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E E Añadida. 38 Peronmo ficndo etcafo de tan grave urgen cia, fino es que permita el sucurlo á¿ el Delegante urgencia de enfermedad larga, aunque no peligrola, prition dilatada, viage , Ocimbarcacion larga ¿cuya bucita lea dudota , O muy prolongada , y no poder elperar a complir dicha penitencia , O inhavilidad, o debilidad corporal, improporciovada para di= cha penitencia de fabrica, o (ervicio de Igleña, éic.u otros lemejantes ; pudiera el Delegado cer tificarlo afsi por carta miísiva a el Ífcñor Cardenal Datario, quien acoltumbra refponder , dando per» millo para minorar , comimutar, O poiponer di- cha penitencia á el matrimonio, ( aviendola co- mecizado ¿ cumplir, y dando «aucion fuficiente de cumplirla) fegun la ampliísima facolrad que para cilo le ticue dada lu Santidad, como afirma D. Corrado diéF./ib. 8. cap. 6. d num, 57. ufque 59. Dc, donde reltibica con varios «xemplares di- cia prác: ica, 39 Yaísiloexecutó el año paffado de 1700, el Vicario General de Cadiz en el Reícripto Apol- tolico dela dilpenía obrenida por Don Guiller- mo Cavallero , y Doña Anconia brrtaeché , Nacú= rales de dichs Ciudad , parientes en tercero grado de confanguividad , con canía de falía lolps tp y vino impueíta la ppnitencia de quatro mefes de fervicio de fabrica ,la qual comenz0á cumplir el Suplicantes y relpuéto de ter Nave ganrea Indias »Y que feria factible le precits ie Ae viage antes de cumplir dicha penitencia , pidio a el De legado le dilpenlalle antes de dicho cun: plimiento;y no atre. viendofe á ello dicho Vicario, le eleribio d el le. fñor Cardenal Datario pidiendo facultad , y que vi. nice el delpacho con aprobacion condicional de li el Delegado le buviele ya dilpentado. antes de recibir el orden , fi la urgencia hoviefe acele- rado el viage 5 y aunque dicho feñor Cardenal Da- tario efcribio , dandole facultad para dicha difpen. fa , antes de cumplir dicha Penitencia , pecedicn= do fianza idonea de cumplirla , delpues de celebra» do el matrimonio , no le dio por entendido del fezundo punto de aprobar , en calo de averle dif- peeníado , ántes de recibir la refpuefta. , como con(- ta de la refpueffa de dicho feñor Cardenal prodata- rio Benediéto Panchiatici , fu data en Roma á 11. de Junio de 1700. 40 Arguir dmpolsibilidad.de dicho cumpli- miento anterior d el matrimonio , de que en cl los lugares de la habitación delos contrayentes no aya obra de fabrica de Igleñía en queíe puedan exercitar para el cnmplimiento , carece de funda» Lo primero , porque el refcripto Apolto- lico no precila á dicho trabajo de obra de fabrica, pues lo amplia á otro fervicio períonal de Igletia, o lugar piadolo,.como de fu tenor coníta , ibi; Usque predióius N. operam faam fabrica , aut in aliud fervitiumn alicuius Ecclefis,wel loci Pij. Por el qual, que aya obra, o no,le queda arbitrio a el De, legado para alsignaries ¿los >uplicantes fervicio períonal en Igleña,Ho/pical, Heunira , U orro lugar mento : A 491 piadolo »*tigido por autorida! Apoltolica , 4 Or- dinaria, hiita cradica a G: ente in Prax. Archie» piftop. cap. 17. Correlpondiente á fus . calidades coómplexibnes , y exercicios , fezan te praótica ea la Curia Romana, de que tuítibca D.Corrado diéh bib. 3. s4p. 6. nun, 23, y tambien ¿n Elpaña, aten. dicado á lus claníulas de el «niímo Refcripto Pon= tibicios 41/ Lolegundo , potque (i celta fuera impolsi bilidad para camplir dicha puntoncia antes de el márimono y tambien lo feria doi ipues, li no le iellc elcalo de aver obra de fuorica de logleñia em lo: Domicilios de los Sapli: ANTES 5 y aísi feria dis Cha ciaijula de ¡mpolicion de penitencia depen= dicte de lacondicion de averobra en dicha Igles lia , lo qual baita aora miagano lo ha di,hos antes bien en calo derque huvicile de fer precio el vra- bajo a dicha obra de fabrica ¡no te entiende elta precilamente dela Igicita , del Domicilio, tino es de orra quaslquiera d: la Dioceúi s:O fuera de ella, como afirma D. Corrado d.c4p. 0. dm. 30. 42 Pero oy no diiputamos: de elle caío , fu- pucita la disiunátiva, de la cluulula del Refecripros Aut in aliud ferotitum altcaios Eoclefia , vel locé Pij. Pues endo ¿como es dicas diccion Aut alcer. nativa, baftara que cl Delegado le alsigne del ue plicante <l trabajo pertonal de fuprica ade lyleliu 0 el lirvicio períonal de Igleña , O lugar pio coma expreflamente afirián Genuenie ¿1 prax. cap. 1.0 3. dit, Corrado did, (16 -3.cap.6, d num.15.4/que 32. 8 alivi Rola de exscutorib. lit. Apoftolaom.t. (ap. 4. n4m.239. Y 240. 943 Ultimamente defea mi coriofidad faber de eltos Miniítros , Curiales, y las parciales, fi ha= cen juicio que la gente de elta Diocel Tolerana es de diltinta efpecie que la de ocras muchifsimas Diocelis de la Ciriltiandad , y aun ca de toda nucítsa Elpaña , y del Reyno de Porragal , en don. de le cumplen previas al matmnaogio dichas pon nicencias y (ia el me«aor inconveniente, O reparo, como queda experlfido a cl mum. 16. pues para eíta Diocels aprebenden dicho. previo cumplimica= to, acompañado de imleparables peligros, y icon» venientes , y fuma dureza ; a que aun concediena doíelo de gracia ¿los pudiera. refponder con el Ju. riíconíulto UÚlpiano in leg. Prof/pexis Legislaton 12.$.1. J- qui , Pa quib. manmmit. ibi; Quod guid per quan duram «A fed isa Jex Jeripta By «Larrea 50m. 1. decif. 7. m4. q» - 44 Yen calo de [ercomo lo aprehenden , fes rá bien que lo exprellen alsi 4 tu Santidad, Ñipli» candol< no imponga tales penitencias «n dichos lus Apoftolicos Relcriptos , O por lo menos per> mica lu. cumplimiento polterior 4 la celebracion de el marrimonio , 0 que el. Delegado las pueda minorar ,.9 commotarablolutamence 5 pero no quieran violentar el diótamen de el Delegado , pas ra que las polpooga de lu propia autoridad , par complacer 4.4os mencionados parciculares fin<s; como £lcridbio Calodoro., did.B. epijiol. 18. ui
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