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484 Pleyto executoriado 5» ¿cara le intime , y notifique dichas retroicciptas »» Letras, en la forma , y manera queen ellas le di- ¿y ce, y exprefa; y en leñal de verdadera incima , y 3, notificación, le di, y entregué copia de aquellas, » lignada, corregida, y fe faciente ,la qual dicho » D. Sebaftian Enguera recibió , y otorgó aver re- , Cibido en fu poder; y afsimifino le requeri una, »» dos,y tres veces hiciefle, y cempliefle lo manda- 1» Lo, contenido,y ble Apr en dichas retro(crip» y tas Letras: Y dicho D. Sebaftian Enguera,dixo,y ,» Tefpondio, que ola dicha incima , y notificacion, » Y que obedecía dichas Letras , y tenía por pre », lentadas; y que execuraria , y cumpliria con el te- 3, MOL de dichas Letras. De las quales colas, y cada y» una de ellas, yo dicho Notario hice, y teltifiqué el prefente aéto publico los dichos dia,mes,año,y »» lugar, al principio de elte adto recitados, y calen- ,, dados, fiendo á todo ello prelentes por teftigos “yy €l dicho Juan Sanz Texedor,y Andres Lopez La- s» brador, habitantes en dicha Villa de Epila. Signo 3» de miNicolás deUffe, domiciliado en laCiudad de 3, Zaragoza del Reyno de Aragón, y por autoridad y Real portodo el dicho Reyno publico Norario, “ y, que ¿todo lo fobredicho prelente fui, y cerre. . 31 Y defpues pone otro figao , y comprueba - Jasenmiendas , y aprueba los enmendados. Y del pues ay otros Notarios, que lignan del conoci- Amueve dias del ues de Julio del año de miticil mieato , y fe faciente del fobredicho en la figuien= te forma, 32. Nofotros los Notarios, y Elcrivanos pu- blicos de la Ciudad de Zaragoza del Reyno de Aragón ,que abaxo lizaamos , y firmamos , damos fé, y coftimonio , que Nicolás de Ulle, por quica la lobredicha copia de Letras, y las intimas vá facada ee en publica forma, y fignada al tieiopo , y quanda 3 aquei la (aco,y (igno, y por muchos años antes hab ta aora; y de prefente (iempre y y contingamente ha lido,y es Notario Real, ñel,y legal: y los años, y alo criraras,y copias,por el dicho verificados, ie y y lignados reipeGivamente , como vála [obreditha | copia, le les ha dado, y di, puede, y debe direntea rate,y credico , alsi en juicio, como fuera de él, IO | para que de ello confte damos la prelente en dicha Ciudid de Zaragoza , dicho Reyno de o cientos y noventa y ficce. Y lo firman,y lignan con lus ignos los Notarios publicos, Roque Antonio Nuñez , y Francifoo Gabriel Aguirre, Y delpueso por Carras de el melino dia nueve de Jutio de | 1697. nos avifan , como los lobredichos lagetog lc avian retratado yá , en la manera, y fora 0 ma , que por los dichos Autos, y y gravarorias fe les man- E daba. de OISPOCIO DEP AED deso 0E3p 4000 EDO DEIOOCIO 0e36 Eno [CONSULTAS AÑADIDAS EN ESTA SEGUNDA Impreísion. Confulta primera. -¡MOr quanto en mi Tomo Segundo, de Confultas Varias 4 par.253: tengouna( que esla 19.) acerca de fi enlas Difpenfaciones Matri= moniales, expedidas in forma pauperum, acerca de la coftumbre de tiema po immemorial, que avia en la Vicaria de Toledo , de proceder ala dif. penfacion, y a celebrar el Matrimonio, dexando para defpues la adimples. cion de la penitencia publica, de fervicio corporal, en Igleña, ó lugar pio, 8cc.Aviendo aora venidoá mis manos la Confulta tan erudita del Doctor Don Andrés de Pitillas, Vicario General de dicho Arzobifpado, Bcc: Y el Decreto fobre ella, dela Santidad de Clemente XI. me ha parecido congruente,y neceflario el infertarlo aqui ,para que todos lepan la mente dy de fu Santidad, y fe arreglen a ella. Lo qual, todo es del tenor guiente. NIE 1 Y $ - CONSULTA
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