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e ee ve A A a az AA AS RT RT po pt TOBA $10: Confulsa tercera CONSULTA TERCERA. Reverendifsimo Padre. Beneficiado en la Iglejia Cathedral de la .» Ciudad de N. fe expufo al examen para Gonfeffor , y aviendolo examinado , y aprobado el «Señor Obifpo ; determino dicho aprobado ( effando 'pambien aprobado por otros Señores Obi/pos) facar, y obtener licencia , para confe/Jar del Señor Nancio, fundado en que podia fuceder, el aver de paffar por alguna Diocefí, donde no efhará aprobado ; y por lo que podria, de fi alguna perfona fe queria confeffar con dicho Bene ficiado, para obiar gualquiera efcra- púlo que podia tener: la qual licencia: le concedió el atebo Senor Nuncio, para todos los Reynos,y Dioce- Js de fu jurifticion, aunque con laclauf: la general: de non renitentibuslocorum Urdinarijs:mas avien: do tenido noticia: el dicho Se Hor Obi/po,de que atcbo Bencfsiado avia facado, y obtenido efa licencia del Señor Nancio, dio d entender lo avis fentido,y fun- dado en dicha ¿laufula fa Un ftrifsima, mando a dl: cho Beneficiado que no confefJara , ni adminifirara el Santo Sacramento de la Penitencia en fo Obifpa- do. Efio fupuefto,fe pregunta a V.R,ma me diza3 dicha licencia del Señor Nancio, queda revocada por el Ilnftrifsimo Señor Obifpo,que fe funda en dicha ¿laufula : non renirentibus, ec. y J4 dicho aprobado or el Señor Nuncio , no obfiante la voluntad ex- preffada del Señor Obifpo, podra adminifirar el Sa- eramento de la Penitencia, en el Obifpado del dicho Señor Ovifpo 3 advirtiendo a V. R.ma que en dicho Benefíciado mo ay novedad aeguna por falta de lite. rotura,ni por fu modo de vivir; pues ba profeguido en efiudiar con todo cuidado,y vivir cu% 1040 exem- plo de virtud. 1 Supongo lo 1. Que losIlultrifsimos Señores Nuncios, tienen autoridad para poder nombrar , y apiobar Coufellores abloluramente, independente- miente de la voluntad de qualquicra Señor Obifpo; como coníta,ex text. in cap.2 de officio legati,lib.6, y lo tiene Navarro in cap.Cum contingat de refcrip- tis,remedio 5.n.2. Ó'in trac1.de Indulgencia, nota. bil.28.n.19.Gutierrez Canonicar, lib.1. C9P.11.8.4. Thomás Sanchez in traci.de matrim.lib.1. di/p.28. ».28.y lib.8, difp.28. m.4, Geronimo Gonzalez ad regul.cancellar.glofar1.m 3 4y glofa 24.036.Mo- lina de juftit.O* ¡ur.tom.6.di/p.9.0.13.Azot inftit. Moral part.2.lib.5.cap.27-4.5. Barbola in Collec?, a dicho cap.2.m.3.Elteban Graciano di/cept. forenf, cap.226..1.2. y 3.2 los qualescica, y figue el feñor Salgado de fuplic ad Sanétif. 2.part. cap.21.M.2. y confta del lluitril.Señor Camilo,Nuncio de Efpaña; pues dio licencia abloiota, y fin la claufula comun al R. P.Fr. Aguítin de Frias , Capuchino el año de 1657» 2 Supongolo 2. Que el poner clanfula dichos Señores Nuncios en las licencias que dán , de que Jos Licenciados no puedan or confeísiones , 10 con la refpicencia dla volantad, o voluntades de los Señores Obilpos: Non renitentibas lcsorura Dé dinarijs ,lo hacco pro bene e/f+, como conita del plimer fupuefto,mas no por obligacion alguna Co- mo es conlighte. 3 Supongolo 3.Que las cauíulas pueftas en las licencias, y Privilegios de algun Superior; le han de explicarsno fegun el lonido delas palabras, fino lc- gun la inrencion,y mente del proferente , que es el que dá la licencia, O concede el privilegio, y fegom éfta le han de entender,y explicar,ex cap.lateligen- ti,CO" cap.propterea,ex br. de verbor. figatficatione, leg.non omnis ín princip f.Si cerctam petat.leg.3.94 Si quis,verb.interdiciumyf de itiner.actuque 3.pri Das leg. fed celfus,S.1. abi Glof verb. fi fundas, ¡/«de contraventibas empt leg. fcire oport.S.aliud, ff. de 6%- cuffat, tutor, leg. non aliter 69. de legatis 3. y als licmipre que conitarde la mente del dilponente ( €X= prefia,o prelunta) no te atiende a la qualidad de las palabras,ex /e£. 3.C.de liber.preter.lez Quoniam iih= dignum, C.de teffament. 4 . Supongo lo 4. Que la ley exprefa folamente fe ha de relteingir,o ampliar feguo los limires de la mefma ley expedida,leg, Adigere, $. Quamvis,/. de ¿are Patronas. leg. cum Pater, S.Dulcifsimos Jj. de leg.2.deg.Pater,$.Eundom ff .de leg.3.cap fin.ae r;- ¿ui iur.in 6.y aísi fiendo la ley del Señor Nuncio, en que aprueba para oir confeísiones, expreila, co- mo confta de la mifma licencia,y la claulula: Nos renitentibas, Te. lolo entra como adiaceñte , y pro bene effe, elta ley,o licencia le deberá explicar , fe- gun la razon de la milmaley , y no legua la vojun- rad de el Señor Obiípo. Veale a Megalio, en lu prostuario Moral, verb. Crimen, num.to. fol.3 14» sol.2. S.Secundo excufari potefh. : 5 Supongo lo 5. Que cíte cafo le pregunta por dudolo ; y como tal fe deberá Interpretar legua la mejo: parte, ex cap. ffote de regul. iur.leg. cum cres ditor.ff.de furt. leg, proxime ,/f. de bis,que in tef= fam. delent.y tambien le deberá comar en la parte más benigna ex cap. ult. de tranfaci. leg, femper, ff de regaitor. y Con fiugularidad , (i la duda cs €n faver de las alias le ha de preferir á qualquicra otra opinion, como ticne Jalon leg. 1. 24m. 56. C. de fum. trinitate. 6 Supongo lo 6. Que efta duda fe propone re-*' bús fíc fantibus, elo es no aviendo variacion efpe- cial en el Íugero aprobado: porque es regla general recibida unanimo confenía DD.que omnes acims,O difpoftiones inteliguntur rebas fic Pantibasila qual fe tomaex dez.quod fervius ubi Baldo, Jallon, f. de condis.ob cauf. leg, continus, $. Cum quis, /f. ae verbor. oblizat. leg. quero, $. inter locatorem ,/. 10- cati,leg.Cum quis Jj de fot. leg.quí feroum, J. de verbor. fignificat. Jañon lib. 2. con/ 60. 7 Elio lupucíto, reípondo lo 1, Que dicho Se ROF CAS

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