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De cierta fommun. quef.850. num.8.y otros. Y menos pue- de duderle la nrilidad de la dichaVilla en impedir Ja tal nevedad , no folo por la nora que fe pondera en la efpecie del cafo : ni folo por la paz , y con- cordia de los animes, fino tambien por razon de Jos gaftos , que prudent monte le temen de los litigios , que de dicha novedad pueden 1cinirarla; 1mo, ha piñiado á proloquio el decir: Quod /atis lam. crotur, qui a litibws eximitur, leg. idem $ refp. 4 S.fn. f.alien.Fuaic. mutand,conf. faíh .orgumJeg, fica, C.de Ufur. Alexandro conf. 226.8.12,0b. 2. Bec.con/.176.0.28 volum.1.Rolando co0mf.15.2.51. volum.1. Aguítin Barboía in voto, decifion, tom. 2. voto 76.n.109. y otros: Sed fic ff, que el Ayunta- miento de dicha Villa, 6 los que la goyicrnan,cltan oblivados por razon de íu oficio 4 mirar por el bien publico de ella, y a impedir no fe origine efcanda- Jo en daño de laKepablica,y de la publica urilidad; luego cltán ovligados /ub culpa gravi á impedir, pudiendolo hacer,dicha novedad, y abulo, quecon fubplantaciones falías (e prerende insroduci:, como e ds EN DR Exegutoria. 479 originativa de cfeandalo , turbariva de la paz, y tranquilidad pública, y de la qual fe rezela , y peu me prudencemente fe figan notables daños , € ¡n= convenientes, Conclafion quinta, 12 viernan ja dicha Villa no invidión ren dicha vovedad ( pudiendolo hacer ) quedarán obligaos d refticuir los daños, que (e higuen de Ella, Es comun delos DD. Y la razon es , Porqué por oficio , y configuientemente de julticia eltin obligados á impedir dichos daños ; pues para el9 Jcs dan los rales oficios,y hace honras la Republica, como le dixo en nueftro tomo legundo de la Suma, pag.205. de la fegunda impresion, a mum.s. ad 9,y en el tomo «de las Propoliciones condenadas Pago 308.4n.b0, ad 64. dela 2.3.y 4. imprefsion:Ergo, ec. Elto es lo que en breve iento fobre las dichas dudas, falvo tn omuibus meliori judicio, PLEYTO EXECUTORIADO (DESPUES DE IMPRESSO TODO LO DICHO) en la Nunciatura efte año de 1697, 4 favor de mi Sagrada Religion de Capuchinos, en orden al poder dar habitos de Terceros a los Sezlares que le piden, Y Terto, que es cola digna de admiracion, Ms que teniendo mi SagradaReligion tans cas fentencias á fu favor endo rocante d elte punto, y tantas Letras de diverlos leñores Nuncios de El- paña, que en diverfas ocafiones han mandadoa los Provinciales, Difinidores, Guardianes, y demas Su- periores, y Religiofos de la Orden de San Franciíco dela Oblérvancia , en virtud de Santa Obediencia, y lo pena de excomunion mayor Apolto'ica , y de privación de voz adtiva,y paísiva,y de oficios (0 le” mejantes) que no impidicfien a los Capuchinos el libre ufo de fusprivitegios, y dar habitos de la Ter» cera Orden de Penitencia de S,Franciíco , álas per- fonas de ambos-(€xos, fegun, y en la forma que los din los Religiofos de la Obfervancia,como [e pue- de vér en el Prologo de mi libro dela Tercera Or- den. (Veaferambica en mi Venrilabro , 442. 247. 4 num.65.ad.69. y en la Apológema de D. Fermin a pag.447. Seccion 5. y en otras Secciones de dicho libro ) y que fiempre obedecieron dichos manda. tos , y cenfuras dichos Reverendos Padres de la Obfervancia, á quienes fe notificáron, como de ro- do coníta aútenticamente en ): torma que fe ref.» re alli. Es (buelvo a decir )dizno detoda admiraá- cion, que defpues detodo lo dicho aya avido quica Y e "> con arrojo, y temeridad haya predicado en los Pula pitos, con efcandalo del Pueblo, lo contrario ; lg qual yá refiero, y el pleyto originado de ello,y exes £utoriado a favor delos Capuchinos, 2* El Padre Fray Franciico de Rozas , Conyen= tual del Convento de San Lorenzo de la Obfervan» cia , extramuros de la Villa de Almunia de Doña Godina (en el Reyno de Aragon) en un Sermon, que predicó de Santa Lucia y enla Porroquía de dia cha Santa, el año de 1696. dixo: Que guien quiliefa Je tomar el babito de Tercero ,no fue/fJe ¿ los Belia giofos Capuchinos, porque no le podian dár , fino eh Vicario de la Villa de Epila (que era donde el ral predicaba) y el dicho Vicario, o Cura, D, Sebaltiar de Enguera, en tna Platica que hizo en el Palpiro el dia 25. de Noviembre de 1696. dixo, y predicó: Que folamente los Paáres Obf:rvantes podian da» babitos , y profefsiones de la TerceraOrd:p ,9 quien suvie/fJ: ju comifsion, - --3 Decltas propoliciónes ¿ por quexa de agra- vio , recurtio el Provincial de Capuchinos d: la Provincia de Aragón al Pribunal de la Nunciacura en 18, de Febrero de elte prelente año de 1697. pid diendo larisfacion del dicho agravio : y aunque (8 pudicra alegar pára lo dicho, no lolo el Dircuhg Igo lo 5. Que fi las que por oficio gos

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