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ma 488 "Diocefi alguna de toda nueltra Elpaña. 18 Y en el Obifpado de Malaga , no lolo (e cum- ple dicha penitencia,anres de la dilpenía, (ino es que por la modeina Coniticucion 5ynoda), celebrada el año de 1671.enel lib.2 tit.9.del Sacram.del Matri- mon. $.12.0.26.f.388. (e ordena lo iguicote; Pes quanto a las penitencias publicasy f.rvicio perfonal, que fu Santidad impone en las di/penfas,que in for= ma pauperum concede, mandamos, que no viniendo arbitrarias fe guarde en todo, y por todo fu forma,y tenor,y no fe proceda a difpenfarmi áque fe celebre el matrimonio,bafta que con efeéto fe baya cómplido por los mifmos contrayentes la qualidad,quant!dad, duración de dichas penitencias,fo pena de nulidad, fino fuere en cafo cuya urgencia pida nece/Jariamen- te moderacion,que entonces, no fienao facil recarrir a da SantaSede Apoflolica, fe nos puede con/uitar por- que el Provifor, aunque fea Delegado, no tiene ar- bitrio en effa moderacion,o commautacion en necefsi- dad muy urgente 5 y entonces Nos obrarémos por muefira autoridad ordinaria,y no como Delegados. Y explicando al fin del fol. 389. qual Ílca clla urgente neceísidad , dice : Pero en algun cafo urgensi/simo, (como feriael del articulo de la muerte ) /i quiera no calarfe confu manceba,para legitimar los bijos, que acafo en ella auta tenido,y por [er parientes,0 por otro impedimento, buvie/Je defpacbado por a1f- penfaciony fe tuviejfe moral certeza,o baftante pro- babilidad de que fu Santidad la avia concedido, Oc. 19 Y aun lin falir de efta Vicaría General, ha- llamos nofe ha practicado dicho eltilo tan in ofen- So pede, que no le aya puelto duda, y muy grave en el por los Vicarios mis antecellores,y de los que al- canzarou los Miniltros aétuales de la Audiencia,co- mo fueron los DD. Cevallos, Ortega, y Olmo, atir- man dudaron gravemente fobre ello; y que lescolto grande trabajo, y cuidado la equiclciencia a el efti- lo; ya fuelle por fus propios diétamenes,o yápor los de Varones doétos con quienes lo confultaron. Pe- ro quien entre todos mas fundamentalmente dudo fobre dicho cltilo, fue mi inmediaco Anteceffor,afsi que entro á exercer la Vicaria , el año de 1692. y tuvo detenidastres difpenfas,mientras formaba dic- tamen para lu refolucion, hata que fobre ello con- Íulco a el Rmo, P. Fr. Martin de Torrecilla; como coníta de dicha Confulta hecha á 22. de Abril de dicho año: y fu tefolucion, que eftá imprefla en el tom.2.de Confult.Moral. de dicho Rmo.P.Torreci=: llaxr.s. de Matrim. conf.9. a fol.253.44/que 256. 20 A elta Coníulta reíuelve dicho Kimo, P.Torre-. cilla, el dia 23. de Abril de 1692. lo figuiente: May Señor mio, en el punto en que V. .S.es fervido man- darme que le diga mi fensir,digo:Que fi buviere pe» bigro de incontinentia en la dilación entre los tales que ban de contraer, (como cajs fiempre le ay,ó a lo menos fe prefume prudentemente de femejantes fu- getos) podra V.S. proceder a la difpenfacion, y ace a; lerar el matrimonio, dexando para def pues la adim- p!ecion de la penitencia(0 a lo menos la mayor par- te, 0 cafi toda) de fervicio corporal, en Iglefia, d lm- ¡ger pio e Confulta primera ¡cumplir ; cuya praótica dudo fe halle imiiada de $ 210 Siempre ha apreciado , y oy con mas razo ¡ trina del doóto P. Lodorico Nogueyra , En li ho. 0 venera mirelperola arencion, los acertados didames nes de tán fapientiisimo iaeítro,quien en nacítro So tiempos tan copiolos frutos ha d«do,con luexube4 rante erudicion, y doétrina; recurijendo continua=| mente Duétos,€ ignorantes por decilivas relpocitas en lus mas arduss dudas a el feguro oraculo de fi notoria, y experimentada labiduris; de la qual relti-! fican lus muy plaulioles, quanto cftimados ecritos, y la hará notoria ala polleridad, en los futuros fia glos.Pero dicha docta retolucion, no es adaptable d el calo preiente que oy fe difputa,porque aísi en dí- cha refolucion,como en los aditamentos cunlecuti= y tivos ¿ella relponde dichoRmo.P.condicionalmen= ra,conviene dfaber,precediendo caufa legitima,y co- y menzandofe a complir antes parte de dicha peniten- e cia : y como nucltra duda, es fi le puede continuar: 8 dizho eltilo de la Audiencia , en no cumplit dicha $ penitencia , en todo ,niea parce , ni haceríe men- cion alguna de ella antes del Decreto de la difpen 8 la 3 aunque no haya cauía alguna ,qualquicra qu (ca para ello, ni pedirlo en modo alguno lossupli4 cantes; le convence claramente , que dicha reflolus! cion no puede aplicarle a <lcalo,y duda emergentes! lobre que oy con tanto esfuerzo le difpuca. 22 Menos pudicra futragará el mencionado: eftilo,la doétrina dé Gregorio Gobato tom.1.Uperi E Moral. part.2, de Impedim.Matriw.ca/.21.0.595u y fél. mibi 334. porque el calo que propone,es 1 un Obilpo podía dipeotar eo el 4 grado de añoidadi figuiendo a 3.predecellores lujos que havian prac 0 ticado dicha difpenía, aunqueignoraba con que ¡Me tulo 24 que dicho Autor relpondio negacivamente, y dicha duda nacía, luponiendo que dichos 3. pre- deceflores lo havian practicado en virtud de Privi- legios hi elte era real, afixo ¿la cedeEpifcopal,o per- lonal de dichos tres anreccilores 5 lo qual no <s en modo alguno adaytable a nuclhrocafo ¿como ni lo que refiereá el in de dicho 4.595. 0e que cl 1. Lel- ño ls adduor.otrb. Matrim.cafor ro rclpondio con. viene d faber; quer! Obiípo Leodicate,y lu Wicario General, difpenfaban en el 3.y 4.grado de abnidad, quando por pobreza no podían los Suplicantes 00- tener la difpenía dela CoriaRomana,y amenazaban graviísimos males, y daños, lino les dilpenfaba; ca + fupocion de que lus anceccilores,por ticmpo de que-. renta años, havian acoltunmbrado adilpenlar cn ta» les calosungentes,como queda capreflado (2P.5.1 5. lobre lo qua!, e 4 omnino videndas. P.Martinus Pe- rez de Matrim.sijp 43. /ec4.6, per totam.tx Fagna- DOS ad cap. mimis de fl11s Presbyt, per totum. 123 Nipuede obítar á nucitro intento , la doc- Quef Experiment, O Praél. imprello em Coimbrá 2 año de 1698.cn la difp.1. de Sacram.q.q2 per to. 1 donde pregunta : An coniugaros, qui son ad imple- 00 vil penttentiao quataor merylaro a Pontifict defig- A Patan ywalidé matrimoniam coptraxerir, El quid azeredebeat,ut 55 sotasin con Pientia Y reluelve la, duda,diciendo; que el marrioronio foc validujptro, que el cál conioge'ilicicamente omitió elcuimpli= 20
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