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Acerca dela Propofi ción 44. noslos dichos terminos de los que cómuamente nían los DD. en marerjz de difpenfaciones, diftin- guicndo alli la cauía motiva dela impalfiva ; aísi admiro mucbo ft le haga efto tan inteligible al P. Concepcion , quando tantos como llevan nucftra fentencia , no han hallado la menor dificultad en entender la diferencia entre dichos.motivos ingrin- feco ,y extrinfeco. Pero por fi acalo todavia le que- da alguna duda en la inteligencia de la dicha dife» rencia,quiero tranícribir á la lerra lo que acerca de ella dicen el doóto Macítto Lumbier ,y el no me. nos doéto Padre Fray Juan de la Alumpcion. Lo que acerca de efa dice el Maefiro Lumbier, 76 L muy erndito Padre Maeftro Lum- E bier , fobre la dicha Propoficion 45. num. 1920. y 1921. Pag. 1187. dice al intento lo que fe ligue. 77 Supongo lo fegundo , que ay dos mo- ,, dos de motivos para las acciones , y actos. El , uno es final , y elpecificativo del ao, y cfte es ,, motivo rigurolo , como y. g. el que reza las Ho- ,, ras por el Culto Divino. El otro es impulíivo, ,, excirarivo extrinfeco , y que alhaga para que la , accion le haga + no de lucrte que la tal accion y fe elpecifique de el , ni le haga por el ,como por ,, motivo intriníeco , fino que haciendole el ¿Go ,, por el motivo intrinfeco ,que le toca hacerfe, » precedió el motivo impulíivo extriníeco como , defperrador para que te hiciellz, Elto le ve en ,, uno que eftá con un penfamiento habitual de ha» ,y cer un pecado mortal. Sucede que ve morir te- ,, pentinamente un amigo fuyo , y de lus mimos ,, procedimientos , y ocurriendole evidente riclgo »» de lu condenacion , y temiendola » le de(pierca a ,, arrepentiríe con verdadera contricion. El moti- ¿, vo intriníeco de la contricion no pudicron fer las ,» penas del Infierno; pero fueron eltasel motivo , extrinleco impelente , y el defpertador para la tal ,, Contricion, » 78 Acelta traza ( profigue el mifmo ) puede , Uno que debe grandes obligaciones de obfe- ,, quio temporal á otro , y le halla , que como Pa ,, tron de un Beneficio lo ha de proveer, puede ,, moveríe de las tales obligaciones 4 proveerlo ,, en aquel, de una de las dos maneras; elto es, por , lastales obligaciones, como defpertador para , darle el Beneficio á aquel fugeto alzás digno, ,, porque es digno , y Te hace en el muy juftificada , provifion. O puede moveríe para darle el Bes , neficio al tal , porque con elo le paga los mu- , chos oblequios temporales que le debe. De la , primera manera , lo temporal folo fue delper- , tador , y excitativo ¿pero no motivo iotriníeco ,, de darle el Beneficio. De lafegunda manera , es ,, motivo intriníeco ; y de ella fuerte es dár lo ef- , piritual por lo temporal ,rigurofamente por lo , temporal, Hafta aqui dicho Lumbier , con cuya explicacion no dudo podrá el Padre Concepcion Tomo LI, , 4 47 i entendercoimo en ella materia meda entenderíe dia frencia entre cl motivo ittrriníeco, y el extriniecos Lo que acerca de lo mifmo dice Fray Juan de la Aja mpcion, 79 OR quanio el M.R. P. M. Fr. Juan dé la Allumpcion ,en (u mby erudito lis bro , intitulado : 4ntorchba Moral , fobre la dicha Propoficion 45. 10 íclo explica con enersía la tal diferencia de motivos, fino que lleya en. todo mi fentencia., por tánto me ha parecido rraufiribir 4 la letratodo lo que dice acerca de la dicha Piopo= ficion ¿4 num. 267. ad 274.4 pag. 320.10 qual eg como [e ligue, » So Es tandificultola, y grave ella materia ss de fimonia pata dár con el acierto de ló que lo= 3» Dre ella le cícribe , O refuclve, que como dixo (y 3» bien )una doéta Mitra , que aquí cita Hoces : Si 3 €l que elcribe es muy clerepulofo , no avrá cola, » O circunitancia alguna que fe libre del contagio y¿ de la fimonia ; y fi es dilatado, no avrá cola en y Quefede. Y (lo dificultolo de elte acierto cora y, Ma aun antes que le condenalle efta Propoficion, 1»y la Giguiente , que es hermana (ya , mucho mas s»dificulcolo lerá delfpues de dichas eondenactios » bes. Y aísi venerandolas como tan juftas , dird » Con claridad lo que fobre ellas he recoptlado de s» fus Expofitores, eligiendo , y lacando de ellos sy Una uedia vía 3 ni tan eltrecha, que todo le cone 3» dene por fimonia, ni tan lata ,que parezca coin« 3, Cidiren lo mifimo que lu Santidad condena, Para » Efto ¿ pues. s» 81 Supongo lo it. Que la Gimonla fe difine af » (1: Ef fudiofa voluntas emendi , vél vendendó ys aliquid /pirituale , vel fpirituali annexam pro re sy temporali, Adonde tudos advierten, que en la pas s+labra emendf ¿vel vendemdi , no Íolo fe-insinye el 3» Contrato de compra, y venta propria , fino otra y qualquiera contrato onerolo, como alquiler, pera y» muta, $c. que todo elto incluye precio, y ventag 3 Y compra ,por lo menos virtual. » $2 Supongo lo 2. Que en lo moral, y en »» elta materia de fimonia , por precio temporal la y» entiende todo aqueljo que en si puede tener ras 3, 20n ¿e algun precio en lacftimulacion humanas s» Y clte le dividen comunmente los DD. en mus y Pus 4 mary ¿como es el dinero, cavallo, veltido y y, U otra qualquiera cofa de las que fe fuelen vena y der : manos a lingua , fon las alabanzas, los ruea ,, £0s, los patrocinios del Abogado ,que rodas ela ,, tas colas fon precio eltimablos: munui ab obfes ,y quio ,es el minifterio que uno hace en las Colas ,, temporales , como es feryir ¿la Iglefía y al Obil- ,,po, al Elcétor , o Patrono del Beneficio. » 85 Supongo lo 3. Que ellos dones tempo ¿»tales fe puedemihacer por unó de dos cami ,5 nos ,Opor motivo , y finde motivar , obligar, y ,» doblar la voluntad del conferente del Bencfia ,, cio , O coía elpiritual, y en elte cafo riene razon 4, de precio , y del habla la prohibicion de lu Sans Ria ss

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