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480 Pleyto executoriado MNatora!, fino tambien el Derecho Pofitivo, el! De- recho de comunicacion, las diverlas lentencias mon- cionadas arríba, y el Derecho de coftumbre, por los guales, y por qualquicra de ellos in folidum , toca dicha facultad á mi Sagrada Religion, como le pro- bo abundantemente en mi Vent:labro , d pag. 230. ad 260. Pero el Licenciado D. Pedro Gomez de la Caba, célebre , e infigne Abogado en efta Real Cu- ria , y dieltrifsimo en el manejo de lemejantes, y qualeíquiera cauías, folo alego en dicha Peticion el derecho natural que afsifte á mi Religion para elo, por Hijos legítimos del Serafico Padre $. Francil- co , Fundador de dicho Tercero Orden: porque de derecho natural es, que los hijos fuccedan en la he» rencia delos Padres: y como el dár habitos de la Tercera Orden fea hacienda propria del Serafico Patriarca, y bienes propiios feyos, que por Funda- dor de dicho Oiden Tercero le competen de jure: fiendo los Capuchinos lus jegitimos , y verdaderos Hijos, deben fuccederle en la dicha autoridad,pues ho pudieron ter deshercdados de efte lanto Patri. monio, y Cipiritua' hercncia, lin caufa, ni culpa en ellos , alias dicha desheredacion fuera contra todo derecho, y juíticia, 4 Con vifta de efte fundamento primordial delo pachó mandamicoto el dicho Tribunal de la Nun. ciatura, mandando á los fugeros mencionados arri. “ba, contenidos en la peticion lo pena de excomu. nion mayor, y Otras penas, que fe contienen en di. cho mandamiento , le defdixcllen en Jos melmos Pulpicos de las fobredichas propoficiones : y que fi tuvicllen caufa, Orazon para no lo hacer, compare. cieflen por si, O por Procurador á alegarla en di- cho Tribunal, ; 5 Y haviendofe pallado el termino , que (e les afsigno para comparecer ea 'la forma dicha , fe dio otra Perícion en nombre de dicho Provincial de Capuchinos , firmada del lobredicho eruditiísimo Abogado, pidiendo le delpachalle agravaroria,por» queno havian obedecido el mandamiento : erfton ces , ton poder de los dichos fugetos , compareció en dicho Tribunal el Padre Comillario de Corte de Ja Obfervancia, y en lu nombre delos tales fe opu- fo ala dicha pretenfion de los Capuchinos, prelen- tó unas Letras Rotales, y pidio que fe mandafíen cumplir, y executar; y que en fu execucion, y cum. plimiento fe inhibiefie el dichoTribunal de la Nan- ciatura del conocimiento de efta cavía , y la man- dalle remitir ¿la Sacra Rota , donde ( deciada petin cion) efta pendiente , para que en aquel Tribunal pidan las partes lo que lesconvenga, fin proveer en manera alguna a delpachar la agravatoria; lobre lo: qual dixo, que formaba articulo , y que de lo con- trario apelaba, y proteftaba. 6. Y aunque es aísi., que las tales Letras Rota= les eran manificítamente viciofas , por contener: muchos vicios de Íubrepcion, y obrepcion,que pu- dicran con facilidad comprobaríe , y por coníi- guiente darlas por nulas : pues qualquiera lubrep- sion , por pequeña que (ca , hace nulo el recripto; comoconíta ex eap. Super literis de referiptis y y 0 alli el Doét. Profpero Fagnano ,con Juán Andreas, Baldo, y otros muchos , ». 10. Perocomo no has viamos menefter ella excepcion para obtener nuela tro intento, dixo nueftro lutilifsimo Abogado, que preicindia deeño. 7 Y aunquetambien dichas Letras (dado, y no concedido ) que huvicllen fido validas , havian ele pirado yá , por ler perfonales , y haver muerto ya, aísi el delegante, como el delegado, re integra , en los quales terminos cella la comiision, fegun todos los DD, porque en clio le diterencia la comilsion perlonal de la real, en que aquella cefía por la mute te de ja perfona á quien eftaba elpecialmente comes — tida , eo quod fubicciam cui inberebar deficiar ¿lo * qual no pañla aísi en la comilsion que es real, pOr= que como elta le conceda a la dignidad,o al oficios y la dignidad,o el oficio lean perperuos,no le extitla gue por la muerte del Delegado, fino que pala dá la” períana que lucede en el tal oficio , O dignidad, 8 Y que la tal comiísion fuelle períonal, confe ta de ella miíma , puesfolo fe exprellaba en ella el nombre proprio de Jacobo Emerix, Doctor en ame bos Derechos, y no dela dignidad , o el oficio de Auditor de Rota, ibi; Audias Mugifter [acobus; en los quales terminos la tienen aniveríalmente los DD. por perfonal. 9 Y que huviclle muerto el Delegante, era ma nificfto de las mifmas Letras : pues de ellasconítay! haver dado la dicha comilsion la Santidad del Pas pa Alexandro VIÍL. el año primero de lu Pontificia do, y la data de dichas Lerras fue en 21. de Mayo del año de 1690. y quando le prefentaron dichas Letras, fue en el mes de Marzo de elte prelente año de 1697. leis años delpues de la muerte de dicho Sumo Pontificé , haviendolas tenido ocultas , yin u/ar de ellas.en codo elle difcurío de tiempo. Havia tambien muerto yd dos años havia el dicho Jaco» bo Emerix (4 quien eftaba elpecialmente comecidá dicha comiísion) como lo reltifico en dicho Tribu. nal de la Nunciatura el leñor Auditor, Don Joleph Antonio Vepturino... * - 10 . Y quela cola eftuvieie adbuc integra, era: tambien manifielto ; porqué la.cola no dexa defer integra, ni la lite fe-dice introducida, y cepta, pote que le haya imperrado la comiísion , ni porqueel Suez Delegado haya expedido el Decreto de citas cion,antes de haveríe efta executado, € intimado á la parte,como lo tiene con muchos , que cita, y fi gucel leñor Salgad. de Supplicat.ad Sanétif part.2. cap. 12. M. 37. portodo cl., (Veanle: tambica los figuientes, y en cl cap. 19.4 m,25.4d 33.) Pruebas lo alli con muchos textos Canonicos , una ley. de. las Partidas, y muchas Decifñiones de Rota, «11. Y le puede confirmar aísi ;lo 1. Porque las! palabras le han de entender con efeGo, ex cap. Res latum,de Cleric, non refid. Luego pidiendoel cap, Gratum,de 0/fic-Delegat.y los demas que citadicho, Salgado, citacion de parte, para que la cola dexede: Ísr integra,y elte empezada la lice, debera (erla cal: Cl

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