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po e oa des ss Añadida. , miento de dicha penitencia,y eftá obligado ¿ cum- plivla fo dilacion,y que mientras ola comple,eftá en conciencia pecamirola;como conita del m 4.ubi: Addo omitentem boc fervitium In penitentiam i - pojuum , teneriquam primium illud ad implere , ut mox dicemus, 1.7. Y en el 5.7. con que termina la queftion,refuelve alsizQuod ad fecundam partem tit, quef. inqua Marcus inquircba , quomodo fegerere debeat, ws tutos mantat in confcientia ? Rejpondeo, seneri poenitentiam quatuor menfiur feroiiitad im- plere,O- dum eam non ad implet, iniqua, O pecca- minofa mortaliter verjarur confcientia ratio eADe 24 De que fe infiere, que 11 tan ¡licitamente fe omite dicha penitencia , legun en la referida 1o- Jucion te exprefla , no podra licitamente el Delega do fin preceder dicho fervicio ús Iylelid pallar ¿de- cretar la dilpenía , y dar licencia para cctebrar el matrimonio, fin cauía urgente alguna pará cllo, ni pedirlo los penitentes , dexandoio lolo a lu volun- tad, fin caucion alguna , oi provid-ncia para com- pelcries a lu cumplimiento; y con la experiencia cierta de que raro , O ninguno aísi difpenílado ha cumplido dicha penitencia, que es lolo el calo que oy fe duda, y diipura en cíte Arzobi/pado. 25 Veale con atencion toda la dicha quett, 42. del P. Nogueyra; y le advertira,no habla pala- bra del Delegado Apoftolico ; ni (1 clte le difpenso á Marcos antes que le conftalle haver cumplido dí- cha penitencia; ni li el Delegado puede,o no licita- mente difpeníar antes del camplimiento de dicha penitencia 5 y lolo fe reft:inge dicha queltion , y relolucion á el penitente que la omitió, // valide contraxerit ;quamvis illicite omififJes talem peni- sentiam De que oy no difputam:os en modo alguno. 26 Y no feria ageno el diícurrir, que el Delegado le mádo á Marcos cumpliefls la penitencia dicha an- tes de dilpeniarle,y que elle falto al cumplimiento, y lo fupulo finicltramente d el Delegado para que le difpentafle; como de algunos,que tin cumplir di- cha penitencia obtuvicron (inieltramente certifica- ciones de algunos Rectores de Lugares pios de ha- verlas cumplido para prelentarlas a cl Delegado, fegun refiere D.Corrado 4. /ib.8. ¿n. 16.0/q4€ 20. Y despues inftimulado Marcos de Íu conciencia, contultale lobre ello 4 el P. Nogueyra: y da auuti- vo a el difcurfo,ver quela praética inconcuía delos Arzobilpados de Lisboa, Evora, y Braga en el Rey- no de Portugal, esuniforme en no difpeníar el De. legado haíta que confte del cumplimiento de dicha penitencia, como tefltifican las certificaciones , que los Vicarios Generales me han remitido, cuya prac- tica no iguoraria dicho Doéto moderno Autor. 27 Y aunquecon cuidado he bulcado las obras de Tancredo 2. part. quef. Moral. tom. 5. queft. 21. 4quien por la fentencia afirmativa del culo controverfo cita , e impugna Tamburino /ib. S. de Matrimon. tract. 2. de difpenf.cap. 13. $.3.-3» in fin. no be logrado la fortuna de hallarlas , para ver di hablaba eu los terminos terminantes del Ca- o controverío , y poder, aprender de los tun- damentos Con que lo robor2TTe, 28 Fatiganíc envano ¿igunos ingenios, poco inclinados a el cumplimiento de dicha penitencia, interpretando , que la claufula de la Bula , nempes. Que penitentia publica pera 3, Oc. no le entiende de la penitencia del [crvicio de Igleñia taflada por el Papa; porque cita no es publica, fino es de la que , el Papa mas la imponer 2 el Delegado, por aquella clautala: Derade fi veniam a tc bumiliter petierinty cam illis penitentiam publicam imponas , que alios deterreat afsimilibus «Ominitendis , utque predichas N. operam fuam fabrica , aut in aliud fervitium alicuias Eclifiz , vel loci Pri Quatuor falten metn= Jibusemferat , aliagae Imiungas , quo de ¡iure fue= rint invunge ada ; qua penitentia publica peralta, ipfos ab incefus reatu,O' cxecc/sibus buiufmodi im - pofita prias cis propter incefum buac arbitrio tuo penitentia falutari, Te, 29 Para cuya inteligencia fe fupone, que en la Bulx le impone cel Papa al Suplicante quatro metes de penitencia de (ervicio de Iglefia , Ec. y and : que el Delegado les imponga á¿ “ambos dos Supli- cantes una penitencia publica , que fuele ler en celta Arzoviipado , el que oygan la Milla Mayor ambos en pie, el fincapa, ni fombrero,y ella el manto por los ombros , y ambos con velas de ceraencendidas en las manos; y que acabada la Milla, vayan á oJtre= cerlas, y befar la mano al Prelte ; y ademas de elta, manda lu Santidad imponer otra penitencia lecrera, que fe les impone quando le les abluelve del rearo del inceíto , y eltáa le reduce d ciertos ayunos, vili- ta de Alrares,o rezar algunas partes de Rofario, Sc. Y en las diípenfas copuladas, O de nota , que fon de fegundo grado, fuele fu Santidad mandar en la Bu- la ¿el Delegado , que además de las dichas peni= renciasles imponga otra penitencia grave a lu ara bitrio á ambos Suplicantes,como coníta de la clau lula : Impofita etiam eis propter premiffa arbitrio tuo gravi penitentia falatari, Y clta fuele ler, que el varon firva treinta ,O quarenta días en la Igletia a tocar las Campanas, atizar las Lamparas, limpiar los Altares , Sc. y la muger barrer por dicho tícm»= po las Viíperas de Fisita la Iglefia Parroquial, O la Capilla Mayor, y labar por sralgunas Álbas,y Ami tos de la Iglelía, Bcc. Y de dicha penitencia publica de oir la Mifia en laforma referida ,cabilan le debe entender la claníula : Qua penitentia publica pera aéta,y no dela delos quatro mecles de fervicio pers fonal de Iglefia , o lugar pio; d lo qual relponden concluyentemente D. Corrado lib. 8. cap. 6. M. 54» ufque 56. Tamburino 2.lib.8. de Matrim. tradi. 2. de difpenf.cap.13. 6.3. 40.6. m/que 11. o Y feconvence manificltámente la cabila= cion de dichas clauíul4s;pues ¿la oracion de Penf= tentiam publicam imponas , figue la conjunctivay utque d. N.operam fuam , Oc. Y concluye con el ablativo abloluto; Qua penitentia publica peracia, que comprebende todo lo precedente 5 pues la nas turaleza de la copulativa requicre, que una, y Otra oracion (e verifique 5 porque las une de calidad, que a

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