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A 7 MI E Añadida. que e Vicario Genera! de Palermo,efilaba algunas) veces difpenfar , antes que ellaviele integramente cumplida la dicha penitencia de fervicio de [gl-a, aunque yá comeuzada, por Interprecar que la clan- fula de la Bula nempé qua penitentis publica per- acta: apclaba folo ala quee! D legado le imponia, impugna dicha interpretacion, y reprueba dicho efe tilo, y refuelye, que no folo es ilicito, fino invalido lo que fe difpenfa antes de dicho camplimiento. 12 Contantareftriccion hablan los menciona- dos Autores en el cafo prefente, que luponen como principio ageno de controverfia , el que deba pre- ceder a la difpenía el cumplimiento de la dicha pes nitencia del ícrvicio de Iglefia, por ecreificacion del Parroco; y deípues palan a diícurrir. lobre la toral densgacion de facultad en el delegado para la dif- penfa, O commutacion de ella. 13 Y aunque cl P. Anton. Diana en fu 1. tom, coordinado tr.6. de Satisf.Sacramrifi58.0* 59.(u- poniendo que dicha penitencia hiendo polsible, fe debe cumplir antes de la difpenfa, para evitar la nu”- lidad della por defeéto de jurifdicion, refiere algu- nas opiniones de que en calo de necefsidad, urgen- cia, Ojulta caula de no poderfe cumplir antes ,po- drá, noel Delegado, fino es el Obifpo conmutarla en otra equivalente; pero que le aya de.cumplir an- tes del Decreto de difpenía, y no obítante efto , no fe atreve á relolver afirmativamente por elta opi= nion deconmuracion, 4 vifta del eftilo contrario que obfervan la Penitenciaria,y Dataria Hontificia, y dexa indecifas las dos refoluciones , como de los fines de ambasfe evidencia. Pues en la ref. 58, tet- mina diciendo : Sed hec omnia difputationts caufa dióta effe volo,nolo enim filo,O praxi Dataria, O* Penitentiaria adverfari : y en la ref. 59: [obre fi el Obiípo por jultá, y urgente caufa pueda conmutar la penitencia impuelta por (uSantidad, termina: Et quia raxis Penitentiaria ef incontrarium , non aufus Jum affirmative fententla ad barere.ldeo tau cogita. 14 No le duda que el referido eftilo de elta V Í- caria ,aunque no es totías regionis , feo Provintiz, lino es privado de la dicha Audiencia, fe puede cor- roborar,y exornar,con los comunes; y generales tex- tos , y doétrinas conducentes á coftumbre,interpre= tacion inmemorial, prorrogacion dejurifdicion , y pre(cripcion: Btiam contraPrincipem,Ó'c. Pero pa- rece que no haviendo privilegio permanente , cfta- tuto,0 ley univeríal, contra quienes puedan dirigir- fe, y prevalecer dichas acciones, fino es un refctipto, que folo tiene fuerza de ley particular,y no general, leg.Qué ex relationib.2.C. de leg. O" Conflitut. O'c, ccía totalmente fu aplicacion, y mas fiendo de Tri- bunal inferior, y en que fe procede [olo con juril- dicion delegada, fin (ciencia, ni paciencia del Papa delegánte, quien en fus relcriptos de dichas difpen- fas, repite continuadamente las miímas clafulas, quando impone dicha penitencia , y muchas veces comete la difpenía fin imponcrla. e cto le evidencia, porque en el calo par- ticular propuefto ¿que propia , y juridicamente es forsaro legun la docirina del Em. de Luca ac Alie= Tom ill, 87 pat. contradl. probibit. dife.47.m 12, ni ay bi cion pejancnte, ad mniverfitatem caufarum , ni contrato fuciísivo , fino es que declarando el delea gado particular en dicho cafo elpecial forrulto, ex: pira la delegacion, y el delegado, y la materia cir! ca quam , (a que para fu comprobacion fea nece fario gaÑlar el ciempo Inutilmente leg. /£ ut propos mis q. ff. Quomodo , O quando ludex ,O'e. Fagna= nus in cap. hignificantibus de Offic. Delegat. m1. 16 Elqueclte eftilo no fea univeifal totias res gionis,imá potims contrario á el de cañiroda Efpaña, le comprueba por la praótica inconcuía de los mas de lus Obiipados,donde fe cumple dicha penitencia perfonal defervicio de Igletia:, O lugar pio, y de ello certifica el Parroco,antes que el delegado prox ceda á la difpenfacion; de cuya uniforme, e incon= cuía praftica, evidencian las cerrificacionesque pda ra elte efeéto he pedido , y paran en mi poder. De losArzobilpados de Santiago,Granada,Sevilla,Bura gos, Tarragona,Zaragoza,y Valencia. Y delos Ovil= pados de Cordova,Malaga, Jaén Cadiz,Guadix, Alo meria, Valladolid, Avila, Segovia, Siguenza, Olmay Plafencia,Calahorra, Zamora, Leon, Altorga, Badu- joz, Palencia, Coria, Oviedo, Oreníe , Lugo, Tud. Mondoñedo, Pamplona, Horiguela, Guefca, Jaca, Balbaftro, Tarazona; Teruel, Torrofa,Vique, Urges; Barcelon2,Girona,Elna, y Lerida, Y tambien en cl Reyno de Portuga),en los Arzobifpados de Lisboa, Evora, y Braga , como teftifican las certificaciones de fus Arzobifpales Audiencias. 17 Y aunque en el Obifpado de Salamanca (e les diípente , haviendo comenzado á cumplir dicha penitencia por algun tiempo , imponiendoles pre- cepto para que la acaben de cumplir defpues de cony trahido el matrimonio, y ¿el Parroco, para que lo certifique 3 están fingular elta praÍtica, que apenas fe hallará en nueltra Elpaña otra Dioceli que le imia te,fino es la de Ciudad Rodrigo , de folos yeinte años ¿celta partes pues ances no fe difpenfaba hafta eftár integramente cumplida dicha penirencia ; lus pongo que dicha praGtica eltará apoyada de folídos, y graves fundamentos , y que no ferán menores los que en la Dioceli de Cuenca avrán movido á el de- legado,para que certificado del Parroco,de no aver obra en lalgleña,o lugares pios,de los lugaresdelog Suplicantes,y pidiendo eftos le les conmure á dinex ro dicha penirencia,lo execute alsi el delegado, y lo aplique para la fabrica de la Ig!efia,ú otra obra plá3 y que efta praética imita la Diocef de Carragenas pero eftos quarro exemplares no conducená nacl- tro intento , porque en los dos primetos yd fe co. mienza á cumplir por efpacio de tiempo dicha pe- nicencia,antes de la dilpenfazy fe dá providencia por los delegados , pira que terminen el cumplimiento depues. Y enlos dos fegundos ,no [e les difpenía hafta que han cumplido integramente la conmata- cion ;pero en nueltro cafo controverío , nife cons mara, ni fe comienza á cumplir parte alguna de dix cha penitencia , y fin pedirlo los Suplicantes, le les difpenía Manamente , y fin dár providencia alguna cogútiva, para que depues de difpeníados la deban $52 QUA a ¿A A ld á e de Y P E E y e
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