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lr AO al a PP ya — Ha A A A a — _ "EA 492 Confulra primera Non enisn decet ladicem Minifrnm efe ¡volantatis alterias ¿ue imagis alseri pareat , cul bob wilices 0b- Jfecundant. 45 Sin atender á que en el Delegado qual- quier caufa por argente que fca , no Íppie el de- ícGto de poteltad ¿porque la cauía mira a ja quali- dad de la difpenía , y la poreltad ala lubltancia, Un la qual no fe puede coníiderar qualidad ¿iguoa, lega. fede ufufradk. leg. Nec ullam , $. $1 quis a0- Jentís, fo de petit. beredit. Y alsi importa poco en el Delegado la canía, lino la acompaña la porcítad, que es la que le requiere para la validacion de qualquier acto , tap. Cum fuper , de offic. delegar. leg. Cum te, Cod. de donat. ante nupzas y Concil, Trident. Jeff. 25. cap. 18. Fagnanus ad cap. Cum mimis ,de fólijs Presbyter. num. 12. 46 Si acafofeintroduxo á los principios en efta Vicaria dicho eltilo por algunos Miniftios Cu. riales , quienes fía controveríia fe urilizan mas en traer las diípenfas con dichas cauias de copula , 0 hora , que:con otras ; y li cumplian los Oradores la penitencia , referida anres de la difpenía , le abí- tendrian muchos de folicicar tales dilpeolas , O con dichas caufas, y configuicotemente fe minoraba Ín utilidad ¿(era muy razonable que la privada utie Jidad , aunque fea de el Principe , fe polponga a la coman , y publica, leg. 1. $. 14. Cod. de caduc. sollend, 47 Eltas fon., Señor , las dudas , que en mate. ria tan delicada , y elerupolola le han ofrecido ¿ mi cortedad , que delea fiempre el mayor acierto; y pues V. Em. me manda le las proponga , para coníultar obre ellas á lu Santidad , le reducen uni» camente : Afsi podrá el Delegado feguramente con. formarfe con dicho eftilo de paffar a la difpenfa ma- trimonial abfoluta , e indiflintamente , en quantos cafos fimiles ocurran, fón que preceda entodo ,0en parte alguna el cumplimiento de dicba penitencia impuejca por fu Santidad del fervicio perfonal de Fabrica de Lglefía , ú de otro lugar pio, 0 fi debera dicbo Deizgado arreglarfe en ello a el tenor, y forma de dichos Apoftolicos Refcriptos y, mandando camplir antes la dicha penitencia , Segun las docirinas de los mencionados Autores? 48 Bien conozco, Señor ,que en las materias dudofas te debe confulrar a el Principe , leg. Si quis iudicum, Cod. de relatiomib.porque a efte lolo le per- tenece la declaracion ,€ interprecaci on d el Privile- gio, O Beneficio, leg. Neratius 191./f.de diver.rez. zur. pero elto lo entendia mi cortedad , quando te fuponia duda , y ambiguedad fundamental: pero no quando las claululas del Privilegio , O Refcrip» to fon claras , como las de las mencionadas dilpen- Sas. Card. de-Luca, lib.9, part.1.de tef2ament, dife. 47-num.11. porque en ellas no [e verifica feripti,O* voluntatis controverfía ;pues escierto y el que ver» ba ipfa cum fensentia refcribentis pugnare non vi» dentur ,Caliodoro ,lib..6. retbor, ; -49 Pero pues el mencionado immemorial cl. tilo, y las Volgntarias vociferaciones de los Mis nillros , y Curiales de la Audiencia , han motivada á que con esfuerzo publico le dude , en lo que (ee gun mi corto diétamen no le debiera, ferá muy! conferme á equidad , y julticia , que el Sobcrano Principe que concede el Privilegio , o Relcripro , O promulga la ley , la declare, O interprete , para que depueltas las impertinentes dudas nacidas , fe! arreglen todos á la declaracion de lu voluntad, cow mo lo afirmó el Emperador Jultiniano, in leg.Cam' antiguis 37. in princip. Cod. de inoffc. tefflam aby Multi aliz cafs emergunt in quibus , dubitationék exortas fopivi meceffe eh. Y aun con mayor exprelas fion lo conticma, in leg.Emperialis Maieftas 12.C.de legib. Oe conftit.ubi: Si enim in prefenti leges comas dere,foli Imperatori conce fum ef, Or leges interpre Y tari folo dignum imperio effe opportet. Et infra: Bags plafís itaque bis ridicalis amblguitatibus,t am condi sor,quam interpretes icgum folus Imperator iufpd exiftimabicar, Toledo, y Julio 18. de 1701. Doé¿.D. Andrés de Pirilas Vicario General, , Carta del Eminentifsimo Jeñor Cardenal Portocara gro, Arz obifpo de Toledoymi feñor,efcrita a el Do tor D. Andrés de Pitillas , Vicario General." el : de Toledo. $ ti »” 50 UY feñor mio , el Cardenal mi Sec el ñor ,me manda remitir á V. m. lag" »» 2djuntas dos Copias, para que V, m. difpong », fe execute lo que en ellafe ordena. Dios guarde dE ,, V. m. muchos años. Madrid 4. de Junio de 170281 s» B.-L.M, de V. m, fu mayor , y mas afedo Ícrviz ,», dor , Don Juan Bautilta de Olabarrata. Señor » Dot. D. Andres de Picillas, Carta del Eminentifsimo , y Reverendifsimo feñ r Cardenal Paulucci , Secretario de Effado de fu San: tidad ,y la Santa Sede Apoftolica, efcrita de orden de la Santidad de Clemente X1.en 30, de Abril del año de 1702. 1 el Eminentifsimo , y Reverena difsimo [eñor Cardenal Portocarrero, Arzobifpo de Toledo , mi ed feñor, Oc. q | ¡de ERyiROS S. EE "Aviendole reprefentado d elta Sagras ” o 4 da Congregacion de el Santo Ofi= y, cio en nomure de el Vicario General de V. Ens! y, Un Memocial ¿con inftancia: para faber ( aten » diendo a coftumbre immemorial en la Dioceli y de Toledo, de celebraríe los Martimonios en+ ¿y 'tre, los dilpenfados por el Sumo Pontifice ¿por »» copula , O nora de infamia, antes de elcumpliz » miento de tres, O quatro mefes de penitencia, ss impuefta en las Bulas de la difpenfacion , pue= ¡, dan permitir íc femejantes anticipadas celebracio- s» ngs de Mucrimonio , la Sagrada Congregacion ha

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