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a Ó AA HU - as S a 68 A los dichos modos; puro en nada patrocina alli a dicho Concepcion , como qual- guicra conocerá. (5 5o Mejor pudiera citará dicho Lumbier fobre la dicha Propoficion 45. condevada por Inocencio Xl. cn cl mum. 1924. donde dice, que ( por lo me- nos en Ordenes, y Denehicios) el motivo impelcute, O defpertador hace limonta 5 pero «li no dice , que el decir lo contrario elle compizhendido en dicha condenacion, (pues Tolo dice, que lo parecer) que es el punto de nueltra controvertia. 51 Y que fe compad.2ca bien el que dicho Iumbier( y lo milmo de que quists prro Autor ) tenga por fironiaco dicho motivo impelente , O diiperrador, y que tenga por falo locoutiario 5 y ellono obllante no lo tiunga por comprehendido endicha condenación , esdoctiina corriente de los Expofitores de los dicivos Lecittos y y manibiclto de tuyo; y Jofupone alsi el milmo Concepcion, ma.2933. donde dá por hao,que puede una Pro- policion fer talia, ( y váañablando en efta materia) fin quela tal clie condenada , O comprehendida en dich. condenación. 52 Y que dicho Lombier no tenga lo dicho por comprenendido en dicha condenacion( /mó0,ni aun por limonia ) en el mum. 1952. donde buelve atocar el punto, lo dá baltantemente d entender: aunque por el julto temor de la coudenacion , y por [er el primero, de los primeros que elcrivian fobre ella,no le arrevio a deciorarle del todo,(pnes nibien lo niega, ni bien lo afirma) como lo cono- cera qualquiera que confidere lo que alli dice , que esa la letra como le figue. > 2» 53 Sien Ja condenacion quede para todas »» las colas comprehendido el mctivo puré del- »» Perrador, que niobliga ¿ni dobla, (100 que aga- » na ,otioslo difeurriran. Dibcil parece que de- » ba fer fimonia qualquier motivo temporal ali. » ciente, y que agana para lo elpiritual, (no hablo >, £b colas pequeñas , que celtas regularmente no si hacen prelumpcion de fmonia , como cónfta ¿del mem. 1925+ y lo dice Diana , con otros, verb, ., Simonia,a num. 5. Ni tampoco de colas also ti- », tilo debidas,como ni en la ulura, de quo Epitome ,, de Mendo, verb.Ufure ) por lo menos quando el , motiyo aliciente es motivo honelto: y asi lo yy defiende Diana con Torriano enla part, 5. tradh, » 14, refol.75. y tras algunos calos, y entre cllos, », Que (1 el padre dá dineros “al hijo, aganandolo »Pporifle camino dá obrar bién , y trequentar los » Sacramentos , que eo no puede fer fimonia. De » donde parece, que fiempre que la dadiva por la », Circunflancia de la perfona,0 tiempo,o otras, efle »» libre de fofpecha de cohecho , u de contrato, ú y, de pambalache , y tenga vifos decentes , podrá fer icuido por bonefto para los fines dichos. ,, Mas citos vilos no toda Jimofna los tiene, fi v.g. ,, le iicielle al Elcctor , 0 Patron a vilta de la pro= ,, vifion , porque parece cohecho paliado. Pero »» decidalo el Superior á quién toca. Hafta aqui Refpuefa Apologezica co dicho amero el fobradicho P.Macltro Lombier,' que inclina tanto en nucftio fentir, ( aunque por lo dicho no le atrevio a dec'ararfe ) que el Padre Con rella/le circa abíolutamente por el. 54 Delo dicho, pues, confta clarifsimamente,! que vo ay Autor de quantos cita Concepcion, que fasorezca (4 lo menos expreflamente , como €l dic del M.citro Lumbier, y del Macítro Prado) la fen=' tir contrario al nucitro. RESPUESTA SEGUNDA. 55 R Efpondo lo [egundo al miímo fundas mento de Concepcion, que los DD? que no diftinguen entre el motivo ¿mtrinfeco 0% cauta final, y el exirio fico cacitativo , 0 impullia! vo ,nirclucliven cxprellamente , ni expreliamente dilpuran, li cn la tal Propoticion 45. fe condene el motivo extriníeco cxcrtátivo, o impulfivo , no [el debe confiar tano que Jos purda citar por lu len tencia el Padie Concepcion , abres debiera tenerlos por lofpechojos pasa el ¡orento , ex confeguential propria docirina. y 56 Piucbale ello: Porque el miímo Concepa cion en el num.2981. pag.715. tratendo de la Pros poh.10n 3» condenada por Inocencio Al. refpon= diendo al Padre Diego hurtado ¿que leva lenten- cia contraría dla tuya, yalegaba ,que los Autores Ñ que feontisn lo milmo que dicho Concepcion , no hacian fofivionte prueba , ni fe debia confiar mucho de cilos y dando por razon; Quía illoram nullus rem ex profe Jo difeufsit , nec difficultasem expen dit , ficuti opus erat. 57 Refponde dicho Concepcionlo que le fi- gue: Sed mibi certe, magis fufpecti funt DD. quos ¿pje pro fua refert fententia , qui mon Jolum cam exprof:/fo. non al/custunt, verúum neque txpre/se de ea difputant, eam ve refolvunt ,fed ipfe per confen quentias fuas (non aliorum) in eam adducit, que to. do ello mutatis mutandis <saplicable á nucltvo ca- lo, como quaiquiera conoce: á:Ergo,8c. 58 Y pura que elto le conozca mejor , veale quan mal cita al fapientiísimo Macítro Cardenás por fu fenrir , de que en la dicha Propoficion 45% Je condene no fulo el motivo in:rinfe.o, fino tam- bien el extriofero excttativo , 0 impulfioo; pues el. y miímo Cardenas exprefi:mente dice enla difert. 27.64p.2.8.14.que no dilputa, ni quiere difpurar en / que fentido fe condena la dicha Propoficion ¿fino $ que lo remite a la Cathedra Romana: ¿mo de lo que allidice,y adonde alli fe refiere, fe conoce que incli= na eu que ningun motivo te condena en la dicha Propokicion , tino es que intervenga patto, lo qual contará mejor refiriendo tus palabras. E" 59 D'ce, pues, dicho Cardenas en dicho m. 14» loque le gue: Propojitio damnata reperisur, ut ia: cet in P.Valentía tom.3.di/p.6.q.16. puntd.3. O in alijs Authoribas, Sed cum prefatus Antbor. ibidem quefiunc. 2. in refponfione ad fecundam objectio=" mem dicas «Je Smoniam ¿dare semporale tanquam O

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