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nn Acerca de la Dropoficion, 48: ,, la huviera quando los conferentes, O amos dicl- ,, fen elto para cxoneraríe de la obligacion , que y HNáman ansidotal ,O ex gratitudine , pues ENtOe ,, ces el lervicio temporal venia a fer el principal ,, motivo de dar lo efpiritual como por precio , y ,, paga uno de otro ; y aísi le cometeria en cilo fi- ,, monia : lta Expofitores in prefenti. Veale aqui ,, ¿Torrecilla , qui docte , O laté agit de hac ma- , teria , tract. 4.comfult. 4. go Todo lo fobredicho es 4 la letra del muy erudito Padre Fr. Juan de la Allumpcion, y de ello (como tambien de lo que dice el alsimilmo muy erudito Padre Maeftro Lumbier, y queda tranícrip- to arriba) me perfuado podrá entender el Padre Concepcion ,como en efta materia pueda enten- deríe diferencia entre el motivo intrínfeco, y ex- trinfeco, que ppede tener , alsi el que dá la dadivá temporal alColator del Beneficio,como el recipien- te de la tal dadiva , y Colator del tal Beneficio en conferirles, fin que nos hallemos precilados para ex- plicar dicha diferencia a decir lo que dicho Padre Concepcion quiere , 0 fe idea que prodrémos decirz y aísi lo que el tal le idéa, no es lo que noÍotros de- cimos, fino lo que queda dicho, y explicado. OBJECIONES, De que ft bace cargo dicho Padre Concepcion. 91 E tres objeciones le hace cargo el Pa- dre Concepcion; pero cierto que las dos primeras que fe objeta en los NAMEFOS 2925» y 2916. las pudicra haver omitido ; pues ni el Pa- dre Corella , ni yo fundamos nucftra relolucion en ellas , ni para probar nueftra conclulion nos val» driamos de las cales paridades , pues no lon á pro- polito , ni de fuerza alguna pana elle intento , por lo que yo digo de la fegunda en el num. 112. y los dos figuientes, y de la primera enlos n4m.29. y 30. y en otros. Mejor fuera hacerle cargo de las razo- nes , y paridades que le alegan para el intento en otros diferentes numeros, y quedan referidas arri- ba dnam.6. ad 9. y num. 17. pero de eltas no le, hace cargo ¿fiendo razones , y paridades mas apre, tantes para elintento , y fe objeta-lo que ninguna fuerza tiene para inferic confequencia de ellasa nucftra reflolacion. y 92 Solo latercera objeción de que (e hace car- go , es fundamento que alego yo, y queda referida arriba en los mum.10.y 11. y lo miímo el Padre Co- rella en el num. 177: Veamos, pues, loque reípoa- de á ella el Padre Concepcion: 93 Enelnmum, 2929. dice afsi dicho Concep- cion: Opondráslo tercero, aunque es verdad que fi el Obilpo confiricle el Beneficio ¿ un criado fu- yo en pago delos oblequids , 0 fervicios , leria fi<, monñia, como lo tienen, O fuponen comunmente los DD. y del miímo modo feria fimonia le conbrict- fe como grarufta compenfacion del lervicio , pre- tendiendo exoneraríe de la obligacion antidoral que por us obíequios havia contraido ; porque lo Tomill, 473 contrario eliá condenado en la feganda parte de la Propoficion 45. ibi: Vel eriam quando temporale Jet folum gratuita compenfatio pro fpirituali ant e contra. Pero 1i e! Beneticio le disile por los meri. tos del fugeto , y los lervicios fuellen folo motiva impelente , y extrinleco, no [guia fimonia : afsi cos mo no feria monta dar el Beneficio por la confane guinidad., benevolencia , O la interceísion de algus no (5 fueffe folo motivo impelense el afecto , 0 pas rentefco que tiene el Patron del Beneficio con el fugea to en quien la provee, fiendo alias los meritos del fa geto la caufa intrinfeca,o motivo formal) luego dár el Beneficio por alguna coía temporal , como por motivo extrinfeco,no es fimonia,ni condenada co. mo tal en la Propolicion 45. Aísi dicuo Concep= cion, menos lo que eltá entre parentelis , y de letra baltardilta, que es del Padre Corella , de quien to. mó el argumento dicho Concepcion , al qual ref- ponde como (e figue en cl m.2930. 94 Reípondo (dice) que aunque el Padre Core4 lla tiene efta doétrina en la fegunda concluñion ci tada ,m. 177. confequentemente á la doétrina que lleva en la primera conclulion ,m. 174. Pero: Nos, que havemos impugnado aquella primera conclus lion 4 num. 2921. Cconfiguientemente no admitis mos efta doétrina. 95 Sed contra: porque aunque dicho Concep cion no admita la tal doétrina , admicenla empero comunmente los Expofitores del dicho Decretos (con la comun de DD.) con que fi efta doétrina de la conclulion fegunda de Corella es confequencia de la doétrina de la primera conclulion del mimo Corella (como bien dicho Concepcion) liguefe que nucítra fentencia ( la qual dice que el motivo ex- trinfeco excitativo , d impulfivo , no fe condena en la primera parte de la Propoficion 45. condenada ) contraria omnino á la del Padre Concepcion, es co. muniísima de los Expofitores del tal Decreto ; y la de Concepcion fingular contra todos, y fin funda mento que lo valga, como hemos vifto. 96 Y que los Expolitores del cal Decreto ada miran comunmente eíta doótrina ¿ no le puede de: mon ftrar mejor que refiriendo lus palabras, lo qual yá hago. el 97 Pues lo primero admite cita doftrina el fax; pientiísimo Doé. D. Juande las. Hcbas fobre la: dicha Propolicion 45. pag. 175.donde dice lo que le figue:Potef Epifcopus propter merita fui famuld: Beneficium conferre, licót motivum fuerit impellens> cius famulatus; as fimoniacos eSJes fi folum dages in retrióutionem fui famulatus ,tanquam propter for- male motivum, quia ef teporale. Qué cofa mas clas ra? ni mas del intento? ni con mayor energia? 93 Lo miímo tiene: el fapientiísimo Padre Macítro Juan de Cardenas fobre la miíma Propo-. ficion 45.delde el num. 108. aunque al que noío-,, tros llamamos motivo extrivíeco excitativo , 011=, pulíivo ,le llama dicho Reverendiísimo Pidic fr, fecundario. Prueba dicho Cardenas en el num.108.., que no es fino fimonia dár alguna cola temporal. Rr3 por si
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