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“. Satisfacefe 4 los fundamentos de Barambio. 31 confta fer obícurifsima , y capáz de diverías ¡otelis gencias como palía en la condenación de nueltro cafo : luego adbwc queda fiempre verdadera nueíta mayor; effo es , que alo menos no es evidente que por la Bula de la Cena le revoque dicha facultad a los feñores Obilpos. 195 Dicelo fegundo, y aun efte Autor ( ¿d ef, Torrecilla ) lo contiella , pues dice, at /mp. fech. 25 n. 16. [ndirecté tambien /e probibe en dicha probi- bicion tercera de Alexandro VII. la Categorica. Y en el tom. ¿. defa Sama ,tral?. 4. difp. 2.c4P. 3. m.73.al fin: Con todo e//o indirectamente tambien Je comprehende en dicba condenacion la Categorica inclufa, alo menos en quanto d los Regulares , altas mo buviera porque fe condena/f]e la dicha propofi- cion. Pues li me dices eftá conmienado, [ea de la (uer- te que quilicres, decir que la Bala de la Gena tan fo- lamente , Oc, Que mayor evideneia puedes delear para ler evidente, que dicha Bula revoque la facu!= tad del Tridentino , concedida a los Obilpos para abíolver de la heregia , y demás ciimines que con- tiene, fiendo ocultos? Yo nola hailo le pueda tener otra; /ed fíc ef , que liendo evidente eltan obliga- dos los ledores Ovilpos á deipojarle del derecho que tenian , como dices: Ego , dbes confellar es evidence , que los teñores Obvilpos uo pueden ab. folver de la heregia , ni demas crimines contenidos en la Bula de la Cena, fiendo ocultos. Pues quid er go? Halta aqui dicho Barambio a la lora, 196 Sed contra: porque es faltitsimo el que yo diga , 0 conficlle en parte alguna ,el que por la ti cha condenacion de la Santidad de Alexandro VI. quede condenada, ni dir<éta , ni indircA unente la fentencia, que dice , que por la Bula de la Cena no le revoca la facultad, que tienen los (eñores Ovif- pos por el Tridentino para ablolver de codos los relervados á lu Santidad , y del crimeo de la here- gia, con las limitaciones que alli afsigua dicho Concilio; y li no mueítre dicho Barambio donde yo diga , O confielle eo , ei orden á los [eñores Obifpos ? que no hari. 167 Lo que yo digo ,folo es , el que la dicha cenlura , y prohibicion , lolamente afficit, O recas diretamente lobre el predicado de dicha propoli- cion, 0 lobre el decir, que fue vilta, y tolerada por el Confiftorio de la Sagrada Congregacion dicha expoficion dela Bala de la.Cena, pro folis delictis publicis; y lo pruebo abundantemente 4 1.22. ad 25. inclufive; y afsi,ni relpeñto de los leñores Obil- pos, ni relpeéto de los Regulares (de los quales fo- los hablaba dicha propoficion condenada, como le puede ver en Balleo , cuya era, tom. 1. verb. Hietré- fis, $. quinto, O fexbo, por todos ellos) le prohibe direóhamente latal fentencia , fino lolo el fobredi- cho predicado, de vifa, O" tolerata ef. 198 > Pero aunque es aísi, que ni aun reípeto de los Regulares fe condena alli en mi [entir direc. tamente dicha (entencia , fiento empero que imdis r:Famente le condena ali la dicha fentencia , a lo menos probabiliser en orden á los Regulares , con- tra muchos , que ni aun efto quieren conceder, cow mo el Curio Moral de los Carmelitas , con los Cas thedraticos de Prima, y otros hombres doétos, con quienes dice lo confalto Corella¿Manuel de la Con< cepcion, y Orros. 199 Mis palabras de dicho ». 26. donde me cita Barambio,don ila lecra, como fe lfiguen ; Dike: arriba dirercdamense ; porque inditetamerite tama, bica le prohibe en dicna prohibicion tercera de Alexandro la Categorica incluía , ea quanto coma prehende á los Regulares, como lo tiene Moya ci, tado, á¿ lo menos probabiliter contra Cardenas, 8tcs y elto milmo repito en el leguado tomo de la Su ma, en el lugar adonde me circa dicho Batambio; y digo'; A lo menos probabiliter , porque yo no (ola tengo por probable dicha indircéta condenacion cm orden a los Regulares, fino que tengo lo dicho por Mas p.obable que 19 opucíto; 200 Mas aunque tengo lo dicho por probabley y por mas probable en orden á los Regulares., com todo cllo , adbus , relpedto de eftos: no lo tengo por expreíTo, ni por claro , ni por cietto, como di. xc.en dicho mi legundo tomo de la Suma trach. 4» difp. 2.cap. 3:m.79. pags 303. donde dixe a letra lo que le Ggue. 201 % Ylootro, porque aunque yo fiento que le prohibé rámbien indireótamente en dicha propolicion tercera condenada por Alexandro la Categorica incluía , en quanto comprehende á los Regulares , con todo elo efto no [e exprefla en di- cha condenacion ¿ui es claro de luyo : ¿m0 , ni es cierto, fino lolo probable , ( y para mi mas p:0ba- ble ) como lo tiene dicho Moya contra Cardenas, que decir ler cierto , y exprelo que dicho Decreto de Alexandro prohibia la ablolución de los caíos ocultos, derogando la facultad del Tridentino, ibis Sed certum efe non afJeram propter ratlonem alta. ¿tam , licét probabiliter ex declaratione Pontificia deducatur. Aísi el dicho Moya , num. 6. y 7: dela fezunda impreísion. Y Halta aqui lo que dixe en dicho num, 79. Veafe tambien lo que queda dicho 4 num. 131. 4d 136. ; 202 Vea, pues; aora qualquiera defapalsionas do quan falío (ea lo queme acrivuye dizho Barams bio, de que yo conficfe , que dicha tercera prob» bicion de Alexando VII. prohiba la Categoricas en orden á los Obifpos; pues foJo digo, que la prohibe en orden alos Regulares, y efto tolo indireótamen- te; y añado, que aun efta indircéta prohibicion, en orden a los Regulares, no es exprelia, clara,ni cier” ta,(ino [olo probable,o mas probable: y vea tambica dicho delapalsionado Leétor, fi de dicha mi doátri- na le figa la evidencia,y la mayot evidencia que le puede defear, para que fea evidente que dicha Bula de la Cena revoque la facultad del Tridenciho, con- cedida a los Obifpos para ablolver de la heregia, y «demás crimines que cortiene:, fiendo ocultos? Me perfuado no havra lugero que infieratal evidencia, fino folo el feñor Doétor Baratnbio;, que dice de si ¿Zo mo ballo fe pueda tener otra, en que da d cotens dex

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