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33 € Y li cfto le parece nada á Ba quizás pot verza de lu buen vatural. . de Reíponde lo 2, con eftas formales pala» bras. Digo , quecomo el Excelentifsimo feñor Don Dicgo Sarmiento de Valladares , por la gracia de Dios, y de la Silla Apoftolica (que Dios nos guarde tigios ) Obilpo Inquifidor General en eftos Reynos de E/paña y al prefente lo declare en los tiempos preíeutes + lo admitire al inftante ; pero me favores cerá cfte Autor de no palfarle por el peníamiento; Ergo mibél. Halta aqui Barambio. ; e 171. Y yoaora pregunto á dicho Barambio : Si galo que Excelentiísimo feñor Don Diego Sarmien= to de Valladares, Obilpo Inquifidor General en ela ros ileynos de Elpaña,lo declarafle al prefente, [cria latal declaracion de gran pelo, y un gran apoyo al prefente de nueftra conclufion?Refponderá que s1,y con razon; luego pariformiter la declaracion que hizo en el Synodo Toletano el Eminentilsimo feñor D. Gafpar de Quiroga, Arzobilpo Inquilidor Gene- ral entonces en eftos Reynos de Efpaña, feria enton- €es de gran pelo,y un gran apoyo en aquellos tiem- posá favor de nueltra conclofion , que es folo lo que le pretende inferir, y lo que fe infiere por la di- cha confequencia: ergo aliquid: Imo: ergo multum: Quid autem ? Quod diétum eft fopra. 4 , 172 Preguntomas á dicho Barambio : Si cafo que el Excelentiísimo feñor Don Diego Sarmiento de Va'ladares, Obilpo Inquifidor General lo decla- raáfle a! prefente, duraria el gran pelo, y apoyo dela tal declaracion á favor de nueftra fentencia, veinte, treinta, cien años , haflatanto que la Santa Madre Igleña, y Sumos Pontifices no declareflen baftantes mente lo contrario, O condenallen dicha fentencia? Creo refponderá dichoBarambiogque si:luego pari- ser deberá decirfelo mejor de la deciaracion , que bizo entonces dicho Eminentifsimo leñor D. Gal- par de Quiroga, Arzobiípo Inquifidor General : de lo qua! fubfumo, y concluyo aísi ; fed fic ef?, que la Santa Madre Iglefia, y Sumos Pontifices no han de- clarado todavia cola en contrario, ni condenado la ral fentencia , como confta de lo alegado arriba en la Seccion fegunda , fobre la objeccion nona , 4 n, 21,4d:51. y conítará aun mas de lo que fe dirá d los fundamentos fegundo, y tercero de dicho Baram- bio : Ergo, ÑC.: 1... 173 : Profiguiendo adelante con las palabras de mucftraconciulion ,en, el m. 12. digolo que (e fí- gue; Lo 7. porque como dice Geronimo Garcia, abi Jap. w. 9.en elto no le hace agravio al Santo Tri- bunal de la Inquificion. Y la razon que dá es; por» que como dicho Santo Tribunal , fegun la comun opinion, fas eregido, primo, per fe, para caftigar efte delito in foro exteriorisy el quedar abluelco por el Obilpo el, Hercge oculto, in foro confcientie ¿no quita,ni embaraza para que fab¡endofe defpues,cal- tiguen cltal pecado, como (i no eftuviera abíuwelto: con lo qual queda cada uno con fus derechos , fin hacerle agravio ambas cofas. A lo qual añade en el”. 10. que 3 la verdad efta opinion puede trACr Apología 1. delos Privilegios de los Obifpos. $.11. grandes utilidades: porque muchos áviendo de ir 2 Koma2,0 embiar,no ba!lan traza,ni camino,y ahdan toda la vida.con el alma enredada ; y a peligro de perderle , particularmente Monjas; y otras pérfoa nas, que viven enencierro , O eltán muy lexos de Koma ; y por ello dice Delbene , que la deben ufar mejor los Obifpos, que eftán lexos de Roma. Y ¡í los feñores Obiípos quieren uíar de efte poder , es facil falir de eltos barrancos , at inter alios laté de. monfirat, Hurtado de Mendoza , X« Frances , locis citatis. Hafta aquí dicho Garcia : Ergo , 8<c. 174 A cíte argumento , relponde lo 1. dicho Barambio , en el findel mim, 38. pag. 356, preguna tando : Qaía ergo? Alaqual pregunta refpondos Que dicha conflequencia en abreviatura , lo que in- ficre es : luego la tal ceflacion de inconvenientes ; y las dichas utilidades , que trae configo nueftra opi- nion ,fon ua gran apoyo á favor fuyo, como qual» quiera delapalsionado confefíara, 175 Relponde lo 2, enclmam., 16. Que Gero- nitno Garcia , que efcribió lo dicho cien años há, no trata de nueltra queítion ¿como lo manificftan Íus palabras.Habla empero de la quetodos los Au= tores difputaban ¿ filos Obifpos pueden ablolver de la heregia oculta , no fi en eftos tiempos def- pues del Dectero de nueftro Santifsimo Padre Ale- xand;o Septimo , pueden ablolver de ella, y de- más crimines contenidos en la Bola de la Cena, liendo ocultos, ni (i por elta le revoca la facultad concedida á los Obilpos por el Tridentino ; que procura probar , y apoyar Torrecilla , de qua agi- Mbs , pues quid ergo contra nos. 8 176 Sed contra eff: porque ni 4 Geronimo Gaf. cía snidlos demás Autores , que yo reficto por mi opinion en el ». 4. lostraygo yo pata la diíputa, de li nueftra fentencia cfte comprehendida , ono en la condenacion de la Santidad de Alexand:o VII, a la Propoficion 3. ni havrá hombre mortal que los entienda citados en orden á efto ; y feria ridiculo, que alguno quificfle entenderlo afsi : pues quando lostalesAntores efcribieron,no tenia ser dicha conx denacion , ni le tuvo en muchos años defpues ; y, afsi no pudieron difputar de lo que entonces no havia , ni alcanzaron los dichos. 177 ¡Señor mio, aqui hay dosqueftiones diyer- fas, aunque enderezadas d un mefmo fin: Lá primca ta cs,fi lafacultad concedida á los Señores Obifpos por el Tridentino ;, fe revoca por la Bula de la Ce- na;Y ello, fecundum fe, y prefcindiendo del Dectes to condenativo de Alexandro VII, Y la fegunda €s, Ji la Santidad de Alexandro VII.condenando laPro- Ppoficion 3.condena la fentencia que decia,que la Bos la de la Cena mo deroga la tal facultad del Tridenit- no? Para la primera queítion fe cita dicho Garcia, y los demásAutores del m.4.y efta es la que le vá vena tilando hafta aora, y ¿cuya prueba fe ordena cíle, y todos los demás argumentos precedentes ¿que'la fegunda quelftion, lolo le venrila defde el núm.21. hálta el 51, y alli le alegan los Autores que la pas tiocipan , y los fundamentos cn que (6 id IN ¿Bs ! a A

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