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aa > ——_—— 478 Confulsa ultima Conclufion fegunda. 5 D% lo 2. Que peca mortalmente el que induxere a los reftigos a que ju= £en enla dicha forma. Elta conclulion hu d: (er de todos los DD. fin controverlia lobre ella. Y la ra- zon es clara: porque el que induce á otro a que co- meta un pecado mortal, peca mortalmente , como lo tienen todos (in controverla alguna ¿fed ficeft, que en el calo que le fupone en la elpecie de laCon- Sula,el que induxelle Jos reftigos a que jurallen en Bicha forma, lesinduciria á un pecado mortal , (y aun mortal perjuicio)pues les induciria a que jural- Sen fallo: y fiempre que al juramento le falta la ver- dad, especado mortal , aunque la fa:ta de verdad fueñte en cofa muy leye ¿como lo tienen todos los DD. Catholicos. Acerca de lo qual le vea en el pri- mer tomo de nueltra Suma , pag.255- el quzíito 4. Ergo , Ec. a 1.6 Yqueel teltigo que en juicio depone tefti- monio falío , cometa crimen de taliedad, conita soe cap. 1. donde comunmente los DD. de crimine falfe, O ex leg.1. donde Bartulo, y todos:/f ad leg. Corn. de fal/. Layman, en fu Thcología Moral, /¿0.3.fedh. 5. tral. 3. part.l. c4P.4.M. 2. $. 6. pag. mibi 3 18. y comunmente 10d0S. ; y no folo es falfario,y comete crimen de fi1l- fedad en decir falío, lino tambien en oculrar la ver= dad, o en qualquier aóto en que tiene obligacion a exponer , y decir exprellamente la verdad , como confta ex cap. Quifquis 11.q04f8 3.cap. Dicente, $. Pra/firiprione 25. queft. 2. O leg. fiquisobrepferir, ff. ad leg. Corntl. de falf. Y que los tales teitigos tengan por lo dicbo impueftas graves penasen am- bos Derechos , es indubitable , y omito por. aora el referir los cextos que las imponen. Conclufion tercera. 8 Igo lo 3. Que los tales teftigos queda- rán obligados a reftituir todos los daños, que por fu teftimonio falío fe les guieren a los vecinos de dicha Villa; porque el tal teltimonio falío es injuria de los dichos, y por configuiente contra julticia.Y lo miímo digo del que eficizmen= te indexcre dichos teftigos al tal teltimonio falfo; y decir lo contrario , eltá condenado yá por la San- tidad de Inocencio XL.en la Prop.delm, 39. Acerca de lo qual fe vea lo que diximos en nueítro tomo de las Propofic. cond. fobrela dicha 39.4 pag.304. mum. 15.40.53. 54:y 64. Y nel legundo tomo de nueftra Suma, imprelsion fegunda, p4g. 199. n4m, 3-4) 7) 4 P28.2.04mM.1.2.9. Y anum.22.y 4 pag. 204. M2») 3. y 4.6.4d 9. y EM Otros muchos, Conclu/ion quarta. 9 Igo lo 4. Que el Ayuntamiento de di- cha Villa ; cto eslos Alcaldes , y Re= gidores que la govicrnan , cftan obligados deba= xo de pecado mortal á impedir por el camino más » eficaz que puedan la tal novedad , que con fuplana taciones falías le intenta. Y la razon es; porque por razon de ía oficio eltán obligados 4 impedir , pus * diendolo hacer,todo lo que fuere dañolo, y en pera E nicie de lu Republica : pues para ello les hace hon. ras la Republica, y para clio fe les dán los cales ofi= cios, y perciben ot: os emolumentos ¡fed fic ej? que las novedades infolritas luclen tener agr ios fines ¿y fer caula de muchos pleytos, como fe previenc.en la ley Si megotía, f de negot. geft. Imo0,de las noves dades, y abulos , le originan regularmente clcanda= los en daño de la Republica , y de la publica utili= - dad , y de luyo fon perturbarivas de la paz, y tran» 28 quilidad p ublica , como latamente prueba el (eñor Salgado de fuplicar.ad Sancdif.part.1.cap.6.4 n.20, ad 23. de ambos Derechos, y lacomun de DD,y de la novedad prefente fe temen con mucho funda» 2 mento , como fe fupone , y pondera en la elpecio E de la Coníuicta: Ego , ác. qe a de Y o Confirmale lo dicho : Porque por una par- Ce te es necellario ocurrir a las enfermedades nuevas (aquellos á quien por oficio les toca ) con naevos remedios, y preparar antidotos nuevos para preca- berlas, ex cap.Gaterum, de ¡uram. calum.YThelauro Pedamont. decif.239. 4 m.11. y otros: y hace á lo dicho la ley 1. ¿in princip .ff.de ventr. in/pie.la l ey De atate, $. Ex caufa, ff.d e interrogat aciivn.la ley SES iure, ff. de rei vendicat. y otras muchas , la doctri- na de Gonzalez ad regul. 8. Cancelar. Glofa 4. m. 97. Surdo conf. 418. mum, 9. Tuícho dirt: E. conc, 45. y de otros muchos. Y por otra parte, qualquie- ra mal fe oprime con facilidad en lu principio, O quando empieza á nacer: y (i ledexa crecer, y no fe ataja al principio, fe hace defpues tan robulto, que no fea facil fu curacion ; como bien el Obifpo Campan. in diverf. iure Canon. Rubric. 12. cap. 8. mum.8. y otros, y es manifitlto de Íuyo ; de donde dixo, y bien: Seneca, de vira beata: Pacile e/2 enim teneros adbisc animos componere,diffis ulter reci4una tur vitia, que nobifcum cerverunt. Luego el Ayun- tamiento de dicha Villa eftará obligado /ub mortan li, 3 oponerfe a-dicha novedad en fus principios, por evitarlos daños que prudentemente le temen de fu confecucion , y prefervar á fu Republica de dicha pernicie , nota , y pleytos que la amenazan; pues por fu oficio eltán obligados á prevenir elle antidoto,y remedio nuevo á ella nueva enfermedad que amenaza á la tal Republica: Ergo, $e. 11 Cobfirmaíelo 2. Porque no puede ponerle en duda lea uy conveniente al bien publico de di- cha Viila el afeguar la paz, y concordia entre los vecinos de ella : y menos puede dudarfe conduzga grandemente á efie fin,el evitar no folo la nora,que fe teme entre lus vecinos, lino tambien las contro - verfias,y pleytos: de que reíulea la paz, y concordia publica en los animos;textasyut in 1. non diffimgui- mus 32.5. Que/fitum 16.de recept. arb. O imleg. pro Jociol.fervo in vito 16.5 .Pratorzad S.C. Trebelian, O* in |. Fratris 10.C.de tranfJeg.properandam 13. C. de indicijs. Geronymo Zevallos common. contra som-

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