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De cierta Executoria. vecindad para que les empadronen ) y formar íu juicio, llevando teftigos inducidos 4 que jusen de conocimiento en el, y las perfonas que fe requiere para obtener en pofleísion , y propriedad , con que ademas le remitan á las partidas, que en dichos li. bros fe han de fuponer, y fubplantar. En cuya forma,y con eltas lupoliciones , que paz ra dicho juicio en la Chancilleria , refpeéto de que no tendrá contradiccion aiguna de dichos lugares, ni fundamental del Fiícal , porignorar lo referido, ferán lo baftante , y obrendra lu Carta de Exccuto= ria de Hijo-Dalgo ,en pofleísion, y propriedad , y con ella en el dicho Lugar do es natural , y vecino formal , podrá el , y lus delcendicntes , quando les parecierc,obligar a que aya dillincion de oficios, y padrones de pechos, y que queden por Villanos; y con elta nota , todos los que fiempre eltaban en la opinion neutral , € igual en efta calidad a el , pues nunca avian fido empadronados, ni han tenido dif tincion en oficios de Nobles, á Hombres Buenos, y de eta fuerte quedarán los ricos ,que no han ulado de lemejontes falíedades,y los pobres, que han can recido de medios ,rodos contribuyentes de los pe- chos, que oy no le reparten,y le lacan de otro eteco to,y de monton, que generalmente todos contribu yen,y Ticio,y los de lu Executoria libies,y eMcmpo tos de lo que debian contribuir fi no huvieran executado lemejantes fubplantaciones , y falieda- des ; delo qual nacen las dudas (iguientes, que in- quicran la conciencia , para (1 pueden execucar lo referido. 1 Loprimero : Si Ticio podrá hacerle elcribir en los libros referidos , y a lus alcendientes llcitá- mente,y fin incurrir en culpa mortal? Como tam-= bien los que cooperan á ello? 2 Y fipodrán inducir ¿los tefligos á que ju- renen la forma referida , ín culpa, u debaxo de la mcÍma morral? 3 Yfidado eflecafo , y que llegue el de aver dicha diftincion, y pecnosrepartidos,o poteftad en el dicho Ticio, y los luyospara cilo, por eíta cauía, Ticio, y los quecooperaron,queden obligados a la reltitucion de losdichos derechos, que le puedan repartir, además de losque el , y fas delcendientes, in infinitum , debieran contribuir? 4 Y fiporrazon de ¿la nota , que a los demás necellariamente ha de fobrevenir, fe les podrá ¡m- putar culpa , tal , que deban ,por el camino mas efi. caz , impedir no fe iga?: En cuya.confideracion fefuplica á V. Rma. con toda [umiísion,, y rendimiento, le firya trabajar el tas dudas, y dificultades, y con el fundamento , y acierto ,que en todos lus cfcritos acoltumbra , rele ponderlas , y fundarlasen lamayor feguridad , y rectitud , para que las conciencias no quedeo gras vadas , y vayan al puerto que elperamos. Nucítro Señor guarde a¿ Y. Rma. como le pido, $c. A ARA O e 477 RESOLUCION. E , OR hallirme muy ecupado, y apremiarme 4 que rclponda quanto antes , dire brevemente mi lentir foure las dichas dudas : y para proceder, con claridad <n ellas , dividire la refolucion ca vas rias Concluliones, como le figuen, Conclafion primera, 1 Igo lo 1. Que Ticio pecará mortal- mente en haceríe efcribir dá si, y a fus alcenuicores en los dichos libros 3 y lo mimo digo de los que cooperaren a ello.Y la razon es cla» ra 5 porque clio es un crimen de falíedad co mareria grave , y en daño perjudicialiísimo de la cal Repu. blica, o Lugar : pues leria lo melo que quercríe ulurpar por el ¿con lu auroridad ( mediante dichos Infrumentos Ellos, y lupolitivos ) la calidad de la nobleza, que en la realidad no tienc;/e4 60 ef4,que el que con tu autoridad fe ufurpa la nobleza, incuta re crimen de fallcdad : y hace contra la ley [ua psa PE contta ex leg.3. 5, fin, ff. ad . > Maleiatis, O" de falf leg.1.in f n O ex cap.1. de regul. iur. in 6, 2 Y quetea en materia grave , y perjudicialio fima, conita de (uyo,y de lo que fe alega en la clpea ele del cafo , y lc infiere con evidencia de las gras vilsimás penascon que los Derechos caftigan á fín mejantes fallarios leg, 1. $. fín. donde los DD. f. ad 4. Cornel, ae fal/. 7 1. bi falfi, C.codem. dAusent, ut nulli judicam , 5. J¿m. coll.9. la Glofla , verb; Len g£ttimas yincap. Ad falfariorum, de crim. falfi, capo Ad Audientiam ,eodem titulo, y de otros, ; 3 Nioblta contra efto lo que le dixo en elle mcimo tomo, ea la conf. 16, de lufiit. O iwr. num. $. porque allite habla, quando el aíar de la feaude, y medios, fetunda, y zanja in primordijs veritaris; elto es, quando el zal escn la realidad Hidalgo, y tiene yá legitimamente execuroriada lu hidalguía en otra parte : lo qual falra en el prefente cafo, con mo fe fupone eu la elpecas de el, 4 Y ic puede confirmar asi ; Porque fi en lena tencia de Covarrubias, Tanero,Sá, Laymáo,Navars TO, y Otros, que cita, y ligue Diana part.3. tradi.6, ref.56. pecaria mortalmente el qu e aviendo perdi. do una verdadera, y ¡egitima cícrirora de nobleza, hiciclle otra femojante ; porque elte pecado feria contra la virrud de la verdad ,( que fiempre es mora tal, adbuc en materia leve)y en pernicie grave de la Republica, pues no fe puede negar fer grave per- juicio el fabricar femejantes inftrumentos publi. cos,y por ellos,adbac Ícclulo ozro qualquiera daño, lus ibi vindicare 5 que le deberá. decir del fabricar inftrumentos totalmente fallos , ad/que primordio aliguo veritatis ¿ Lacgo lo melmo pariformiter , (e deberá decir del incroduciríe confalícdad por noble en los libros de la Republica; Ergo, Sic. Cog;

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