altim de qual- anierá inferior :la mayor la tienen por cierta, Bal» do, Felino, una Glofía , y Vancio , Philipo de Bic= tis en fu Epitome Confilior, quef. 4. 0am.q.y 5u Porte! dub, regular. verb, Pralati potefas , num. 12. Martin de San Jofeph en fu Orden Faudicial, cap. 4. mum. 6. Navasro conf, 12. num. 6. de offí- cio iudic. Ordinar. O in princip. de penisent. diff. 5. Mm. 14. y 110. 4. de /ponfalib. conf.14. umm, 2.y la comun de Theologos,y Canoniltas,Con otros muchos, 4 quienescita , y ligue N, R. P. Torrecilla tem. 3. 60nful. iract. 6. allegas. 3. concluf. 2.5, 3+ todos los quales dicen , que en la fimple camifsion * de una caula fe incluyen , y deben entender todas aquellas cofas , lin las quales no fe puede hacer la tal cauía , aunque no vayan exprefladas en la cal comilsion; 4tgri la tal comifsion , que concede el. (feñor Nuncio Apoftolico al que aprueba para oir confeísiones , no le puede exercer, y executar , in que fobre la voluutad aprobante , y delegante de juriídicion tenga lá ocra voluntad repugnante ¿la yo-

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