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O e PP me ER Sa A Aris A, > ARE a o na e A mo sm a, a == _ 82 a Lo otro : Porque €s intolerable aviurdo, que fucediendo dicho efcandato €n el riñon de El- paña ,no aya de aver en Elpaña Juez, ni Superior que le pueda corregir , y refrenar a los que tomera= riámente le cometen, fino que aya de ler neceilario elperar á que efto le reluelva quinientas leguas fuera de Elpaña , con las dilaciones inclculables, que de ello lc avian de feguir precilamente ; /ed fc eff , que qualquiera inteligencia abíurda debe ex- cluirle de las rales Letras Rotales, ex cap. Quemad- modam ,extra , de iure iurand. cap. Cum inter, de except, cap. Dudum,de Prebend. in 6. l. nam ab- Jurdum , ff. de bon. libert. y de otros Derechos , y la comun de DD. Ergo, ácc. 21. Lootro: Porque por las dichas Letras (o- lo fe manda citar ala parte delos Capuchinos, pa- ra que comparezcan en la Sagrada Rota ád alegar de fu derecho, calo que el que las obtuvo quiera licigarlo alli (que haita aora, nife ha empezado,ni intimado tal ciracion a los Capuchinos , con aver pifado [cis año 30 Cerca , delde que fe expidio el tal Decreto) Pero nofe les dá opcion ea manera alguna al tal P. Fr. Francilco de Rozas , ni al ral Cura Don Sebaítian de Enguera , para que Í< tomen por iu mano la ral autoridad , y fe ulurpen la jurif- diccion que ño tienen , tamandole por fu mano ¡ja juíticia , que voluntariamente le quieren idear; ni es verifimil , que la Sagrada Rota quiliciile darles ta) facultad antes de citar las partes y Oirlas en jufti. cia, y lentenciar loque juzgaren fegun Derecho; “y prefumir lemejante cola de un tan reéto Tribu- mal, feria un delcomunal delcabellamiento , e injua rióolo grandemente á ran prudente, labio, y redtilsin mo Senado: luegoel corregir dicho atentado el Tribunal dela Nunciatura , y refrenard los tales delinquentes para elcarmiento de otros , no puede fer contra la mente de dichos Sapientiísimos Au- ditores, fino muy. en oblequio de dicha Sagrada Rota , de quien ni fedebe , ni puede prefumir cofa tan inveriimil , por lo dicho en mi Ventilabao, P4g.71. num. 139. Ergo , $c. 22 Y lo otro; Porque alias fuera eo tomarle dichos fugeros la jufticia por lus manos, y hacer ellos de antemano , quanto delpues delitigado el pleyto, y obtener fentencia en la Sacra Rota contra noíotros los Capuchinos, pudiera feguirfe de ellazy alsi viniera a fer primero el efeéro que la caufa, no 1olo contra el Derecho comun, 1. Titiws 4. /. que res pign. |. Heque, C.de fart. y otras muchas.Ni fo= lo contra lo que fuponen por indubitado , y cierro todos los DD. Canoniftas, Juriftas , Theologos,y Philo/otos , fino tambien contra todo derecho, ex- periencia , y la razon natnral: Ergo, $c. 23 Aque le junta ,que el aver tenido ocultas dichas Letras Rorales por efpacio de fiete años , d cerca , hn uíar de ellas, y manifeftarlas aora en las circunftancias prelentes , parece, 0es un manificlto abuío de las tales Letras: pnes con el meímo hecho fc dad entender , que lolo las ordenan á poder co. peros impunes femejantes arentados cícandalo= Pleyto executoriado. .Canonico , y Civil , cap. Porro, de divort. los : y que quando el Tribnnal de la Nunciatura pretenda corregirlos , y caltigarlos con la publica me retractacion de los delinquentes ¿como lo debe has A | cer por la publica utilidad , para que con pretexto de femejantes relcriptos , no le atrevan otros dico. meter femejantes excellos,ex cap. Quoniam, de pria Ñ vileg.O oxiextuini,1.C. ad l. Imlirepetend. y de otras muchas,de tal luerce ,que ni por convencion A de lás parces puede impedirle dicho reftigo, puesta convencion de las partes no puede derogar el des recho publico de las gentes , leg. iuris Gentium Se Patifcor,O* leg. tus publicum jj .de pactis, y deótras inumerables: les parecia a dichos delinquentes, Ed con las tales Letras podrian evadir dicha rl in cion , y por eflo las manifieltan aora , y fe valende cllas para eludir con elle pretexto,y reícripto dicha juftifsima punicion; lo qual yá le ve fi es manifielto abufo de dichas Letras; y por configuiente , queno deben patrocinarles para el pretenío fin ; alias: feria, dí abrir cámino á lemejantes excellos , contra lo que dióta el lumbre de la razon , y contra los Derechos; AR lega Infundo ,/f. de rei vindicat. y de otras obvias A. cada paílo , y la comun de DD, Íisgo, Sec, e 24 Porlos dichos, pues, fundamentos , y Otros guealego dicho Sapientilsimo Don Pedro Gomez dela Caba, yque exorno difufilsimamente, y conla 1 erudición que acoltumbra, con otros principios ES mas eficaces, que mi tenue Capacidad no puede ¿ná fabe explicar como lo propulo , y panderá (a dif crecion , y deltreza , le proveyo en dicho Tribunal de la Nunciatura el Auto del tenor figuiente. AER: O 25 Q” Je dey defpacbe agravatoria para que en execucion de los mandan:ien- tos de ele Tribunal , los contenidos en ellos digan en el mifmo Palpito fue con error el aver negado, que los Padres Capuchinos puedan dár Habitos de la Tercera Orden. Y fobre el punso prin. cipal, fi pueden, d 10 dár los Habitos, las partes atun dan donde les toca, Proveyólo el afrifsimo, y Re» verindi/simo [eñor Don fofepb Archinto, Arzobifa po de Thefalonica, Nuncio , y Colector General Apoñolicown.effos Reynos de Efpaña , en Madrid en vtínte y tres del mes de Mayo de mil feifcientos y noventa y fiete años, y lo firmoel feñor Auditor Fofep Antonio Venturinus , Auditor. Ante mi Bal= tafar Hernandez Montero. 26. Del fobredicho Auto fe apeló por parte del Padre Comiflario de Corte de la Obfervancia dla Sacra Rota; y aviendofele negado el «fo Íuípen- fivo ¿por no overics ororgado la apelacion en am- bos eteÉtos , Bano mejora de el Real Confejo de Caftilla, y le lHevaron los Autos por via de fuer- za d él; donde deípnes de aver alegado las parteslo que les pareció conveniente á fo derecho le proyeyoel Auto del tenor Úguicase, AU-

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