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Pleyto executoriado, citacion con efefto : lo qual folo acontece, quando Ja cal fe ha limitado á la parte , y eltá tiene noticia de ella , mediante la intimacion ; Ergo , ác. 12 Ylo2. Porque quando de algun ¿Go ha de originaríc, y relmlear algon cfctto , es necellario que el tal aGrofea conílumado ex cap.Quía propter, Gr cap. Cam pof petitum,de ele¿?. y lo ríene €l Car- denal clem.z. num.11. oppofit. 6. ut lite pendent. Jacobinoin leg. more , in 2. lectura num. 13. ff. de iurifdiét. omn, Iudic. y alli Alexandro , mum, 6. y otrosmuchos : Ergo, dc. 13 Imó,fegun muchosDD.aun no bafta que la citacion Íe aya intimado á la parte , fi el citado no ha comparecido , y la parte contraria no ha acu. fado ía contumacia. Y la razon en que le funda €s; porquela tal cicacion memine comparente ha care- cido de efcGro, ex leg. quamvis ,/f. de in las v0- cando. Aísilo tienen Ancharrano ¿n cap. Gratam, num. 1. votabil. 1. de offic, delegat. Jafon , lobre Ja dicha ley More, num. 18. y otros. De donde di- cho Ancharrano , coo Pedro ,4 quien cita, y fi- gue, num. 4. para que la cofa dexe de eltár integra, dice fer necellaria Fitacion tinas 14 Y laSagrada Rota n una Bracbarenfí, que refiere Alexandro Ludovifñio decif.94. NUM. 2. 16- quiere , que delpues deimperrada la comilsion , y expedida la citacion , intimada , y execurada ella, buelva a reproducirle álo menos fegunda vez; y Jo mimo fe decidió en otra Rora Gerundina , [e- gun el mimo Alexandro Ludovifio decif. 27. num, 2. Pero enquantod clto. de la reproducion de la citacion executada , O intimada yá, dice, y bien dicho Salgado ,que no lerequicie para la preven- cion , y perperuacion de la jurifdiccion , ino folo para la prolecucion de la Jitis , y para lu yalor: y lo mefimo tieneo Gonzalez, y Lancelloto , á quie- nes cita, y figue : y que no fe. deba hacer defpues de largo tiempo , lo decidió la Rota , fegun Fariaa- cio én pofibumis , tom, 1. decifion 137. NuMtr. 4. Os. 15 Yquedlo menos en quanto 4 la preven» cion de jurifdiccion [ca necefario , que la citacion cite aQualeiénte exccorada , de ral fucree, que no balte el decrero de citar ; fe prueba, ¿a !. com q4e- dam , in principf. de tar: dich. omnium [adic, Y £s la razon ; porqueanees de eltár exccutada , € joti- mada á la parte lacitacion , no le dice eltar empe- zada la lite ; como bien prueban Gregorio Lopez, fobre la ley 13, tit. 7. Part. 3. de cl melmo texto, en la Glola 1. Marino Socino, Deciano , Farina- cio ,Elcacia, Alittis , Malcardo , Márta , Franco, Riccio, Maftrillo, Cabedo , Zevallos , Giurda, Barboía , Carlebal , y Oros, d quienes cita > y figue dicho Salgado ,en los $$. El quod ad preven:so- nem, y Que doéirina. Lo que vjene bien al calo que ventilamos; pues eltaba yá empezado el litigio pre- fente en la Nanciacora , y ete Tribunal aviadcipa- chado las letras mencionadas arriba ¿antes que la parte contraria huvielle moftrado dichas Letras Rorales ,ni incimadolasá lá parte, ai ís lupicile de ellas !lucgo dad ' 4 , “lago o que las tales no fuefíen viciolas; eltaria la coía tat<gra para la prevencion, de juril» diccion en orden al Tribunal de la Nonciatura : Eta go, Xc. 16 Pero aunque cita dodrina es ran comun can fundada en ambos Dercci:os , Canonico Cia vil , y en el Derecho Real de eltos Reynos Y a tantas Deciliones de la Sacra Rora , que ichoro cho Saigado ; con todo ello nucltro Sapicntiísimo Abogado , prefcindiendo de eo , por conocer que no lo ayiamos mentíter , lolo al:go para el prelcna te artículo lo que fe Gzue, 17 Conviene a faber , que preícindiendo de que las tales Lerras Fueileo lubrepticias , y preícin» diendo de que huvicilen efpirado y3 , por ter pera fonales , y aver mucrco ya, no lolo si deieganee lin notambicn eldcicgado , y prétermiciendo lo di cho ; y áun dado ( in concederlo) que las rules Lo tras tuviellen coda lu fuerza, ello no obltante tocas ba al leñor Nuncio el refinar ¿Corregir , y cáltizar el ral arenrado, 18 Louno: Porque al Juez aquo le perteneces el reponer la cola en el eltado que celia tenia, y alsí tocaba a lu luitriísima el dexarnos en la poti-Isiol en que nos hallaba , por muchos fundamentos 164 gáles en que lo fundaba, 19. Lo otro : Porque aunque es verdad , que la caufa elpecialmente cometida á algano por cl Sus mo Pontifice , deba terminaria el cal, de tal fuerte que el Legado general no pueda encrometeríe de clla, guia canfa fpecialis derogat gencrali , mifí alim quid de novo atcidat , como conita ex c20. donde Abad, y todos, de 0ffic.legat, Mer. conf.38 1.26. l9 qual es indubitable : Pero aviendo fucedido de nuevo ennueltro calo el elcandalo de predicar cm los Pujpitos con propria autoridad de dichos (uges tos,unas propoliciones tan arrojadas, y que de luyo le ordenan a denigrar a mí Serafica Religion, que Jo pradtica, y ciens ulo, y coltumbre ostia e » Mid , > mente prefcripta de dar dehos habitos de la Tercera Or- den., delde el principio de la inftitucion de miSas grada R:“orma , con aprobacion de rodos nueltros Reverendiísimos Padres Generales no parece mas teria capaz de duda cl que pueda, y deba (y Fnftrifs fimá corregir, y caftigar dicho clcandalo , caulado delde el luzar Sagrado, del Pulpito , y ordenado 4 quitar la devocion ,que los Ficles ticaen a mi Sa» grada Religion du Capuchinos , poniendo dolo en fu obrar en materia san grave , y can lagrada , y [o+ bre la qual le ha corregido, y eomendado tantas veces , 4 quenes han querido impugoarla : pues le incumbe 4 fu lluftrifsima por fu oticio el corregir,y hacer que ceflen lemejantes cicandalos , y esconyen nicor< al bica publico ¿que no queden (in correco cion,y caftigo para cicarimiento de otros, cap. El iy jufa 13.qu02 ff. 4. cap. Ut fama 35.5.1. de fentear, excommun, l, itavuineratas y $. Quidfi ques, verf, Com neque impunita, ff. ad lez. 4quil, y de otros ins numerabies Derechos, que por opvyios omito,y por que esageno de conrroveriia: Eszo, sc, Lo
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