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Sarisfacefe d los fundamentos de Barambió. 29 V.m.confinde uña queltion con otra , fiendo tan diltintas , como qualquiera inteligente conocerá: luego fu fegunda refpuelta de V.m. ni esad rem, ni de momento alguno: Pongo expreíla cla coníé» quencia (que alids pufiera en abreviatura, como lo fuelo hacer) por ahorrarle d V.w. e) trabajo de pre= guntar, que querria deciren el : Ergo, rc. 178 Profiguelas refpueltas dicho Barambio, y en el num. 40. dice afsi: No obítante digo , que le deben feguir gravifsimos inconvenientes á la Silla Apoltolica, O hacer agravio al Santo Tribunal de la Inquificion fin duda, pues que nueftro Santiísi- mo Padté declara foficientemente , que los Obif= pos no puedén abíolver de laheregia oculta , y de- rogando la facultad que tenian por el Concilio Tri= dencino en fuBula de laCena: puede fer por eltar cíte delito omnino remitido al SantoTribunal por tantas Bulas Ponrificias,como no puede negar elte Aucor. 179 Sed consraef :lo uno ,porque Barambio en efta reípuelta , de la conclufion fegunda, que ef- tá todavia fublise, quiere inferir, O infiere haya in- convenientes, que es relponder con la conclulion; y por configuiente parece no ler al intento dicha ret puelta , porio dicho in fimili , fupra num; 105.y 106. todo lo qual propórtione fervata puede apli- carle aquí. 180 . Lo otro , porque dicho Barambio no ex< plica, que inconvenientes lean ellos, no n genere dice, fe deben feguir gravifsimos inconvenientes : y elto con el addito de fin duda: (que de eltas ablo- Jutas nía no pocas veces dicho Autor ) por ei con- trario Geronymo Garcia , [e hace cargo en indivi. duo del inconveniente, dagravio , que le. pudiera confiderar:en orden al Santo Tribunal dela Inqui- ficion , y prueba no hacerfele agravio en. lo dicho: veafe allila razon que du;/ed fic ef,que por una par- te la alegacion efpecial prevalece dla general, co mo lo tienen Inocencio in cap. Andibis, de pref- cript.n. 4. El Cardenal Seraphin , Rota Rom. de- cif: 819, 1m.5. Farinacio in Praxi Crim. part. 2. quef.:65:n.170. y otrosmuchos: y por otra dicho Barambió'no:relponded dicho defecto de inconve- niente; :queálega,y prueba dicho Garcia; y no tel ponder do individuo alo que enindividuo le alega, es lo meímo'Qqueno telponder al al argumento,ex, leg. de SEtatesoS.: Quod autem!, $f. de Interrogat. Aétion. Alciatos lib. 2. difp. cap. vo. y oros; lac- go la tal re[puelta generica de Barambio ¿debe re- putatíe por nosrelpucíta; pues viene á ler lo milmo que no relponder d lo que le pregunta , del qual le juzga no tefpóonder ,3unque refponda alguna atra coía, como'confla de laidicha' ley.) 02:10) 00 1891 'Profigue fu refpueíta' Barambio: en dicho num, 40. aísi :Alos inconvenientes , que propone de Garcia, digo, quefón imaginarios , y (upueltos; pues fe puede ocurrir:á Monjas, de más: encerra» dos , y: 4: todos fácilmente con el privilegio dela Bula dela Cruzada ¿y licencia delos Señores Ina quilidores; (que no la niegan,¡gomo rengo experi mentadó)pavafátic de qhtos barrancos (10 nccclsitar Tomo ILL, de que los faquen de ellos los Obilpos5 que fuelen embarazarlo con mas frequencia: además de haver otros titulos pára facarlos , ratione impedimentó de quo poftea : luego fi podemos ocurrir d los peli, gros de las almas , conforfiandonos con lo deter= minado por la Silla Apoftolica , lin andar. ea més tapbiíicas , no le debe intentar lo contrario , fino es que cum álliis predicaverim ego reprobus effia ciam , O cací ambos en barránco, 182 Sed cóntra ef :lo 1. porque Garcia no dd titulo de inconvenientes, fino de utilidades, á eltag que refiere Barambio 5 pero para lu merced todo es uno ;lo 2. porque por el Privilegio de la Cruzada no le puede falir del barranco de la heregía ¿ coma mal fupone en celta reípuelta Barambio ; porque er la Cruzada fe exceptua exprellamente ele criment lo 3. porque adbuc , relpeóta de los demás calos relervaádos en la Bula de la Cena,pregunto: por qué quiere Barambio renga qualquiera Confellor apro. bado mas autoridad en orden á ellos, que los Obifa pos? ylo4. porque en quaato dá lo que dice Bas rambio , de ratióne impedimenti , elto 4 uadie le compete mejor, que al Señor Obifpo; pues eíte, na; lolo puede abío!lver de las cenfuras, irregularida- des, y fulpeníiones , que provienen de delico'oculy to, (menos las excepruadas en dicho Decreto del Tridencino) O de los calos ocultos refervados al Pay pa ; (lino que puede tambien por Derecho ordinas rio:ablolver de la excomunion pública , y de otra qualquiera cenfura relervada á lu Santidad , quan. dó el excomulgado eftá impedido de recorrer al Sumo Pontifice,como confta de lo dicho en nucítro tomo de Obilpos, tradh:1.quef .1. fech.q. dif.3 q. y 35. portodas ellas, a pag.36. de lá 2. impre/sion, donde le púede ver ; y alli , quales fean legítimos impedimentos para lo dicho? Y' qué quando le pues de acudio alLegado del SumoPontific:?Que diferen= cía haya entre la ablolucion que dá elObifpo de las cenfurás, irregularidades, y lulpenfiones , qUe pros vienen de delito oculto; dla que dá de las cenluras públicas? m1 34- y otras muchas colas: Ergoy3c. Y con:clto pañemos a lavoótava prueba. > 183: + Profiguiendo ,pues ; las pruebas de nuefa tra coriclulñion, enel a; 13. digo lo que (e ligue: Lo oétavo, porque a lo menos no es evidentes que por la Bula de la Cena le revoque dicha facultad; como, confta de lo dicho; /ed fic ef, que in evidencia de la revocacion, ninguno elta obligado 4 delpojarle de lu derecho : luego mucho menos el que cuvicfle opinion probable a (u favor de lanorevocacion;cos mo latjenen los Señores Obilpos en nueítro calós Inego- los Obifpos no eftán obligados á reputarfe delpojados de dicha facultad, hafta tener más clara noticia: Ergo, ác. An 184 “A elte argumento refporide lo primero dis cho Barambio, en el fin del a, 43. (quetraftoco el orden: que yo figo en imís pruebas , poniendo elte primero ¿que el que fe figue ) preguntando 2 Quia ergo? Elto es, que quieto inferir por aquella cons fequencia en abreviarora? IS C3 385 A

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